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MODIFICAN LA INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL CERTIFICADO DE ORIGEN
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Dispositivo |
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Resolución Ministerial
Nº 093-2007-MINCETUR/DM |
Fecha de publicación |
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Sábado 28 de abril de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 29 de abril de 2007 |
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A efectos de agilizar las operaciones comerciales, resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, en el sentido de hacer prevalecer la información mínima que deberá contener el certificado de origen, sin que ésta se sujete a un formato preestablecido.
En ese sentido, mediante la norma en comentario se aprueba la información mínima que deberá contener el Certificado de Origen a ser utilizado por el importador de las mercancías correspondientes a las partidas arancelarias sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, que deba acreditar el lugar de origen de los bienes.
El Certificado de Origen no estará sujeto a formato alguno, sin perjuicio de ello deberá contener la información mínima que figura en el anexo adjunto y deberá satisfacer los siguientes requisitos:
- Ser expedido y llenado en idioma español. Si se expide en idioma diferente debe acompañarse de una traducción oficial al español.
- Ser firmado y sellado por la autoridad competente para emitir certificados de origen del país o lugar de origen, o por un organismo oficialmente autorizado a tal efecto por la administración del país donde se expide el certificado.
- Debe contener todos los datos indispensables para identificar el producto al que se refiere, los que deberán ser suficientes para relacionar el certificado de origen, la factura comercial y la descripción del sistema armonizado.
El Certificado de Origen será exigido por las aduanas de la República a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL DE PUNO - ZEEDEPUNO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 050-207-EF |
Fecha de publicación |
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Sábado 28 de abril de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 29 de abril de 2007 |
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Mediante la norma en comentario se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28864, Ley de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO.
Dentro de los principales puntos del reglamento podemos mencionar:
- Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZEEDEPUNO para la realización de las actividades industriales, agroindustriales, de ensamblaje, de maquila y actividades de servicios, estarán exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a EsSalud y las tasas.
- Las operaciones efectuadas entre los usuarios mencionados anteriormente y dentro de la ZEEDEPUNO, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la administración de la ZEEDEPUNO.
- Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional estarán gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestación de servicios.
- Para el goce de beneficios, los usuarios de la ZEEDEPUNO deberán cumplir lo siguiente: a) reunir los requisitos para ser considerado domiciliado en el país de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; b) inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, c) fijar su domicilio fiscal en el departamento de Puno y d) haber obtenido la calificación de usuario de la ZEEDEPUNO.
Por otro lado, las exoneraciones tendrán una vigencia de 20 años contados a partir de su vigencia, con excepción del Impuesto a la Renta, en cuyo caso regirá desde el primer día del año calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente norma.
La calidad de usuario de la ZEEDEPUNO no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales referidas al Impuesto a la Renta y demás tributos, cuando corresponda. La pérdida de la calidad de usuario, no excluye del cumplimiento de los tributos dejados de pagar, incluido los intereses y sanciones que correspondan de ser el caso. |
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INDECOPI RECHAZA MANTENER ANTIDUMPING A IMPORTACIONES DE CHILE Y ARGENTINA
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), rechazó la solicitud presentada por empresas peruanas de ampliar la aplicación de derechos antidumping a productos provenientes de Chile y Argentina, los cuales están por vencer.
Al respecto, el presidente de Indecopi, Jaime Thorne, indicó que los derechos antidumping aplicados desde el 2002 en adelante vencen indefectiblemente en un plazo de cinco años, salvo que con la debida antelación a la del vencimiento, se inicie un proceso de revisión a solicitud de los interesados para mantener los derechos. No obstante, en el presente caso, las solicitudes presentadas carecían de fundamento solvente para ampliar los derechos antidumping a los productos chilenos y argentinos. |
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Finalmente, añade que si bien la misión del Indecopi es defender a los consumidores en el mercado, es importante determinar que este no solo se encuentra compuesto por productores nacionales, sino también extranjeros, quienes tienen los mismos derechos.
Fuente: diario Gestión |
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SUNAT EVALÚA AUMENTO DE TASAS DEL SISTEMA DE PAGO ADELANTADO DEL IGV
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La jefa de Sunat, Laura Calderón, indicó que se está evaluando la posibilidad de efectuar cambios en el sistema de pago adelantado del IGV, como son las detracciones, percepciones, retenciones, entre otros, con la finalidad de que estos sean más racionales y efectivos.
Asimismo, señaló que es necesario fomentar actividades de mayor valor agregado con la finalidad de que la presión tributaria crezca más del 15 %, y, posteriormente, buscar aproximarnos a un 35% como en el caso de los países europeos. |
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Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima señaló que los regímenes adelantados del IGV deben ser transitorios, por tal motivo consideró que el régimen de las percepciones debe eliminarse, ya que exige el pago al contribuyente cuando este aún no lo debe. Respecto a las detracciones, indicó que no debería exceder del 2% y aplicarse más de un régimen de pago adelantado a un mismo contribuyente, porque desfinancia y descapitaliza a las empresas.
Fuente: diario Gestión |
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Hoy vence el plazo máximo de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ejercicio 2007, así como también el pago al contado o de la primera cuota de dicho impuesto.
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Asimismo, hoy caduca el plazo para que las compañías de aviación comercial presenten la declaración sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes de marzo de 2007.
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Finalmente, hoy vence el plazo para el pago de la 75ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y de la 60ª cuota del SEAP y RESIT.
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SEGUNDA QUINCENA - ABRIL 2007
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Temas |
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CTS |
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Enfoque Tributario: Las nuevas facultades de la Sunat en materia tributaria-laboral y sus efectos para los empleadores |
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Enfoque Laboral: La Sunat como nueva inspectora de trabajo |
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La prohibición de ser sancionado dos veces por el mismo acto: A propósito de la modificación del código tributario. |
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Comentando la reforma: El efecto vinculante de los pronunciamientos emitidos por la administración tributaria. |
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Informe de la Sunat: Los pagos del ITAN efectuados luego de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta no se devuelven pero sí pueden deducirse como gasto. |
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Nics: Principales pronunciamientos del Tribunal Fiscal relacionados con inventarios. |
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¿Cuáles son las consecuencias tributarias de los contribuyentes que tienen la condición de no habido? |
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Subdiarios que no pueden faltar en una contabilidad. |
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Procedimiento, formalidades y requisitos para constituir una EIRL. |
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