VIERNES 13 DE ABRIL DE 2007
 
 
 
 
JURISPRUDENCIA
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

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LAS IMPORTACIONES SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON LOS DERECHOS VARIABLES ADICIONALES ESTABLECIDOS MEDIANTE D.S. Nº 115-2001-EF

 

Mediante Resolución Nº 02364-A-2007, publicada el 10/04/2007 en el diario oficial El Peruano, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio:

“No procede aplicar la Disposición Transitoria Única del D.S. Nº 153-2002-EF, dado que al disponer que las tablas aprobadas por el D.S. Nº 001-2002-EF resultan aplicables a las importaciones efectuadas entre el 1 de julio al 26 de setiembre de 2002 –fecha de expedición del D.S. Nº 153-2002-EF- importa un mandato que resulta contrario al principio de irretroactividad de las leyes previsto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú

Asimismo, no procede la aplicación del inciso f) del artículo 3 de la Circular Nº INTA-CR.62-2002, pues excede lo establecido por el artículo 6 del D.S. Nº 115-2001-EF, dispositivo que regula el sistema de franja de precios”.

 

SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE TASAS Y OTROS DERECHOS CUANDO SE SOLICITA LA INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD DE UN BIEN

 

Mediante Resolución Nº 02670-5-2007, publicada el 10/04/2007 en el diario oficial El Peruano, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio:

“En el caso que se declare fundada la intervención excluyente de propiedad de un bien sobre el cual se hubiera trabado una medida de embargo en forma de inscripción, la Sunat esta obligada al pago de las tasas registrales u otros derechos exigidos para la anotación y/o el levantamiento de dicha medida cautelar.

Por consiguiente, cuando el numeral 3) del artículo 23 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT establece que en el caso que se declare fundada la intervención excluyente de propiedad será de cargo del tercero el pago de las tasas registrales u otros derechos, excede lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 118 del TUO del Código Tributario, aprobado pro D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953”.

 

 

ESSALUD PODRÍA USAR SISTEMAS ELECTRÓNICOS PARA RECUPERAR DEUDAS

 

El Poder Ejecutivo planteó al Congreso aprobar un proyecto de ley mediante el cual se propone la aplicación de diversas herramientas de cobranza más eficaces, tales como la notificación oportuna y sin dilaciones de los embargos para la recuperación de las obligaciones no tributarias al seguro social por parte de los proveedores de las entidades del Estado.


En ese sentido, se plantea autorizar al ejecutor coactivo de EsSalud notificar las resoluciones derivadas del proceso coactivo mediante correo electrónico a las entidades del Sector Público. Ello permitirá agilizar el proceso de retenciones, hacerlo más oportuno y detectar fuentes de ingresos de empleadores morosos con la finalidad de garantizar el pago de la deuda.

El antecedente legal de esta iniciativa es el Decreto Legislativo N° 931, que autorizó a la Sunat a efectuar retenciones por medios telemáticos para recuperar la deuda tributaria.

Fuente: diario El Peruano

Indecopi podrá aplicar medidas cautelares para eliminar barreras burocráticas

 

El presidente del Indecopi, Jaime Thorne León, informó que la Ley N ° 28996, promulgada recientemente por el ejecutivo para evitar barreras burocráticas, en realidad ha dado nuevas facultades al consumidor para impedir que ciertos obstáculos afecten su actividad. Al respecto, añadió que por razones técnicas y administrativas es Indecopi quien lleva adelante la aplicación de esta facultad, para decidir en qué casos las barreras deberán ser eliminadas.


Recordemos que las barreras burocráticas son aquellas exigencias, requisitos, cobros y limitaciones que imponen las entidades administrativas en todos los niveles de gobierno y que afectan el desarrollo de actividades económicas de los empresarios e inversionistas privados.

Por ello, mediante la norma recientemente publicada, la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi podrá dictar medidas cautelares que ordenen la inaplicación de la barrera impuesta, mientras se resuelve el procedimiento principal de inaplicación de la barrera burocrática a un caso específico, con la finalidad de evitar que la demora perjudique al agente económico afectado.

Fuente: diario Gestión

 

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Faltan cuatro días para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.

 

Asimismo, faltan cuatro días para que puedan efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de abril de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

 

SEGUNDA QUINCENA - MARZO 2007

 
 
Temas

Últimas medidas tributarias.

Legalización del registro de compras como requisito para tener derecho al crédito fiscal: A propósito de la modificación vigente a partir del 1 de abril de 2007.

Eliminación de exoneraciones e incentivos a la Región Selva y la Amazonía.
¿Cómo evitar el embargo de un bien que no es de propiedad del deudor tributario?

Comentando la reforma: Plazo para llevar a cabo el procedimiento de fiscalización.

Caso práctico: Nuevo procedimiento de cálculo de intereses de deuda tributaria.
Caso práctico: ¿Surte efecto la modificación de porcentaje del pago a cuenta cuando se ha presentado una declaración sustitutoria de la declaración jurada anual?
Tratamiento contable de operaciones en consignación.
Contabilización y presentación de letras en descuento.
 
 



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