LUNES 23 DE ABRIL DE 2007
 
 
 
 
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BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

APRUEBAN MODIFICACIONES AL TUPA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 107-2007-TR

Fecha de publicación

:

Sábado 21 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 22 de abril de 2007

Considerando el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 3714-2004-AA/TC, en el sentido de que al interior de un procedimiento administrativo debe admitirse a trámite los medios impugnatorios sin exigir a los administrados, como condición o requisito a la impugnación, el pago por concepto de impugnación, así como lo establecido por la Ley N° 2882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha realizado ciertas modificaciones a su Texto Único de Procedimientos Administrativos, dentro de las cuales tenemos como principales las siguientes:

  1. Modificación de los procedimientos N° 1, 3, 81, 82, 83, 85, 99 y 102 en relación con el requisito de la constancia domiciliaria extendida por Notario Público o la Policía Nacional, requiriéndose en su lugar solo una declaración jurada simple y escrito en la que conste su domicilio legal.
  2. Modificación de los requisitos consignados en los procedimientos 82, 85, 87, 92 y 111:

    (Ver archivo adjunto)

  3. Eliminación de las tasas o derechos de tramitación que se exigen para la interposición de recursos impugnativos en los procedimientos administrativos consignados en los numerales 52 c) y 79.

Finalmente se dispone que el TUPA, con las modificaciones incorporadas, será publicado en la página web del MTPE en los próximos días.

 

APRUEBAN LINEAMIENTOS EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE FUSIÓN DE LAS
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Dispositivo

:

Resolución N ° 017-2007-EF/76.01

Fecha de publicación

:

Domingo 22 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes 23 de abril de 2007

Con la finalidad de coadyuvar el trabajo de las comisiones encargadas de los procesos de fusión que se realicen en el marco de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es pertinente aprobar disposiciones que permitan a las entidades involucradas en procesos de fusión, contar con lineamientos uniformes y oportunos para llevar a cabo las citadas modificaciones, así como aprobar otras acciones asociadas a la fusión de entidades, a fin de dar continuidad a la gestión presupuestaria y a la prestación de los servicios públicos.

Es así que, mediante la norma en comentario, se fija hasta el 30 de abril de 2007 como fecha de corte presupuestal para la transferencia de recursos de las entidades comprendidas en el proceso de fusión. Además, se establece que las modificaciones presupuestarias que requieran las entidades absorbidas se aprueban y se registran en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público a más tardar hoy, 23 de abril de 2007.

Por otro lado, en el anexo adjunto se fijan las fechas máximas para que las entidades absorbidas efectúen y registren sus compromisos y devengados. Asimismo, los compromisos no devengados hasta las fechas establecidas deben ser anulados en la entidad absorbida y comprometidos durante el mes de mayo de 2007 por la entidad absorbente en función de las obligaciones asumidas por la entidad absorbida.

De igual manera, se establece que el saldo presupuestario a ser transferido por la entidad absorbida, es resultado de la diferencia entre el presupuesto institucional modificado y los gastos devengados hasta las fechas establecidas en el anexo adjunto.

Finalmente, las entidades absorbentes pueden solicitar con cargo a los saldos presupuestarios que les serán transferidos y sobre la base de la programación de gastos de la entidad absorbida, la ampliación del calendario de compromisos del mes de mayo de 2007. Para tal efecto, se extiende el plazo de solicitud para la ampliación de los calendarios de compromisos de las entidades absorbentes hasta el 25 de mayo de 2007.

Ver archivo adjunto

DEJAN SIN EFECTO EL ARTÍCULO 58 DE LA DIRECTIVA DE TESORERÍA Nº 001-2007-EF/77.15

Dispositivo

:

Resolución Directoral Nº 025-2007-EF/77.15

Fecha de publicación

:

Domingo 22 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes 23 de abril de 2007

Mediante la presente norma se deja sin efecto el artículo 58 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, que fuera aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, modificado por la Resolución Directoral Nº 017-2007-EF/77.15.

Dicho artículo establecía que el gasto comprometido en estado A por cualquier fuente de financiamiento, registrado en el SIAF-SP por la unidad ejecutora absorbida a la fecha de culminación del proceso de fusión, será transferido por la DNTP a la unidad ejecutora absorbente, a solicitud expresa de esta última.

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 31º DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES EN LO REFERENTE A LA CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO

Dispositivo

:

Resolución SBS Nº 471-2007

Fecha de publicación

:

Lunes 23 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Martes 24 de abril de 2007

Mediante la presente resolución se modifica el artículo 31 del reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, aprobado por Resolución SBS N° 1765-2005 y se establece como obligación de las empresas que forman parte del sistema financiero, el brindar información periódica, adecuada y oportuna a sus clientes respecto de sus estados de cuenta por operaciones realizadas y de los servicios que contraten, conforme a las normas complementarias emitidas por la Superintendencia.

Al respecto, la presente norma establece que la modalidad a ser utilizada para brindar información periódica será pactada en los contratos que suscriba la empresa con el cliente. Asimismo, se podrán utilizar medios de comunicación que permitan al cliente estar en capacidad de conocer de manera adecuada y oportuna la información respectiva.

Finalmente, se dispone que dentro de la información que deberán brindar las entidades del sistema financiero, está la referida a los estados de cuenta y a las distintas instancias ante las que puede recurrir para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realicen, tales como la propia empresa, el defensor del cliente financiero, el Indecopi y la Superintendencia, respectivamente.

SUPRIMEN COBRO DE DERECHOS DE TRÁMITE POR INTERPOSICIÓN DE RECURSOS IMPUGNATIVOS EN LOS TUPAS DEL SECTOR DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Dispositivo

:

Resolución Nº 085-2007-MINCETUR/DM

Fecha de publicación

:

Domingo 22 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes 23 de abril de 2007

Según la sentencia del Tribunal Constitucional de precedente vinculante, recaída en el expediente Nº 3741-2004-AA/TC, de fecha 24 de octubre de 2006, se estableció que todo cobro efectuado en un procedimiento administrativo como condición o requisito para la impugnación de un acto de la Administración Pública es contrario a los derechos constitucionales del debido proceso, de petición y acceso a la tutela jurisdiccional.

En ese sentido, mediante la resolución en comentario, se aprueba suprimir todo cobro de derechos de trámite por la interposición de los recursos impugnativos que se efectúen en los procedimientos comprendidos en los TUPAS del Sector de Comercio Exterior y Turismo.

 

ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN LABORAL

 

El especialista en Derecho Laboral, Ricardo Herrera, manifestó que la pretendida expulsión de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP) de una cadete, por haberse descubierto que estaba embarazada, resulta un hecho discriminatorio.

En primer lugar, atentaría contra la igualdad ante la ley, derecho fundamental previsto en el artículo 2 numeral 2 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe la discriminación por razón de sexo; lo cual debe ser complementado con el artículo 1.1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (1981).


En segundo lugar, atentaría contra la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Ley Nº 28983 del 16 de marzo de 2007, que define la discriminación de la misma forma como lo hace la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer. En ese sentido, debería derogarse la parte del Reglamento de la Policía Nacional que prohíbe que las cadetes se embaracen durante su proceso formativo y suspenderse este cuando le corresponda su descanso por maternidad, para reanudarlo cuando termine.

Finalmente, se configuraría un atentado contra el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado por Decreto Supremo N ° 009-2005/Mindes.

Fuente: diario oficial El Peruano

EMPRESAS OBLIGADAS A DECLARAR EL ITAN

 

A partir de la fecha, todas las empresas con más de un millón de nuevos soles en activos netos están obligadas a cumplir con la declaración y pago del Impuesto a los Activos Netos (ITAN), de acuerdo con la Resolución N ° 071-2007/SUNAT, que modificó el cronograma de vencimientos de estas obligaciones correspondientes al periodo marzo 2007.

De esta manera, los obligados deberán cumplir con presentar esta información y efectuar el pago al contado o la cancelación de la primera cuota del tributo hasta el 25 de abril. Asimismo, deberán cumplir con el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos y percibidos; así como presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados o recaudados por la Sunat, del periodo de marzo 2007.


Para dicho efecto, la declaración y el pago del ITAN solo lo deben realizar los contribuyentes cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre, sin considerar las deducciones respectivas, supere el importe de un millón de soles, tributando por el exceso de dicho monto y con una tasa de 0.5%.

Fuente: diario oficial El Peruano

 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
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  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
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Para acceder a este servicio complementario y exclusivo del producto “Contadores y Empresas”, Ud. solo debe ingresar al link zona exclusiva para suscriptores que puede encontrar en nuestra página web (www.contadoresyempresas.com.pe), y luego debe activar su cuenta ingresando su número de contrato y su correo (el que figura en su contrato). Inmediatamente después le llegará a su correo un código y un password, el cual deberá digitar para ingresar a la zona exclusiva para suscriptores.

Falta un día para que puedan efectuar la cancelación de la 4ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente al mes de abril de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

 
 

 

 

PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007

 
 
Temas

Reforma Tributaria (Código Tributario)

Infracciones y sanciones y nuevo régimen de gradualidad

Facultad de reexamen de la Sunat
Cómo se calcula la multa por declarar cifras o datos falsos: A propósito de los cambios producidos en el Código Tributario y el régimen de gradualidad

Implicancias de la nueva regulación de los plazos que tiene la Sunat para determinar y cobrar deudas tributarias e imponer sanciones: Acerca de la prescripción de la deuda

Comentando la reforma: Nuevas disposiciones sobre la facultad de reexamen de la Sunat
Resumen Legal: Se aprueban disposiciones para la declaración y pago del ITAN
Algunos apuntes en torno al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aplicable para el ejercicio 2007
Alcances sobre la libre desafiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Tratamiento laboral de los descansos remunerados
Resumen legal: Nuevos plazos para la aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y prórroga de la vigencia de las planillas electrónicas
Jurisprudencia laboral: Nuevo criterio sobre el otorgamiento de gratificaciones extraordinarias
 
 



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