LUNES 9 DE ABRIL DE 2007
 
 
 
 
   
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APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITAN Y NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITAN – FORMULARIO VIRTUAL 648

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia
Nº 067-2007/SUNAT

Fecha de publicación

:

Viernes 6 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes 6 de abril de 2007

Mediante la norma en comentario se aprueba una nueva versión del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 - versión 1.2, el cual deberá ser utilizado para la elaboración y presentación de la declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos, correspondiente al ejercicio 2007.

No obstante, los sujetos del ITAN que se encuentren omisos a la presentación del PDT ITAN correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006, o deseen presentar una rectificatoria de la declaración correspondiente a dichos años, deberán regularizar dicha presentación utilizando la nueva versión antes mencionada.

Cabe anotar que la nueva versión aprobada está a disposición de los interesados desde el viernes 6 de abril en la página web de la Sunat.

La declaración del ITAN correspondiente al ejercicio 2007 podrá ser presentada de acuerdo con lo siguiente:

  • Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes y de principales contribuyentes autorizados: la declaración podrá ser presentada a través de Sunat Virtual a partir del 6 de abril de 2007.
  • Tratándose de principales contribuyentes: la declaración podrá ser presentada en los lugares fijados por la Sunat para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, a partir del 6 de abril de 2007.
  • Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes: la declaración podrá ser presentada en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, a partir del 12 de abril de 2007.

Por su parte, a fin de adecuar las normas sobre la declaración y pago del ITAN a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 971, se aprueban las siguientes disposiciones:

ii)  Para la determinación del ITAN

Se establece que por el ejercicio 2007, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2006.

Para determinar el valor de los activos netos deberán considerarse las deducciones previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 28424.

Para determinar el valor del ITAN se aplicará la siguiente escala:

Tasa

Activos netos

0%

Hasta S/. 1'000,000

0.5%

Por el exceso de S/.1'000,000

ii)  De los sujetos exceptuados de presentar la declaración jurada del ITAN

Están exceptuados de presentar la declaración del ITAN los sujetos que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable 2006 - sin considerar las deducciones descritas en el numeral 4 del presente informe- no supere el importe de un millón de nuevos soles (S/. 1'000,000).
  • Los sujetos exonerados del ITAN.

iii) De la declaración y pago del ITAN

La declaración y pago del ITAN se efectuará dentro de los vencimientos aprobados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo marzo, utilizando para ello el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, versión 1.2.

El pago del ITAN podrá efectuarse al contado , en cuyo caso el pago se efectuará con la presentación de la declaración jurada antes referida.

También podrá efectuarse el pago en forma fraccionada, en cuyo caso el pago se efectuará en nueve (9) cuotas mensuales sucesivas, debiendo ser pagada la primera cuota conjuntamente con la presentación de la declaración jurada antes mencionada.

Si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648, deberá utilizarse el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1662, en cuyo caso se consignará el código de tributo “3038 - Impuesto Temporal a los Activos Netos” y como periodo tributario 03/2007.

El pago de las ocho (8) cuotas restantes se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1662, consignando como código de tributo “3038 - Impuesto Temporal a los Activos Netos.”

Cabe anotar que el pago podrá realizarse en efectivo o mediante cheque. Asimismo, se podrá pagar a través de documentos valorados o notas de crédito negociables, utilizando las boletas de pago Nº 1052 o 1252, según corresponda.

DISPONEN REAJUSTE DE PENSIONES A LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY N° 20530

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 039-2007-EF

Fecha de publicación

:

Jueves 05 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes 06 de marzo de 2007

En aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 28449 y la Ley N° 28789, mediante el presente decreto supremo se ha dispuesto un reajuste ascendente a S/. 10.00, a partir de enero de 2007, sobre las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 que hayan cumplido 65 años de edad o más al 31 de diciembre de 2006 y perciban un valor anualizado de las pensiones que no exceda el importe de 28 UIT.

Finalmente se ha dispuesto que, en ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después del reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de 28 UIT anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

PRORROGAN LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE PLANILLAS

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 006-2007-TR

Fecha de publicación

:

Jueves 05 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes 06 de marzo de 2007

Mediante el presente decreto supremo se dispone la prórroga de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2005-TR, que regula el Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios (RTPS), el cual debía entrar en vigencia el próximo 1 de mayo hasta el 1 de setiembre de 2007.

ESTABLECEN MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 007-2007-TR

Fecha de publicación

:

Viernes 06 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 07 de abril de 2007

Con fecha 29 de setiembre de 2005, fue publicado el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Norma que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplicable a todas las empresas pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada. En aquella oportunidad, se estableció un plazo de dieciocho (18) meses para su adecuación, el cual venció el 31 de marzo del presente año.

En ese sentido, mediante la presente norma se establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo dispondrá y ejercerá actuaciones de orientación y asistencia técnica por un periodo de seis (6) meses, sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectivas en los casos de denuncias por incumplimiento de normas de seguridad y salud sectoriales y cuando se tome conocimiento de un accidente de trabajo o las señaladas en la Ley General de Inspección del Trabajo, donde procede la actuación fiscalizadora y sancionadora.

Asimismo, se han establecido las siguientes prórrogas:

  • Respecto al funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, o la elaboración de dicho reglamento para los sectores que no tenían esta obligación, será obligatorio desde el 1 de octubre de 2007.
  • Las auditorías sobre el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo serán obligatorias a partir del 1 de enero de 2009 . El Ministerio de Trabajo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de estas.
  • Las empresas estarán obligadas a realizar exámenes médicos y a contar con un Registro de Enfermedades Ocupacionales y de Exámenes Médicos Ocupacionales, una vez que se aprueben los siguientes instrumentos: a) las guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad y b) la regulación de los exámenes médicos en contratos temporales de corta duración. Dichos instrumentos deberán ser aprobados por la autoridad competente antes del 31 de diciembre de 2007 .
  • El Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Ergonómico será obligatorio una vez que se apruebe el instrumento para el monitoreo de agentes y factores de riesgo ergonómico, que será aprobado por la autoridad competente antes del 31 de diciembre de 2007 .

Por otro lado, la norma en comentario establece las siguientes modificaciones:

Los registros de accidentes de trabajo e incidentes y el de enfermedades ocupacionales deberán ser llevados por las empresas usuarias para los trabajadores que desarrollen labores de intermediación laboral, los que prestan servicios de manera independiente, contratistas, subcontratistas o bajo convenios de modalidades formativas, de ser el caso, siempre que las actividades se desarrollen en sus instalaciones.

También se establece que el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo no requiere de aprobación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

La norma también aprueba los formularios referidos a las comunicaciones de las empresas a la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre accidentes de trabajo mortales, de enfermedades ocupacionales y de incidentes peligrosos, los cuales también podrán ser descargados de la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe .

Finalmente, la presente norma también modifica el Glosario de Términos inicialmente establecido por el Decreto Supremo N° 009-2005-TR.

SUSPENDEN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA QUE TRATA LA CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE CONSORCIOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

Dispositivo

:

Resolución N° 175-2007-CONSUCODE/PRE

Fecha de publicación

:

Viernes 06 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 07 de abril de 2007

Mediante la presente resolución se deja en suspenso la aplicación de la Directiva N° 004-2007/CONSUCODE/PRE “Disposiciones Complementarias para la Evaluación y Calificación de la experiencia en consorcios en procesos de selección”, con la finalidad que Consucode incorpore disposiciones que precisen su aplicación.

Finalmente, se dispone que la resolución bajo comentario sea de aplicación a los procesos en los cuales aún no se hubieran presentado propuestas.

DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN PARA PROVEEDORES DE BIENES SOFISTICADOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Dispositivo

:

Resolución N° 181-2007-CONSUCODE/PRE

Fecha de publicación

:

Viernes 06 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 07 de abril de 2007

Mediante la presente resolución se aprueba la Directiva N° 007-2007/CONSUCODE/PRE “Procedimiento especial de inscripción para proveedores fabricantes extranjeros de bienes sofisticados no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”.

De acuerdo con dicha directiva, la entidad deberá cursar una solicitud dirigida al Presidente del Consucode, con la petición concreta para que se inscriba en el RNP al proveedor fabricante extranjero no domiciliado, que no cuente con representante legal o apoderado en el Perú, a fin de que pueda ser postor en su respectivo proceso de selección indicando obligatoriamente los siguientes datos:

Datos sobre el proveedor:

  • Apellidos y nombres completos, si es persona natural; razón o denominación social, si es persona jurídica.
  • Nombre y cargo del representante de la empresa en su país de origen, si se trata de una persona jurídica.
  • Domicilio en el país de origen.
  • Capítulo(s) en el(los) que solicita la inscripción.
  • En caso de tratarse de una persona jurídica, declarar que el proveedor fabricante cuenta en su país de origen con organización suficiente para proveer el bien y/o servicio.
  • La fecha y el número de la constancia de pago de la tasa correspondiente, la que estará en función del volumen de ventas y/o ingresos del proveedor fabricante correspondientes al ejercicio anterior al de la inscripción, conforme a las escalas de pago establecidas en el TUPA del Consucode.

Datos relativos a la entidad solicitante:

  • Denominación de la entidad.
  • RUC.
  • Identificación y datos de contacto del funcionario o servidor de la entidad autorizado a coordinar la inscripción.
  • Apellidos y nombres, firma y sello del titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad solicitante.
Finalmente, la presente directiva no se aplicará a los procedimientos de inscripción de proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal o apoderado en el Perú, quienes deberán inscribirse de manera presencial en la sede central del Consucode.

NUEVO REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL MECANISMO DE NEGOCIACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EMISIÓN NO MASIVA

Dispositivo
:
Resolución CONASEV N° 024-2007-EF/94.10

Fecha de publicación

:

Jueves 05 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Sábado 07 de abril de 2007

Mediante la presente resolución se aprueba el nuevo Reglamento de Operaciones del Mecanismo de Negociación de Instrumentos de Emisión No Masiva (MIENM) en el cual se negociarán los instrumentos que:

  • Cuenten con reconocimiento legal, fecha fija de vencimiento y aceptación por la totalidad del monto que representan, cuando deban ser aceptados;
  • Hayan sido emitidos con anterioridad a su negociación;
  • Sean libremente transferibles y no tenga cargas o gravámenes;
  • Sean emitidos con relación a las operaciones comerciales usuales del emisor o el obligado principal al pago, según el caso;
  • En caso se trate de instrumentos garantizados con carta fianza, esta deberá ser emitida por una institución con clasificación de riesgo no menor a B. Si contaran con más de una clasificación se considerará la menor; y
  • Cuenten con obligados principales al pago.

De otro lado, se establece que las operaciones al contado se puedan realizar bajo la modalidad de negociación continua, mediante aplicación directa. En ese sentido, las propuestas de compra y de venta de instrumentos cuyo obligado principal al pago o emisor no sea una empresa con valores inscritos en bolsa, deberán ser expuestas por un periodo mínimo de cinco minutos de manera previa a la realización de la operación.

Finalmente, conn relación a la liquidación de las operaciones, la norma establece las modalidades de liquidación, el sistema de cobro de retribuciones y la transferencia de las operaciones.

ADECUAN SUBPARTIDAS NACIONALES AL ARANCEL DE ADUANAS

Dispositivo

:

Resolución Nº 196-2007/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Sábado 07 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 08 de abril de 2007

Conforme al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2007-EF se autorizó a la Sunat a elaborar y publicar la adecuación de las subpartidas nacionales a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria, que como consecuencia del nuevo arancel de aduanas han sido modificadas a fin de facilitar la aplicación de las normas legales a que hacen referencia.

Es por ello que, mediante la resolución en comentario, se aprueba la adecuación de las subpartidas nacionales al arancel de aduanas, según anexo adjunto.

Asimismo, cabe señalar que las subpartidas nacionales no consideradas en el anexo permanecen invariables conforme fueron establecidas en sus respectivas normas legales.

Ver anexo adjunto

PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO VARIABLE ADICIONAL
O REBAJA ARANCELARIA A LA IMPORTACIÓN DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ
Y LECHE ENTERA EN POLVO

Dispositivo

:

Resolución Viceministerial
Nº 007-2007-EF/15.01

Fecha de publicación

:

Jueves 5 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Viernes 6 de abril de 2007

Mediante la norma en comentario, se establece la publicación de los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.

Fecha

Maíz

Arroz

Azúcar

Leche entera en
polvo

Del 16/03/2007 al 31/03/2007

187

369

363

2 417

 


 

MINISTERIO DE TRABAJO FIJARÁ SALARIOS MÍNIMOS DIFERENCIADOS PARA MYPES

 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) establecería un salario mínimo diferenciado para las micro y pequeñas empresas (mypes) que se ubican en zonas rurales del país, como parte del proyecto de ley que plantea modificaciones a la Ley de Promoción y Formalización de las mypes.


Al respecto, el viceministro de Trabajo, Javier Barreda, manifestó que es posible establecer un salario rural para estas empresas, gracias a que el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra dispuesto a tratar este tema con mayor flexibilidad.

Finalmente, indicó que seguirá manteniendo su posición de no eliminar el tope de trabajadores para que una empresa sea considerada como microempresa, lo cual ha sido impulsado por el Ministerio de la Producción.

Fuente: diario Gestión

PODER JUDICIAL DETERMINA QUE EL ITAN ES CONSTITUCIONAL

 

De acuerdo a la sentencia emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaída en el Expediente N° 2547-06 (proceso de amparo sobre el ITAN), la Constitución Política del Perú no ha prohibido ningún impuesto ni ha determinado qué tipo de actividades económicas pueden ser, o no, objeto de regulación fiscal, de modo que tendrá validez aquel tributo que mantenga los lineamientos establecidos por la norma constitucional.


En ese sentido, la sala señala que no es irrazonable ni desproporcionado que el legislador, al momento de fijar la base imponible del ITAN, haya tomado como manifestación de capacidad contributiva los activos netos de agentes perceptores de rentas de tercera categoría, por lo que no se contraviene el contenido esencial del derecho de propiedad ni el principio constitucional de no confiscatoriedad.

Finalmente, la sala establece las siguientes conclusiones:

  • El patrimonio sí puede utilizarse como manifestación de capacidad contributiva para gravar impuestos.
  • En ese caso, es indistinto si el contribuyente ha tenido ganancias y pérdidas, lo cual solo tendría implicancias para el Impuesto a la Renta y no para uno que grave el patrimonio.

Fuente: diario El Peruano

INDECOPI PODRÁ ELIMINAR SOBRECOSTOS Y TRABAS A LA INVERSIÓN PRIVADA

 

El Poder Ejecutivo publicó, el 04 de abril pasado, la Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones aplicable a todas las entidades de la Administración Pública y que están sujetas al ámbito de aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Esta ley restituye la facultad a la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a declarar la inaplicabilidad de una barrera burocrática detectada por decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional, sin perjuicio de que dicha resolución sea impugnada en la vía administrativa o judicial.


Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima iniciará un proceso de identificación de trabas administrativas, las cuales serán comunicadas al Indecopi con el fin de simplificar las barreras que padecen actualmente los ciudadanos y empresarios nacionales.

Finalmente, la ley establece que el Indecopi podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para interponer la demanda de inconstitucionalidad contra las barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales, de carácter general, que tengan rango de ley.

Fuente: diario Gestión

 

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Hoy vence el plazo para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 9.
Falta un día para que puedan efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de 2007, los productores de bebidas rehidratantes, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no, así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
Asimismo, falta un día para el vencimiento del plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de marzo de 2007; como también la presentación de la declaración sin pago de aportes del mes de marzo de 2007.
De igual manera, falta un día para que las empresas de intermediación laboral presenten la información trimestral sobre la realización de sus actividades ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Finalmente, falta un día para el vencimiento del plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 31 de marzo de 2007.
 

SEGUNDA QUINCENA - MARZO 2007

 
 
Temas

Últimas medidas tributarias.

Legalización del registro de compras como requisito para tener derecho al crédito fiscal: A propósito de la modificación vigente a partir del 1 de abril de 2007.

Eliminación de exoneraciones e incentivos a la Región Selva y la Amazonía.
¿Cómo evitar el embargo de un bien que no es de propiedad del deudor tributario?

Comentando la reforma: Plazo para llevar a cabo el procedimiento de fiscalización.

Caso práctico: Nuevo procedimiento de cálculo de intereses de deuda tributaria.
Caso práctico: ¿Surte efecto la modificación de porcentaje del pago a cuenta cuando se ha presentado una declaración sustitutoria de la declaración jurada anual?
Tratamiento contable de operaciones en consignación.
Contabilización y presentación de letras en descuento.
 
 



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