|
 |
|
TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE LA VALIDEZ DE LAS ORDENANZAS QUE CREAN ARBITRIOS MUNICIPALES
|
| |
Mediante las Sentencias Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional estableció el sentido interpretativo válido de la Ley del Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, y de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, sobre los criterios de distribución del costo y el uso de la capacidad contributiva en materia de arbitrios, y al haber constatado que numerosas ordenanzas que crearon tales tributos adolecían de los mismos vicios de forma y fondo que sancionaba con tales sentencias, extendió la declaratoria de inconstitucionalidad a todas aquellas ordenanzas que presentaran vicios de invalidez en la creación de arbitrios por los periodos 1997 a 2004, y habilitó a las municipalidades a realizar el cobro por periodos no prescritos sobre la base de nuevas ordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional.
Es en dicho contexto que el 2 de octubre de 2005 la Municipalidad Metropolitana de Lima publicó la Ordenanza Nº 830, mediante la cual modificó la determinación de las tasas de los arbitrios de los periodos 2001 a 2005. Se ha determinado que esta ordenanza no cumple con los requisitos de validez y vigencia establecidos por el Tribunal Constitucional y con los principios que rigen la tributación.
En efecto, mediante Resolución Nº 03264-2-2007, publicada en el diario oficial El Peruano el día hoy, el Tribunal Fiscal ha establecido respecto de la mencionada Ordenanza Nº 830 el siguiente criterio jurisprudencial de observancia obligatoria:
“La Ordenanza Nº 830 no cumple con explicar el costo del servicio de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo de los años 2001 a 2005.
La Ordenanza Nº 830 no ha distribuido válidamente el costo del servicio de recojo de basura.
La Ordenanza Nº 830 no cumple con adoptar criterios válidos para la distribución del costo del servicio del barrido de calles.
La Ordenanza Nº 830 no cumple con adoptar criterios válidos para la distribución del costo del servicio de parques y jardines.
La Ordenanza Nº 830 no cumple con adoptar criterios válidos para la distribución del costo del servicio de serenazgo.
La Ordenanza Nº 830 no justifica la aplicación de principio de solidaridad.
No procede la actualización del monto del arbitrio con el IPC desde la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los años 2001 a 2005 hasta la fecha de publicación de la Ordenanza Nº 830”
|
|
|
|
|
 |
| |
APRUEBAN NORMA QUE FAVORECERÁ A MYPES PARA CONTRATACIONES CON EL ESTADO
|
| |
Ayer fue aprobado por el Pleno de Congreso, la ley que establece la homologación de los contratos de obra con los acuerdos de bienes y servicios que se celebren entre las mypes y el Estado que beneficiará, según lo indicado por el autor del proyecto Miguel Guevara Trelles, a 16,203 mypes aproximadamente.
|
|
El objeto de la norma es hacer extensivo a los contratos para la ejecución de obras y de consultoría que se celebren entre las mypes y el Estado, el beneficio de optar por la retención del 10 % del monto total del acuerdo suscrito, en sustitución de la obligación de otorgar la garantía mediante carta fianza o póliza de caución, la cual representa un alto costo para los titulares de las mypes debido a que las instituciones bancarias y financieras cobran un elevado interés por la emisión de dicho documento.
Finalmente, se establece que en el caso de los contratos para la ejecución de obras tal beneficio solo será procedente cuando por el monto del acuerdo a suscribirse corresponda llevar a cabo un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o directa pública; igual condición se aplicará cuando el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a los 60 días calendario, y en el caso de que el pago a favor del contratista se considere por lo menos dos valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.
Fuente: diario Gestión |
|
|
|
MINISTERIO DE TRABAJO COORDINA FINANCIAMIENTO PARA SUBSIDIO
|
| |
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se encuentra en plenas coordinaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el financiamiento del subsidio del 50% que se otorgará a las microempresas familiares y los trabajadores independientes para que accedan a una pensión de jubilación y seguridad social. |
|
Al respecto, el viceministro de Trabajo, Fernando García, indicó que aún no se ha definido el monto que podría desembolsar el Estado como subsidio ni tampoco cuándo la propuesta será presentada al Consejo de Ministros, no obstante considera que estas medidas serían ejecutadas próximamente.
Fuente: diario Gestión |
|
|
|
 |
| |
Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
- Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
- Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
- Acceso a todos los boletines remitidos
- Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
- Foros en línea
- Seminarios gratuitos on line
Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.
|
|
|
|
 |
|
 |
Hasta hoy las unidades ejecutoras del Sector Público cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, pueden realizar la declaración y pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos correspondientes al periodo tributario de marzo 2007.
|
| |
Asimismo, hasta hoy las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3 y 4, pueden comunicar a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de febrero de 2007.
|
 |
Falta un día para que las unidades ejecutoras del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3 y 4, realicen la declaración y pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos correspondientes al periodo tributario de marzo 2007.
|
| |
Asimismo, falta un día para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de febrero de 2007.
|
 |
Faltan cuatro días para el vencimiento del plazo máximo de la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ejercicio 2007. Así como también el pago al contado o de la primera cuota de dicho impuesto.
|
| |
Asimismo, faltan cuatro días para que caduque el plazo para que las compañías de aviación comercial presenten la declaración sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes de marzo de 2007.
|
| |
Finalmente, faltan cuatro días para el vencimiento del plazo para el pago de la 75ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y de la 60ª cuota del SEAP y Resit. |
|
|
| |
PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007
|
| |
| |
Temas |
|
Reforma Tributaria (Código Tributario) |
|
|
|
Infracciones y sanciones y nuevo régimen de gradualidad |
|
|
Facultad de reexamen de la Sunat |
|
|
Cómo se calcula la multa por declarar cifras o datos falsos: A propósito de los cambios producidos en el Código Tributario y el régimen de gradualidad |
|
|
Implicancias de la nueva regulación de los plazos que tiene la Sunat para determinar y cobrar deudas tributarias e imponer sanciones: Acerca de la prescripción de la deuda |
|
|
Comentando la reforma: Nuevas disposiciones sobre la facultad de reexamen de la Sunat |
|
|
Resumen Legal: Se aprueban disposiciones para la declaración y pago del ITAN |
|
|
Algunos apuntes en torno al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aplicable para el ejercicio 2007 |
|
|
Alcances sobre la libre desafiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP) |
|
Tratamiento laboral de los descansos remunerados |
|
Resumen legal: Nuevos plazos para la aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y prórroga de la vigencia de las planillas electrónicas |
|
Jurisprudencia laboral: Nuevo criterio sobre el otorgamiento de gratificaciones extraordinarias |
|
|
| |
| |
|
|
|
|