JUEVES 2 DE ABRIL DE 2009
 
 
 
   
   
   
   
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CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES Y REMUNERACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2009

Dispositivo

:

Resolución Viceministerial Nº 003-2009-EF/77.01

Fecha de publicación

:

Jueves, 2 de abril de 2009

Fecha de vigencia

:

Viernes, 3 de abril de 2009

Mediante la presente resolución, el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado el cronograma de pago de obligaciones previsionales (pensiones), de personal y obligaciones sociales (remuneraciones) del Sector Público, correspondiente al mes de abril del 2009. El  cronograma establecido es el siguiente:

Obligaciones previsionales (pensiones):

13 de abril

Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Gobiernos regionales: unidades ejecutoras de agricultura
Tribunal Constitucional
Contraloría General de la República
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Universidades públicas

14 de abril

Ministerio de Educación: USE 01,03 y 07

15 de abril

Ministerio de Educación; excepto USE 01,03 y 07
Gobiernos regionales: unidades ejecutoras de educación

16 de abril

Ministerio de Salud
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de la Producción
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos regionales: todas las unidades ejecutoras, excepto las de educación y de agricultura
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa
Ministerio del Ambiente

17 de abril
 
Ministerio del Interior

Personal y obligaciones sociales (remuneraciones):   

20 de abril

Presidencia del Consejo de Ministros
Congreso de la República
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
Poder Judicial
Ministerio de Justicia
Ministerio Público
Consejo Nacional de la Magistratura
Tribunal Constitucional
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales
Defensoría del Pueblo
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Gobiernos regionales: unidades ejecutoras de agricultura
Universidades públicas
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Defensa

21 de abril

Ministerio de Educación: USE 01,03 y 07

22 de abril
Ministerio de Educación: excepto USE 01,03 y 07
Gobiernos Regionales: unidades ejecutoras de educación

23 de abril
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ministerio de Salud
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Ministerio de la Producción
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
Gobiernos regionales: todas las unidades ejecutoras, excepto las de educación y de agricultura
Ministerio del Ambiente

24 de abril

Ministerio del Interior
Fuero militar policial

 

ESTABLECEN REMUNERACIÓN INTEGRA MENSUAL DEL PRIMER (I) NIVEL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL; LA ESCALA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY Nº 29062 Y MONTO DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL Y ASIGNACIONES DE LOS PROFESORES CONTRATADOS

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 079-2009-EF

Fecha de publicación

:

Jueves, 2 de abril de 2009

Fecha de vigencia

:

Viernes, 3 de abril de 2009

Mediante la Ley Nº 29062 se modificó la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, estableciendo para los profesores que prestan servicios para el Estado un nuevo tratamiento de su jornada laboral, así como el incremento de su remuneración, entre otros beneficios.

Por tal motivo, a través del presente dispositivo se ha establecido la Remuneración Integra  Mensual (RIM) de los profesores del primer nivel (I) magisterial creado por el dispositivo legal precitado, la cual asciende a la suma de S/. 1,993.20 (Mil novecientos noventa y tres con 20/100 nuevos soles). Dicho monto es aplicable a las jornadas ordinarias equivalentes a 30 horas cronológicas o cuarenta horas pedagógicas semanales.

La RIM de los demás niveles magisteriales es establecida conforme a los porcentajes estipulados en el artículo 45 de la Ley Nº 29062.

Cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Sólo el 65% de la RIM está afecta a cargas sociales.

  • Las asignaciones por cargo directivo, función docente, excelencia profesional, asesoría, desempeño destacado, asignación por tiempo de servicios, preparación de clases, subsidio por luto y sepelio, compensación por tiempo de servicios y remuneración personal, no tienen naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco se encuentran afectas a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para la determinación de beneficios sociales.

Adicionalmente, el decreto supremo materia de comentario ha modificado el artículo 93 y el numeral 74.3 del artículo 74 del Reglamento de la Ley Nº 29062, referidos a la jornada de trabajo de los profesores y a la asignación mensual por preparación de clase, respectivamente.

Por otro lado, se ha establecido que los profesores de la carrera pública magisterial pueden trabajar hasta completar la jornada ordinaria equivalente a 40 horas pedagógicas, siempre y cuando el nivel, modalidad, forma y programa educativo autorizado por el Ministerio de Educación lo permita. Dichas horas de labores adicionales serán tratadas como parte de la RIM.

Asimismo, se dispone que la remuneración mensual de los profesores contratados asciende a
S/. 1,196.00 (Mil ciento noventa y seis con 00/100 nuevos soles) por una jornada ordinaria de 30 horas pedagógicas y, únicamente, el 65% de dicha remuneración está afecta a cargas sociales.

Finalmente, como anexo se ha publicado un cuadro detallado con las escalas remunerativas en función de las diferentes jornadas de trabajadores reconocidas para los profesores de la carrera pública magisterial.

 

 

 

 

COMISIÓN DE TRABAJO APRUEBA DICTAMEN QUE OTORGA LICENCIA REMUNERADA POR PATERNIDAD

El día de ayer la Comisión de Trabajo aprobó el dictamen del proyecto de ley que establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a una licencia remunerada por paternidad en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente. Este proyecto no precisa si el beneficio también será aplicable en los casos del nacimiento de los hijos extramatrimoniales.

Tal licencia será entregada por el empleador por un periodo de tres días hábiles consecutivos en el lapso que comprenda la fecha de nacimiento y la fecha en que la madre y/o hijo sean dados de alta por el centro médico. Para que dicho beneficio sea ejercido por el trabajador, este deberá comunicar a su empleador, en un plazo no menor de quince días, la posible fecha de parto de su cónyuge o conviviente.

Asimismo, se establece la irrenunciabilidad de dicho beneficio no pudiendo ser reemplazado por un pago en efectivo u otra modalidad de compensación.

Finalmente, la Comisión de Trabajo también aprobó el dictamen del proyecto de ley que permite a los trabajadores del Sector Público, sujetos al régimen de la actividad privada, a elegir libremente la institución financiera donde se realice el depósito de su compensación por tiempo de servicio. Ambos dictámenes serán presentados al Pleno para su aprobación

.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 


RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA

En aplicación de la Ley N°  29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25%  sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.

 



 

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PRIMERA QUINCENA - MARZO 2009

 
 

APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Los principios tributarios en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano

La aplicación del saldo a favor de rentas de tercera categoría

¿Cómo deben informar los donatarios a la Sunat sobre la aplicación de fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones?

Consulta institucional: La utilización del crédito fiscal en la primera venta de inmuebles

Jurisprudencia comentada: El aporte a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores ¿tiene naturaleza de taza o contribución?; ¿cuál es el medio para determinar la alícuota?

Forma de llenado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
Causas por las que puede extinguirse una relación laboral

Asignación por escolaridad: tratamiento laboral en el Sector Privado y Público

Informe empresarial: Aplicación de las utilidades en las empresas
Las sociedades en formación o que no han sido inscritas en Registros Públicos ¿deben  ser consideradas irregulares?
Reglas y procedimientos de origen en el Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos
 
 




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