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FIJAN PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO DEL AÑO 2007
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia
Nº 066-2007/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Miércoles 4 de abril de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 5 de abril de 2007 |
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Mediante la norma en comentario se establece que el plazo máximo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ejercicio 2007 es hasta el 30 de abril del 2007. Para dicho efecto se deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 1690, que se encuentra disponible en Sunat Virtual.
Asimismo, se establece que el pago del impuesto correspondiente a dicho ejercicio 2007 se podrá realizar de la siguiente manera:
- Al contado, hasta el 30 de abril del 2007.
- En forma fraccionada, hasta el cuatro cuotas trimestrales, siendo las fechas de vencimiento de las mismas las siguientes:
Número de cuota |
Fecha de vencimiento |
1 |
30/04/2007 |
2 |
31/07/2007 |
3 |
31/10/2007 |
4 |
31/01/2008 |
En el caso de pago fraccionado, la segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente.
El pago de las cuotas se debe realizar mediante el Sistema de Pago Fácil, utilizando el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago, en efectivo o en cheque, debiendo consignar como código de tributo “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y como periodo el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue:
Forma de pago |
Fecha de vencimiento |
Pago al contado |
04-2007 |
Pago fraccionado |
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- Primera cuota |
04-2007 |
- Segunda cuota |
07-2007 |
- Tercera cuota |
10-2007 |
- Cuarta cuota |
01-2008 |
En caso de que el sujeto del impuesto transfiera la propiedad de sus embarcaciones de recreo, deberá efectuar el pago del impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia.
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LEY QUE ELIMINA LOS SOBRECOSTOS, TRABAS Y RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN PRIVADA
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Dispositivo |
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Ley N° 28996 |
Fecha de publicación |
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Miércoles 04 de abril de 2007 |
Fecha de vigencia |
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Jueves 05 de abril de 2007 |
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La presente ley se aplica a todas las entidades de la administración pública, entendiéndose como tales aquellas que se encuentran sujetas al ámbito de la aplicación de la Ley N ° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En ese sentido, se modifica el artículo 48 de la referida ley dentro del capítulo del procedimiento administrativo, y dispone que cuando en un asunto de Competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto.
Asimismo, se establece que sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto referida en el párrafo anterior, la resolución será notificada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modificación o derogación.
Finalmente, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el Indecopi podrá interponer demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación. |
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PODER JUDICIAL DECLARA CONSTITUCIONAL AL ITAN
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Mediante una sentencia de segunda instancia emitida dentro de un proceso de amparo iniciado por un contribuyente, el Poder Judicial concluyó que el patrimonio sí puede ser utilizado como manifestación de capacidad contributiva para gravar impuestos y que dadas las características del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), este no contraviene el contenido esencial del derecho de propiedad ni tampoco el principio constitucional de no confiscatoriedad.
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No obstante, algunos expertos tributaristas han manifestado que el tema no está cerrado, ya que el sector empresarial considera antitécnico e inconstitucional al ITAN, por lo que dependerá de lo que resuelva el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de dicho tributo.
Fuente: diario Gestión |
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APRUEBAN DOCUMENTO DE GESTIÓN “LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
SOCIO LABORAL 2007-2011”
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Mediante la Resolución Ministerial N° 095-1007-TR, publicada el día de hoy, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el documento de gestión “Lineamientos de Política Socio Laboral 2007- 2011” , para lo cual ordena que las diferentes dependencias de dicho ministerio orienten sus acciones bajo el contenido de los lineamientos aprobados. |
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Por su parte, se les encarga a los órganos de línea del Ministerio de Trabajo supervisar y evaluar sus acciones en el marco de las políticas contenidas en los referidos lineamientos.
Finalmente, a pesar que la resolución publicada indica que los lineamientos forman parte de la misma, estos no han sido publicados, por lo que consideramos que en los próximos días se informe su contenido.
Fuente: Normas Legales de el diario oficial El Peruano |
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PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS MÓVILES
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El día de hoy se publicó la Ley N ° 28999, mediante la cual se establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil. Asimismo, se dispone que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) según sus competencias. |
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Fuente: Normas Legales de El Peruano
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Hoy vence el plazo para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 8. |
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El lunes 9 de abril vence el plazo para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 9. |
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SEGUNDA QUINCENA - MARZO 2007
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Temas |
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Últimas medidas tributarias. |
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Legalización del registro de compras como requisito para tener derecho al crédito fiscal: A propósito de la modificación vigente a partir del 1 de abril de 2007. |
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Eliminación de exoneraciones e incentivos a la Región Selva y la Amazonía. |
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¿Cómo evitar el embargo de un bien que no es de propiedad del deudor tributario? |
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Comentando la reforma: Plazo para llevar a cabo el procedimiento de fiscalización. |
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Caso práctico: Nuevo procedimiento de cálculo de intereses de deuda tributaria. |
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Caso práctico: ¿Surte efecto la modificación de porcentaje del pago a cuenta cuando se ha presentado una declaración sustitutoria de la declaración jurada anual? |
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Tratamiento contable de operaciones en consignación. |
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Contabilización y presentación de letras en descuento. |
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