VIERNES 20 DE ABRIL DE 2007
 
 
 
 
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APRUEBAN DIRECTIVA SOBRE MECANISMOS QUE VIABILIZAN LA ANOTACIÓN PREVENTIVA, LIQUIDACIÓN Y FORMULACIÓN DE MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO CATASTRAL

Dispositivo

:

Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 127-2007- SUNARP/SN

Fecha de publicación

:

Viernes 20 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Miércoles 02 de mayo de 2007

Mediante la presente norma se aprueba la Directiva N ° 001-2007-SUNARP/SN, la cual tiene por objeto definir los mecanismos que viabilicen la anotación preventiva, las anotaciones, la liquidación y demás trámites previstos en el procedimiento de saneamiento catastral registral previsto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N ° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS.

De ello, se determina que el Código Único Catastral (CUC) del predio se inscribe en mérito del respectivo plano catastral referenciado al Sistema de Referencia Geodésica Oficial al que la entidad generadora de catastro le ha asignado el CUC y, según corresponda, de la hoja informativa catastral o de la información contenida en la respectiva base de datos catastral.

Por otro lado, la anotación preventiva del área, linderos y medidas perimétricas a que se refiere el artículo 62 del Reglamento se realizará en mérito del plano catastral del predio objeto de rectificación referenciado al Sistema de Referencia Geodésica Oficial, de la hoja de referencia catastral o respectiva base de datos catastral y del informe técnico del área de catastro que advierte la discrepancia entre la información registral y catastral. Es este supuesto, el registrador deberá proceder a:

  • Notificar mediante esquela el inicio del procedimiento de saneamiento catastral y registral a los titulares registrales o catastrales de los predios colindantes al que es objeto el procedimiento.
  • Notificar al solicitante, mediante esquela, a fin de que cumpla con efectuar, a su costo, las publicaciones a que se refiere el artículo 62 del Reglamento, a cuyo efecto acompañará a la notificación el modelo respectivo. Las publicaciones deben efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de notificación respectiva.
Respecto a la inscripción definitiva del área, linderos y medidas perimétricas, el interesado solicitará dicha inscripción durante el plazo de vigencia de la anotación preventiva, acompañando el original de las páginas respectivas de los diarios en los que se realizó la publicación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, sin que se haya formulado oposición, o que habiéndose formulado esta haya sido desestimada en última instancia administrativa.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR Y LECHE ENTERA EN POLVO

Dispositivo

:

Resolución Viceministerial
Nº 008-2007-EF/15.01

Fecha de publicación

:

Viernes 20 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 21 de abril de 2007

Mediante la norma en comentario, se establece la publicación de los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.

Fecha

Maíz

Arroz

Azúcar

Leche entera en
polvo

Del 1/04/2007 al 15/04/2007

173

362

364

2 417


 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTÁ POR RESOLVER FUTURO DEL ITAN

 

El Tribunal Constitucional (TC) está por resolver las demandas planteadas para que el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) sea declarado inconstitucional.

Según el especialista César Luna Victoria, el argumento que se está utilizando es que, en términos económicos, el ITAN es un pago a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) y manifestó que sobre este tipo de tributos el TC ha emitido opiniones en los dos sentidos, tanto constitucional e inconstitucional.


Asimismo, refirió que cuando se examinó la constitucionalidad del ITAN, el Tribunal indicó que era constitucional gravar el patrimonio con una tasa no muy alta. En tanto, quienes están promoviendo la inconstitucionalidad del ITAN consideran que no hay que quedarse en la forma del impuesto (impuesto al patrimonio), al contrario, hay que ir a la sustancia del impuesto, a la realidad económica del mismo, que lo muestra como un pago a cuenta del IR.

Fuente: diario Gestión

TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO NO LABORARÁN EL PRÓXIMO 30 DE ABRIL

 

El próximo lunes 30 de abril será feriado no laborable para los trabajadores del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 055-2006-PCM (22/08/2006).

Dicha norma también precisa que las horas dejadas de laborar en el día señalado serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad.


Asimismo, debido a que estamos ante un feriado no laborable, en aplicación del Decreto Legislativo N° 713, norma que regula los descansos remunerados, el personal del Sector Público que realice labores el día 30 de abril tendrá derecho al pago de una retribución por ese día y a una sobretasa del 100%, salvo que se otorgue un descanso compensatorio.

Finalmente, los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse al feriado, previo acuerdo entre las partes. Sin embargo, a falta de acuerdo, decidirá el empleador, tanto para establecer si habrá o no descanso efectivo el día en cuestión, como para determinar la forma de recuperar las horas dejadas de trabajar en dicho día.

Fuente: diario El Peruano
 

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Hoy vence el plazo de pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de abril de 2007.

Faltan cuatro días para que puedan efectuar la cancelación de la 4ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo, correspondiente al mes de abril de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
 

 

 

PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2007

 
 
Temas

Reforma Tributaria (Código Tributario)

Infracciones y sanciones y nuevo régimen de gradualidad

Facultad de reexamen de la Sunat
Cómo se calcula la multa por declarar cifras o datos falsos: A propósito de los cambios producidos en el Código Tributario y el régimen de gradualidad

Implicancias de la nueva regulación de los plazos que tiene la Sunat para determinar y cobrar deudas tributarias e imponer sanciones: Acerca de la prescripción de la deuda

Comentando la reforma: Nuevas disposiciones sobre la facultad de reexamen de la Sunat
Resumen Legal: Se aprueban disposiciones para la declaración y pago del ITAN
Algunos apuntes en torno al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aplicable para el ejercicio 2007
Alcances sobre la libre desafiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP)
Tratamiento laboral de los descansos remunerados
Resumen legal: Nuevos plazos para la aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y prórroga de la vigencia de las planillas electrónicas
Jurisprudencia laboral: Nuevo criterio sobre el otorgamiento de gratificaciones extraordinarias
 
 



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