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LAS IMPORTACIONES SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON LOS DERECHOS VARIABLES ADICIONALES ESTABLECIDOS MEDIANTE D.S. Nº 115-2001-EF
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Mediante Resolución Nº 02364-A-2007, publicada hoy 10/04/2007 en el diario oficial El Peruano , que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio:
“No procede aplicar la Disposición Transitoria Única del D.S. Nº 153-2002-EF, dado que al disponer que las tablas aprobadas por el D.S. Nº 001-2002-EF resultan aplicables a las importaciones efectuadas entre el 1 de julio al 26 de setiembre de 2002 –fecha de expedición del D.S. Nº 153-2002-EF- importa un mandato que resulta contrario al principio de irretroactividad de las leyes previsto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú
Asimismo, no procede la aplicación del inciso f) del artículo 3 de la Circular Nº INTA-CR.62-2002, pues excede lo establecido por el artículo 6 del D.S. Nº 115-2001-EF, dispositivo que regula el sistema de franja de precios”.
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SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE TASAS Y OTROS DERECHOS CUANDO SE SOLICITA LA INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD DE UN BIEN
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Mediante Resolución Nº 02670-5-2007, publicada hoy 10/04/2007 en el diario oficial El Peruano , que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio:
“En el caso que se declare fundada la intervención excluyente de propiedad de un bien sobre el cual se hubiera trabado una medida de embargo en forma de inscripción, la Sunat esta obligada al pago de las tasas registrales u otros derechos exigidos para la anotación y/o el levantamiento de dicha medida cautelar.
Por consiguiente, cuando el numeral 3) del artículo 23 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT establece que en el caso que se declare fundada la intervención excluyente de propiedad será de cargo del tercero el pago de las tasas registrales u otros derechos, excede lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 118 del TUO del Código Tributario, aprobado pro D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953”. |
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ADECUAN SUBPARTIDAS NACIONALES DEL APÉNDICE III DEL TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC
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Dispositivo |
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Resolución Nº 205-2007/SUNAT/A |
Fecha de publicación |
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Martes 10 de abril de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Martes 10 de abril de 2007 |
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Mediante Resolución Nº196-2007-SUNAT/A publicada el sábado 7 de abril de 2007 en el diario oficial El Peruano se estableció adecuar las subpartidas nacionales al arancel de aduanas.
En ese sentido, mediante la resolución en comentario se aprueba la adecuación de las subpartidas nacionales consignadas en el Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, según el anexo adjunto.
Las subpartidas nacionales no consideradas en la Res. Nº196-2007-SUNAT/A ni en la presente resolución, permanecen invariables conforme fueron establecidas en sus respectivas normas legales.
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ESTADO REANUDARÁ COMPRA DE BIENES A TRAVÉS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS
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El presidente del Consude, Luis Torricelli, manifestó que el Estado reanudará sus compras de bienes cuando se reactive la Bolsa de Productos de Lima. Al respecto, indicó que dicho medio constituirá una nueva modalidad de compras estatales que posibilitará una mayor competencia y ahorro a las entidades públicas.
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No obstante, precisó que de optarse por la Bolsa de Productos, las adquisiciones del Estado deberán hacerse a través de sociedades agentes de intermediación de valores, lo que implicará un costo adicional para la entidad pública, frente a la compra de bienes bajo la modalidad de una subasta inversa.
Por su parte, el Ejecutivo señaló que a pesar de que la Ley de la Bolsa de Productos es totalmente distinta a la norma de contratación del Estado, constituye una nueva alternativa con la que contará el Sector Público, además de la subasta inversa, porque permitirá al comprador optar por la vía más rápida y eficiente.
Fuente: diario Gestión |
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Hoy vence el plazo para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 0.
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Hasta hoy pueden efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes abril de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no, así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
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Hoy vence el plazo para el pago de aportes a las AFP, en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia, por la obligación del mes de marzo de 2007; como también la presentación de la declaración sin pago de aportes del mes de marzo de 2007.
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Hasta hoy las empresas de intermediación laboral pueden presentar la información trimestral sobre la realización de sus actividades ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
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Hoy vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 31 de marzo de 2007. |
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SEGUNDA QUINCENA - MARZO 2007
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Temas |
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Últimas medidas tributarias. |
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Legalización del registro de compras como requisito para tener derecho al crédito fiscal: A propósito de la modificación vigente a partir del 1 de abril de 2007. |
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Eliminación de exoneraciones e incentivos a la Región Selva y la Amazonía. |
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¿Cómo evitar el embargo de un bien que no es de propiedad del deudor tributario? |
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Comentando la reforma: Plazo para llevar a cabo el procedimiento de fiscalización. |
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Caso práctico: Nuevo procedimiento de cálculo de intereses de deuda tributaria. |
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Caso práctico: ¿Surte efecto la modificación de porcentaje del pago a cuenta cuando se ha presentado una declaración sustitutoria de la declaración jurada anual? |
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Tratamiento contable de operaciones en consignación. |
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Contabilización y presentación de letras en descuento. |
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