JUEVES 12 DE ABRIL DE 2007
 
 
 
 
JURISPRUDENCIA
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

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BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

LAS IMPORTACIONES SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON LOS DERECHOS VARIABLES ADICIONALES ESTABLECIDOS MEDIANTE D.S. Nº 115-2001-EF

 

Mediante Resolución Nº 02364-A-2007, publicada el 10/04/2007 en el diario oficial El Peruano, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio:

“No procede aplicar la Disposición Transitoria Única del D.S. Nº 153-2002-EF, dado que al disponer que las tablas aprobadas por el D.S. Nº 001-2002-EF resultan aplicables a las importaciones efectuadas entre el 1 de julio al 26 de setiembre de 2002 –fecha de expedición del D.S. Nº 153-2002-EF- importa un mandato que resulta contrario al principio de irretroactividad de las leyes previsto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú

Asimismo, no procede la aplicación del inciso f) del artículo 3 de la Circular Nº INTA-CR.62-2002, pues excede lo establecido por el artículo 6 del D.S. Nº 115-2001-EF, dispositivo que regula el sistema de franja de precios”.

 

SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE TASAS Y OTROS DERECHOS CUANDO SE SOLICITA LA INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD DE UN BIEN

 

Mediante Resolución Nº 02670-5-2007, publicada el 10/04/2007 en el diario oficial El Peruano, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio:

“En el caso que se declare fundada la intervención excluyente de propiedad de un bien sobre el cual se hubiera trabado una medida de embargo en forma de inscripción, la Sunat esta obligada al pago de las tasas registrales u otros derechos exigidos para la anotación y/o el levantamiento de dicha medida cautelar.

Por consiguiente, cuando el numeral 3) del artículo 23 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT establece que en el caso que se declare fundada la intervención excluyente de propiedad será de cargo del tercero el pago de las tasas registrales u otros derechos, excede lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 118 del TUO del Código Tributario, aprobado pro D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953”.

 

MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 011-2007-ED

Fecha de publicación

:

Jueves, 12 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes, 13 de abril de 2007

Mediante la presente norma, se modifican los artículos 33, 126 y 137 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo N° 19-90-ED.

En el aspecto laboral, entre los artículos modificados, está el artículo 33 el cual establece que los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo, salvo lo dispuesto en los artículos 119, 119-A, 137, 233 y 234 del citado reglamento.

Por su parte, el artículo 137 establece que el profesor suspendido en el ejercicio de sus funciones o separado temporalmente del servicio, tiene derecho a reincorporarse automáticamente, al término de la sanción, a otra plaza distinta a la que ocupaba y que determine la administración. La autoridad educativa inmediata comunicará al órgano correspondiente la reincorporación a dicha plaza.

Finalmente, la norma en comentario incorpora el artículo 119-A, el cual establece que la estabilidad en el servicio se suspende por el inicio de un proceso administrativo pudiendo ser puesto el docente a disposición de la autoridad correspondiente mientras aquel dure.

APRUEBAN PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE VENTA Y PERMUTA DE PREDIOS
DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD

Dispositivo

:

Resolución Nº 018-2007-SBN

Fecha de publicación

:

Jueves 12 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes 13 de abril de 2007

Mediante la presente norma se aprueban las Directivas Nºs. 001-2007/SBN y 002-2007/SBN, las cuales establecen los procedimientos para la aprobación de la venta y permuta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad.

La primera directiva tiene como finalidad establecer los procedimientos para la aprobación de la venta, mediante las modalidades de subasta pública y venta directa, de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad, los cuales se encuentran a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y las demás entidades que comprenden la Administración Pública. Esta directiva es de alcance a nivel nacional.

Finalmente, la segunda directiva tiene como finalidad establecer el procedimiento para la aprobación de la permuta predial cuando uno de los permutantes es una entidad pública y el otro permutante es una persona natural o jurídica de Derecho Privado.

 

COMISIÓN DEL CONGRESO APROBÓ NO GRAVAR CON ISC A LOS BIOCOMBUSTIBLES

 

La Comisión de Economía del Congreso aprobó, por mayoría, el predictamen recaído en el proyecto que tiene como finalidad inafectar del Impuesto Selectivo al Consumo a los biocombustibles, con lo cual se busca incentivar su consumo al constituir una alternativa menos contaminante del medio ambiente.

Al respecto, la ley de la materia entiende como biocombustibles a los productos químicos que se obtienen a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o de otra forma de biomasa y que cumplen con las normas de calidad establecidas por las autoridades competentes para su uso como carburantes.


Finalmente, el ministro de Agricultura, Juan José Salazar, indicó que el otorgamiento de incentivos a la producción y comercialización de biocombustibles permitirá al Perú captar inversiones.

Fuente: diario Gestión

ALISTAN LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADUANERA

 

El presidente de la Comisión de Comercio Exterior del Congreso, Carlos Bruce, anunció que pronto se debatirá el proyecto de Ley de Simplificación Aduanera que tiene como fin consolidar el proceso de facilitación del comercio exterior.

Entre las medidas consideradas en dicho proyecto se encuentran la ampliación del plazo de exportación temporal de mercancías importadas y los alcances del carácter provisional de la declaración de exportación hasta su regularización. Asimismo, se establece que podrán ser rectificados durante dicho régimen de regularización los casos debidamente justificados.


Finalmente, se espera que esto impulse la operatividad aduanera y agilice los despachos de las mercancías, permitiendo que las aduanas operativas de Sunat ahorren tiempo y esfuerzos logísticos al conocer con certeza, al igual que el exportador, los datos provisionales.

Fuente: diario Gestión
 

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Faltan cinco días para el vencimiento del plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.

 

Asimismo, faltan cinco días para que puedan efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de abril de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

 

SEGUNDA QUINCENA - MARZO 2007

 
 
Temas

Últimas medidas tributarias.

Legalización del registro de compras como requisito para tener derecho al crédito fiscal: A propósito de la modificación vigente a partir del 1 de abril de 2007.

Eliminación de exoneraciones e incentivos a la Región Selva y la Amazonía.
¿Cómo evitar el embargo de un bien que no es de propiedad del deudor tributario?

Comentando la reforma: Plazo para llevar a cabo el procedimiento de fiscalización.

Caso práctico: Nuevo procedimiento de cálculo de intereses de deuda tributaria.
Caso práctico: ¿Surte efecto la modificación de porcentaje del pago a cuenta cuando se ha presentado una declaración sustitutoria de la declaración jurada anual?
Tratamiento contable de operaciones en consignación.
Contabilización y presentación de letras en descuento.
 
 



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