VIERNES 27 DE ABRIL DE 2007
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

LE RECORDAMOS QUE...

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

MODIFICAN EL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS
EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y COOPERATIVAS DE TRABAJADORES

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 008-2007-TR

Fecha de publicación

:

Viernes 27 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes 24 de julio de 2007

Mediante el presente Decreto Supremo se modifican las definiciones de actividad principal y actividad complementaria contenidas en el artículo 1 del reglamento de la ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, según se muestra en el siguiente cuadro:

Texto anterior

Texto nuevo

Actividad principal.- Constituye actividad principal de la empresa usuaria aquella que es consustancial al giro del negocio y sin cuya ejecución se afectaría el desarrollo del mismo.

Actividad principal.- Constituye actividad principal de la empresa usuaria aquella que es consustancial al giro del negocio. Son actividad principal  las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y prestación de servicios: exploración, explotación, transformación,producción,organización, administración, comercialización y en general toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.

Actividad complementaria.- Constituye actividad complementaria  de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal, tal como la actividad de vigilancia, seguridad, mantenimiento, mensajería externa y limpieza.

Actividad  complementaria.-  Constituye actividad complementaria  de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza.
La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.

Este decreto entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles de su publicación.

APRUEBAN CONVENIO OIT N° 127, RELATIVO AL PESO MÁXIMO DE LA CARGA QUE PUEDE SER TRANSPORTADA POR UN TRABAJADOR

Dispositivo

:

Resolución Legislativa N ° 29008

Fecha de publicación

:

Viernes 27 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 28 de julio de 2007

Por medio de la presente Resolución Legislativa se aprueba el Convenio N° 127 adoptado en el marco de la 51º conferencia Internacional del Trabajo del 7 de Junio de 1967, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador.


ACTUALIZAN Y PUBLICAN NUEVA BANDA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES Y DETERMINAN
FACTORES DE COMPENSACIÓN Y APORTACIÓN

Dispositivo

:

Resolución Directoral Nº 061-2007-EM/DGH

Fecha de publicación

:

Viernes 27 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes 27 de abril de 2007

Mediante la norma citada se actualizan las bandas de precios para cada uno de los siguientes productos:

PRODUCTOS
soles por galón

Límite superior

Límite inferior

G – 97

7,22

6,57

G – 95

7,08

6,43

G – 90

6,30

5,75

G – 84

5,64

5,14

KERO

7,19

6,54

DIÉSEL 2

6,44

5,84

PIN 6

4,14

3,79

PIN 500

3,97

3,62

DIESEL 2 GE

6,75

6,15

PIN 6 GE

4,30

3,95

PIN 500 GE

4,15

3,80

Asimismo, se mantiene la banda de precios para el GLP señalado en la Resolución Directoral Nº 059-2007-EM/DGH publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 17/04/2007 y se mantiene sin variación el factor de GLP vigente a la fecha: 0,01 soles por kilogramo.

De igual modo, se publican las nuevas bandas de precios para cada uno de los siguientes productos:

PRODUCTOS
soles por galón

Límite superior

Límite inferior

GLP soles por kg

2,20

1,80

GASOLINA 97

7,22

6,57

GASOLINA 95

7,08

6,43

GASOLINA 90

6,30

5,75

GASOLINA 84

5,64

5,14

QUEROSENE

7,19

6,54

DIÉSEL 2

6,44

5,84

Petróleo industrial Nº 6

4,14

3,79

Petróleo industrial 500

3,97

3,62

DIÉSEL 2 GE

6,75

6,15

Petróleo industrial Nº 6 GE

4,30

3,95

Petróleo industrial 500 GE

4,15

3,80

De igual manera, se determinan los factores de compensación y aportación correspondientes entre el 27 de abril y el 2 de mayo de 2007.

PRODUCTOS
soles por galón

Factor de aportación

Factor de compensación

GLP soles por kg

--

0,07

GASOLINA 97

--

0,97

GASOLINA 95

--

0,90

GASOLINA 90

--

1,03

GASOLINA 84

--

1,06

QUEROSENE

--

--

DIÉSEL 2

--

0,05

Petróleo industrial Nº 6

--

--

Petróleo industrial 500

--

--

DIÉSEL 2 GE

--

--

Petróleo industrial Nº 6 GE

--

--

Petróleo industrial 500 GE

--

--

 


MODIFICAN LA QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 049-2007-EF

Fecha de publicación

:

Viernes 27 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 28 de abril de 2007

Mediante la presente norma se modifica la quinta disposición final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y se establece que:

1.- El valor referencial del proceso de selección  incluirá todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, incluido el IGV, determinado en el correspondiente estudio de mercado o indagación que realizó la entidad.

2.- Respecto a la propuesta económica formulada por el postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037 (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía), se efectuará una verificación sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial excluido el IGV.

3.- Respecto a la propuesta económica formulada por el postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037 (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía), se efectuará una verificación sobre el total de los conceptos que conforman el valor referencial incluido el IGV.

4.- La evaluación económica de las propuestas se efectuará comparando los montos de las ofertas formuladas de acuerdo con lo previsto en los incisos 2) y 3) de la presente disposición.

    
Finalmente, se dispone que las reglas establecidas en el nuevo texto de la quinta disposición final se aplicarán a los procesos de selección que se convoquen a partir del 28 de abril del presente año. 

APRUEBAN PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS

Dispositivo

:

Resolución Nº 222-2007-CONSUCODE/PRE

Fecha de publicación

:

Viernes 27 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 28 de abril de 2007

Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva Nº 009-2007-CONSUCODE/PRE que establece el procedimiento de renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores con la finalidad de que participen en los procesos de selección y contratación con las entidades de la Administración Pública, en la adquisición y suministro de bienes, o la prestación de servicios en general y de consultoría distintas de obras.

Entre las disposiciones generales que establece la directiva tenemos las siguientes:

  • La renovación de la inscripción se realizará bajo el procedimiento de aprobación automática y se inicia con el pago de la tasa respectiva, la cual es fijada en función  del volumen de ventas y/o ingresos anuales brutos del proveedor correspondiente al año anterior al trámite de renovación y según la escala establecida por el TUPA de Consucode.
  • Una vez efectuado el pago de la tasa, el proveedor dispone de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación señalada en el TUPA de Consucode. Este plazo se empezará a contar desde:
    • El día siguiente de caducar la vigencia de la inscripción en el caso del proveedor con inscripción vigente, en estado activo o suspendido
    • El día siguiente del efectuado el pago de la tasa en el banco autorizado en el caso  del proveedor con inscripción caduca, en estado de activo o suspendido.
  • El proveedor podrá acceder al formulario electrónico “solicitud de renovación de proveedores de bienes y/o servicios” siempre y cuando la vigencia de su inscripción haya caducado.
  • En los casos de subsanación de observaciones y levantamientos de suspensión solo será necesario el ingreso al formulario electrónico  en el caso que este sea el documento observado.

Entre las disposiciones específicas tenemos:

  • El procedimiento de subsanación de observaciones se efectuará mediante el ingreso al formulario electrónico
  • En el caso del procedimiento de levantamiento de la suspensión, solo será necesario el ingreso al formulario electrónico, cuando este sea observado o no haya sido remitido al RNP, de lo contrario el proveedor deberá enviar la documentación solicitada mediante correo electrónico “suspensión al trámite de inscripción”.

Por último, se dispone que en los siguientes casos no procede la renovación de la inscripción:

  • Proveedor con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado.
  • Proveedor con multa impuesta por Consucode, o moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente.
  • RUC de contribuyente con condición de no habido ante Sunat, hasta que regularice esta situación.

 

GOBIERNO LIMITA USO DE LOS SERVICES PARA LAS EMPRESAS

 

El día de hoy fue publicado el decreto supremo que modifica el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral, con el cual se intenta limitar aún más el uso de esta modalidad de contratación a efectos de impedir su uso indebido.

En efecto, el texto original de la norma definía como actividad principal a aquella que es consustancial al giro del negocio y sin cuya ejecución se afectaría el desarrollo del mismo; sin embargo, la modificación propuesta desarrolla aún más la definición de actividad principal, señalando que se debe entender como tal a las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y prestación de servicios: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización y, en general, toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.


Por otro lado, se plantea la modificación de la definición de actividad complementaria, a aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal es como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza.

Al respecto, el abogado laboralista Jorge Toyama señaló que dicha modificación no afectará solo a las mineras sino a todas las empresas. Así también, agregó que el reemplazo del concepto mantenimiento por el de reparaciones, en la definición de actividad complementaria, representa una redacción más clara.

Sobre este último tema, la ministra Pinilla señaló que muchas empresas han malinterpretado y considerado que el mantenimiento “per se” es una actividad de service, pero recordó que “si tras la palabra mantenimiento” se esconde una actividad principal, una labor que tiene que hacer con el hecho cosustancial de producción de esa empresa, es, obviamente, una actividad principal.

Fuente: diario oficial El Peruano

SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA MODALIDAD DE SUBASTA INVERSA

 

Hoy, viernes 27 de abril de 2007 en el diario oficial El Peruano se publicó el Comunicado Nº 007-2007(PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode).


Mediante dicho comunicado se precisa que la utilización de la modalidad de subasta inversa es obligatoria para la adquisición o contratación de bienes y servicios que se encuentren incluidos en el listado de bienes comunes o en el listado de servicios comunes que publica el Consucode en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (Seace).

Asimismo, se dispone que durante los actos preparatorios las entidades deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

  1. Cuando los bienes o servicios que se requieran adquirir o contratar cuenten con fichas técnicas aprobadas, se deberá utilizar la modalidad de subasta inversa. De no ser este el caso, deberán abstenerse de utilizar dicha modalidad.
  2. En el caso de la utilización de la modalidad de subasta inversa, a efectos de la correcta determinación del valor referencial de los procesos de selección, se deberán considerar cada una de las disposiciones contenidas en las fichas técnicas aprobadas.
  3. Las fichas técnicas deberán corresponder a aquellas debidamente aprobadas y vigentes al momento de la convocatoria.
  4. Se encuentra prohibido realizar cualquier modificación o alteración a las fichas técnicas o incluir en las bases disposiciones que las contravengan.
  5. Solo en el caso que las fichas técnicas hayan previsto márgenes para que las entidades determinen algunas características técnicas de los bienes o servicios a adquirir, estas deberán ser expresamente consignadas en las bases.

Fuente: diario oficial El Peruano

 

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Hasta hoy las unidades ejecutoras del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3 y 4, pueden realizar la declaración y pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos correspondientes al periodo tributario de marzo 2007.

 

Asimismo, hasta hoy las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, pueden comunicar a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de febrero de 2007.

Faltan tres días para el vencimiento del plazo máximo de la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ejercicio 2007, así como también el pago al contado o de la primera cuota de dicho impuesto.

 
Asimismo, faltan tres días para que caduque el plazo para que las compañías de aviación comercial presenten la declaración sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes de marzo de 2007.

 
Finalmente, faltan tres días para el vencimiento del plazo para el pago de la 75ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y de la 60ª cuota del SEAP y RESIT.

 

PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007

 
 
Temas

Reforma Tributaria (Código Tributario)

Infracciones y sanciones y nuevo régimen de gradualidad

Facultad de reexamen de la Sunat
Cómo se calcula la multa por declarar cifras o datos falsos: A propósito de los cambios producidos en el Código Tributario y el régimen de gradualidad

Implicancias de la nueva regulación de los plazos que tiene la Sunat para determinar y cobrar deudas tributarias e imponer sanciones: Acerca de la prescripción de la deuda

Comentando la reforma: Nuevas disposiciones sobre la facultad de reexamen de la Sunat
Resumen Legal: Se aprueban disposiciones para la declaración y pago del ITAN
Algunos apuntes en torno al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aplicable para el ejercicio 2007
Alcances sobre la libre desafiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Tratamiento laboral de los descansos remunerados
Resumen legal: Nuevos plazos para la aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y prórroga de la vigencia de las planillas electrónicas
Jurisprudencia laboral: Nuevo criterio sobre el otorgamiento de gratificaciones extraordinarias
 
 



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