Atendiendo a las disposiciones sobre el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobadas por el Decreto Supremo N° 009-2005-TR (29/09/2005), el Ministerio de Energía y Minas ha aprobado el presente reglamento que deroga, a partir de su entrada en vigencia, al Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad, aprobado por la Resolución Ministerial N° 263-2001-EM-VME.
Dentro de las principales disposiciones del presente reglamento, además de encontrar una lista de derechos y obligaciones de las entidades del sector y de los trabajadores, se pueden encontrar los parámetros que deben considerar las empresas del sector para la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en el caso de las unidades o centros ubicados fuera de la sede principal que cuenten con más de 25 trabajadores o cuando así lo amerite la situación por el especial riesgo de las actividades, la conformación de los Subcomités.
Asimismo, se dispone que las entidades del sector deberán realizar una evaluación inicial sobre el estado de la seguridad y salud en su organización, luego del cual deberán implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Luego de comentar algunas consideraciones generales en torno a la seguridad y salud en el trabajo en el sector electricidad, la norma en comentario desarrolla dentro del Título IV, denominado “El Sistema Eléctrico”, las reglas de seguridad que deben apreciarse en el desarrollo de la actividad eléctrica, así como las medidas de seguridad especiales que se deben observar en el sistema de generación, líneas de transmisión, centros de transformación o subestaciones, sistemas de distribución, entre otros. De la misma manera, se establecen las medidas de seguridad que deben implementarse respecto al uso de maquinaria y herramientas en general, así como durante el almacenamiento de materiales y líquidos inflamables o combustibles.
Por otro lado, dentro del Título V, denominado “Actividades Complementarias”, se establecen ciertas particularidades especiales para el caso de las actividades complementarias referidas a los equipos de protección personal dentro de los cuales se establecen los criterios para la selección de los equipos de protección personal, la ropa de trabajo, la protección craneal, la protección auditiva, la protección fácil, la protección visual, la protección de las vías respiratorias, los cinturones y arneses de seguridad, el calzado de seguridad y la protección de las extremidades superiores. Asimismo, se establecen las características que deben tener las instalaciones en el lugar de trabajo, los servicios permanentes y provisionales, las medidas para prevenir y controlar incendios, los programas de emergencias, servicios médicos y primeros auxilios y las condiciones ambientales que deben existir en el lugar de trabajo.
Finalmente, se establecen las disposiciones respecto de la información de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales de las actividades eléctricas, así como las denuncias y sanciones aplicables. |