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NUEVO RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia
Nº 063-2007/SUNAT

Fecha de publicación

:

Sábado 31 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 01 de abril de 2007

Como se recordará, mediante Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15/03/2007, se establecieron diversas modificaciones al Código Tributario, entre las cuales destacan las relacionadas con las infracciones y sanciones tributarias.

En tal sentido, a fin de adecuar a las modificaciones efectuadas las normas relativas al Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones y sanciones del Código Tributario, mediante la Resolución en comentario se aprueba un nuevo reglamento del mencionado régimen, el cual unifica en un solo dispositivo los distintos reglamentos existentes, pues prevé regímenes aplicables a las infracciones relacionadas o no con la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.

De esta manera, se deja si efecto la Resolución de Superintendencia Nº 141-2004/SUNAT, que aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago, con excepción de su Segunda Disposición Final manteniéndose la vigencia del Formulario Nº 0880 “Acta de Reconocimiento”.

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 159-2004/SUNAT, que aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad relativo a infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago, con excepción del Anexo VI (*) que mantendrá su vigencia únicamente respecto de las infracciones cometidas hasta el 31 de marzo de 2007.

Finalmente, se mantiene vigente el Anexo B de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2001-SUNAT, que contiene los requisitos de los comprobantes de pago que serán considerados como principales, y que se deberán tener en cuenta a efectos de aplicar la sanción de comiso o multa respecto de las infracciones relacionadas con la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.

Por su parte, mediante la norma en comentario se modifica también la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT que aprueba el régimen de gradualidad vinculado al sistema de detracciones, en lo referido a las causales de pérdida de los beneficios del régimen, excluyéndose como causal la referida a la impugnación de la resolución que establece la sanción de multa. Así, se establecen como causales de pérdida de los beneficios del régimen a las siguientes:

  • Cuando transcurran 20 días hábiles desde la notificación de la Resolución de Multa sin que esta sea pagada.
  • Cuando el adquirente o usuario no presente, cuando la Sunat lo solicite, las constancias relativas a la regularización total o parcial del depósito omitido, salvo que acredite que no cuenta con estas a pesar de haberlas solicitado.

Sin perjuicio de lo anterior, veamos a continuación las principales características del nuevo Reglamento de Gradualidad aprobado:

  1. El régimen de gradualidad se aplicará a las infracciones cometidas o detectadas a partir del 1 de abril de 2007.

    El régimen también podrá aplicarse a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad al 01/04/2007, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas de conformidad con lo dispuesto en el nuevo régimen, y no se hubiera acogido a un régimen de gradualidad anterior.
  2. A diferencia del régimen de gradualidad anterior, en este nuevo régimen no se prevé como causal de pérdida de los beneficios de la gradualidad, el hecho de haber impugnado la resolución que establece la sanción. Así, aun cuando habiéndose impugnado, se mantenga firme la sanción, esta no perderá la gradualidad ganada.
  3. La gradualidad de las infracciones relacionadas con la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago, será aplicable para las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario.


    Infracción

    Supuesto

    Art. 174, numeral 1

    No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.

    Art. 174, numeral 2

    Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.

    Art. 174, numeral 3

    Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la Sunat.


  1. Para el caso de la gradualidad descrita en el numeral anterior, se mantiene el criterio de “frecuencia”, el cual consiste en el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción. No obstante, en este caso, la frecuencia de computará a partir del 06/02/2004.
  2. Respecto del régimen de gradualidad relativo a infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago, se incluyen al beneficio, además de las ya previstas en el régimen anterior, a las siguientes nuevas infracciones:

    Infracción

    Supuesto

    Artículo 175, numeral 7

    No conservar los libros y registros llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con estas, durante el plazo de prescripción de los tributos.

    Artículo 175, numeral 8

    No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.

    Artículo 177, numeral 3

    No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.

    Artículo 177, numeral 8

    Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.

    Artículo 177, numeral 9

    Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables.

    Artículo 177, numeral 25

    No exhibir o no presentar el estudio técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley.

    Artículo 177, numeral 26

    No entregar los certificados o constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias.

    Artículo 177, numeral 27

    No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32°A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta , que entre otros respalde el cálculo de precios de transferencia, conforme a ley.


  3. Para el caso del régimen de gradualidad descrito en el numeral anterior, se mantienen los criterios de gradualidad referidos a la acreditación, autorización expresa, frecuencia, momento en que se comparece, peso bruto vehicular, pago y subsanación. Ya no se considera como criterio el relacionado al monto omitido real, ello como consecuencia de haber sido excluido del Código Tributario, como parámetro para calcular las multas.

    En el caso del criterio de frecuencia, el cómputo se realizará a partir del 06/02/2004.
  4. El régimen de gradualidad ya no será aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, referida a la declaración de cifras o datos falsos. En este caso, solo le será de aplicación el régimen de incentivos previsto en el artículo 179 del Código Tributario.
  5. Se prevé la posibilidad de aplicar el régimen de gradualidad para el caso de las multas por las infracciones de las Tablas I y II, aun cuando como consecuencia de la aplicación del régimen, el monto de la sanción sea menor al 5% de la UIT , esto siempre que se cumpla con pagar la multa antes de que surta efecto la notificación de la resolución de multa. De no ser así, la multa rebajada no podrá ser menor al 5% de la UIT.

    En el caso de las multas por las infracciones de la Tabla III , se rebaja el tope mínimo del 5% de la UIT cuando por efecto del régimen de gradualidad resulte un monto de multa menor a dicho tope.

(*) Anexo aplicable para las sanciones determinadas en función del tributo omitido o no retenido así como al saldo o pérdida arrastrada indebidamente, cuyo importe era menor a la ½ UIT.

MODIFICAN DIRECTIVA SOBRE TRATAMIENTO DE REGISTRO DEL GASTO DEVENGADO EN LOS CASOS DE ADELANTOS, COMPRAS EN LA MODALIDAD DE PAGO CONTRA ENTREGA Y ENTREGA PERIÓDICA DE BIENES Y SERVICIOS

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 017-2007-EF/77.15

Fecha de publicación

:

Sábado 31 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 01 de abril de 2007

Mediante la presente norma se modifica la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, en cuanto a aspectos vinculados con el tratamiento del registro del gasto devengado en los casos de adelanto, compras en la modalidad de pago contra entrega y entrega periódica de bienes y servicios, facilitar la continuidad de la ejecución presupuestal y financiera durante el proceso de fusión de unidades ejecutoras y el uso de la declaración jurada como documento sustentatorio del gasto en situaciones de emergencia.

En ese se sentido, se dispone que el gasto devengado es también sustentable con la orden de compra u orden de servicio en contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el contrato, asegurándose que el proveedor presente los correspondientes comprobantes de pago estrictamente conforme al reglamento aprobado por la Resolución N ° 007-99-SUNAT y modificatorias.

De otro lado, se determina que el gasto comprometido en estado “A” y el gasto devengado en estado “V”, por cualquier fuente de financiamiento, registrados en el SIAF-SP por la unidad ejecutora absorbida a la fecha de culminación del proceso de fusión, serán transferidos por la DNTP a la unidad ejecutora absorbente, a solicitud de esta última.

Finalmente, se establece que durante el proceso de fusión, la unidad ejecutora a ser absorbida continúa realizando cada una de las etapas de la ejecución del ingreso y del gasto público, hasta la entrada en vigencia de la norma legal que apruebe la transferencia de partidas correspondientes.

INCORPORAN GOBIERNOS LOCALES AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Dispositivo

:

Resolución Directoral N° 005-2007-EF/68.01

Fecha de publicación

:

Sábado 31 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 01 de abril de 2007

Por medio de la presente norma se incorporan al Sistema Nacional de Inversión Pública los gobiernos locales que se detallan en el anexo adjunto.

Al respecto, se dispone que los proyectos de inversión pública que formule el gobierno local, así como las entidades o empresas que pertenezcan o estén adscritas al gobierno local que se incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Por otro lado, se determina que las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública se aplican a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) nuevos de los gobiernos locales señalados en el anexo. Para ello se considerarán nuevos proyectos a aquellos que al 31 de enero del presente no se encuentren en ejecución, no cuenten con estudio definitivo o expediente técnico vigente o contrato suscrito o no estén en proceso de elaboración por administración directa a dicha fecha.

Anexo

DAN VIGENCIA A NUMERALES 13, 14 Y 15 DE LA DIRECTIVA REFERIDA A LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN TRIMESTRAL ANUAL DE CARÁCTER FINANCIERO POR LAS ENTIDADES EMPRESARIALES DEL ESTADO

Dispositivo

:

Resolución Directoral N° 005-2007-EF/93.01

Fecha de publicación

:

Sábado 31 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Domingo 01 de abril de 2007

Por medio de la presente norma se da vigencia a los numerales 13, 14 y 15 de la Directiva N ° 002-2005-EF/93.01 aprobada mediante Resolución de Contaduría N° 195-2005-EF/93.01, “Preparación y presentación de la información trimestral y anual de carácter financiero, económico, presupuestario y de metas de inversión por las entidades empresariales del Estado”.

En ese sentido, se da vigencia a las disposiciones que rigen sobre la información contable trimestral contenida en la Directiva N ° 002-1005-EF/93.10, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005.

ESTABLECEN CRITERIOS DE ORIGEN PARA LAS MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LAS PARTIDAS DE CALZADO DEL ARANCEL DE ADUANAS

Dispositivo

:

Resolución Ministerial N° 074-2007-MINCETUR/DM

Fecha de publicación

:

Domingo 01de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes 02 de abril de 2007

Por medio de la presente norma se establecen los criterios de origen para las mercancías clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 (calzado) del Arancel de Aduanas, aplicables a importaciones sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos. En ese sentido, el importador deberá acreditar el país o lugar de origen de dichas mercancías para su nacionalización, mediante la presentación de un certificado de origen, conforme con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 198-2003-MINCETUR/DM.

De acuerdo con ello, la norma establece que el país o el lugar de origen de las mercancías señaladas anteriormente, será aquel donde se cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:

  • La mercancía sea elaborada exclusivamente a partir de materiales nacionales; o
  • Cada uno de los materiales no originados del país o lugar donde se realiza la última transformación de la mercancía antes de ser exportada al Perú, incorporados en la mercancía cumple con un cambio a las partidas 64.01 a 64.05 desde cualquier otra partida, excepto de las partes superiores de calzado a las que se ha incorporado una planilla permanente que cierra por completo la parte inferior, clasificadas en las subpartida 6406.10.

De otro lado, cuando la importación de las mercancías se realice al amparo de un acuerdo o tratado de comercio internacional suscrito por el Perú, la referida importación se regirá por las normas para la calificación y certificación de origen previsto en dicho acuerdo o tratado.

Finalmente, se dispone que la exigencia del certificado de origen conforme a la norma comentada entrará en vigencia a los 60 días calendario contados a partir de la fecha de su publicación, y será aplicable siempre que esté vigente algún derecho antidumping o compensatorio, provisional o definitivo, impuesto por el Indecopi.

APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA CONASEV

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 038-2007-EF

Fecha de publicación

:

Sábado 31 de marzo de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes 01 de mayo de 2007

Mediante la presente norma se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – Conasev, mediante la cual se establece la estructura orgánica de dicha institución de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Órganos de alta dirección

    •  Directorio, como máximo órgano de Gobierno.
    •  Gerencia general, como el órgano encargado de conducir las actividades de competencia de la institución y su administración en general.
  2. Otro órgano colegiado

    •  Tribunal administrativo, como el órgano colegiado encargado de resolver denuncias y reclamaciones, excepto aquellas cuya resolución corresponde a las instancias que tengan facultades delegadas, e imponer sanciones referidas al incumplimiento a la Ley del Mercado de Valores.
  3. Órgano de control

    •  Órgano de Control Institucional, como el órgano que ejerce el control gubernamental interno posterior a los actos y operaciones de la institución.
  4. Órganos de asesoramiento

    •  Oficina de asesoría jurídica, como el órgano encargado de coordinar y establecer las necesidades nominativas, así como elaborar las normas y reglamentos que corresponde emitir a la institución.

    •  Oficina de planeamiento y presupuesto, como el órgano de asesoría en materia de planeamiento, presupuesto, gestión de la calidad, racionalización y cooperación técnica.
  5. Órganos de apoyo

    •  Oficina de Administración, como el órgano encargado de administrar los recursos humanos materiales y financieros de Conasev.

    •  Oficina de tecnologías de información, como el órgano encargado de administrar los recursos informáticos de Conasev.
  6. Órganos de línea

    •  Dirección de mercados secundarios, como el órgano encargado de ejecutar las competencias que la normativa sobre mercado de valores asigne a Conasev.

    •  Dirección de patrimonios autónomos, como el órgano encargado de ejecutar las competencias que la normativa de fondos mutuos asigne a Conasev.

ESTABLECEN PRECISIÓN RESPECTO AL PAGO DE LA TASA EN RECURSOS DE APELACIÓN

Dispositivo

:

Acuerdo N° 004/2007

Fecha de publicación

:

Domingo 01 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes 02 de marzo de 2007

Mediante este acuerdo el Tribunal del Consucode establece que no es exigible el pago de una tasa para la presentación de recursos de apelación, en virtud de la potencial confusión que existe entre los operadores de la normativa de contrataciones y adquisiciones acerca de la exigencia de dicha formalidad.

En ese sentido, en tanto el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consucode aún no ha sido modificado, en el sentido de haber incluido el recurso de apelación como un procedimiento administrativo que conoce el Tribunal, se establece la no exigibilidad de dicho pago.

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA
CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2007

Dispositivo

:

Resolución Jefatural N° 107-2007-INEI

Fecha de publicación

:

Domingo 01 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes 02 de abril de 2007

Mediante la presente norma se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001=100,00) correspondiente al mes de marzo de 2007, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

Anexo

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DE 2007

Dispositivo

:

Resolución Jefatural N° 108-2007-INEI

Fecha de publicación

:

Domingo 01 de abril de 2007

Fecha de vigencia

:

Lunes 02 de abril de 2007

Mediante la presente norma se aprueba el índice de precios promedio mensual al por mayor a nivel nacional con la Base : Año 1994=100,00 correspondiente al mes de marzo de 2007, así como su variación porcentual mensual y acumulada.


 

ENTRA EN VIGENCIA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

La ministra de Trabajo, Susana Pinilla, informó que a partir del 1 de abril entró en vigencia indefectiblemente el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2005-TR (29/09/2005). Sin embargo, al inicio de su vigencia y por un plazo de seis meses los inspectores de trabajo solo realizarán visitas inspectivas de orientación (y no sancionadoras) para la aplicación de este reglamento.

La medida adoptada por la ministra resulta razonable por cuanto la aplicación del referido reglamento contiene disposiciones que afectan económicamente al sector empresarial, ya que se generan sobrecostos financieros, logísticos y administrativos.


En efecto, algunas de las obligaciones establecidas en el reglamento como la elaboración de un plan de gestión y un reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, la conformación de un comité de seguridad, creación de registros médicos, elaboración de mapeo de riesgos, entre otras más, generan altos costos laborales que son asumidos por la parte empleadora.

De otro lado, sobre el citado reglamento, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló que se aprobará una guía básica, de preguntas y respuestas frecuentes sobre el tema, y el Ministerio de Trabajo realizará una campaña de difusión sobre seguridad y salud.

Fuente: diario Gestión

NUEVA REGULACIÓN DE SERVICES SE EMITIRÁ DENTRO DE 15 DÍAS

 

La Ministra de Trabajo, Susana Pinilla, informó que a más tardar en 15 días se emitirá un nuevo dispositivo legal, que regulará el trabajo de las empresas de intermediación laboral en aquellos casos en los que exista un vacío legal o la ley no sea lo suficientemente clara.

Al respecto, la titular de Trabajo indicó que este dispositivo especificará cuáles serán los mecanismos de tercerización, ya que en la actualidad existen algunas imprecisiones que ocasionan una inadecuada aplicación por parte de los services .


Asimismo, reiteró que si bien su portafolio no tiene la intención de desaparecer a estas empresas, sino procurar que sean más eficientes y cumplan con los derechos de sus trabajadores, sin apropiarse del dinero que les corresponde, y se procederá a sancionar con la cancelación de las licencias de funcionamiento a aquellas empresas que se encuentran en dicha irregularidad.

Fuente: diario Gestión

 

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Mañana vence el plazo para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2006, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 7.
 

PRIMERA QUINCENA - MARZO 2007

 
 
Temas

Participación de los trabajadores en las utilidades.

Impuesto Temporal a los activos netos.

Nuevas medidas tributarias aprobadas.

Cómo llenar el Balance de Comprobación en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta .
Comentando la reforma: ¿cuándo los gastos no deducibles constituyen dividendos presuntos?

¿Cuándo los intereses de financiamiento forman parte del costo de un activo?

Tratamiento de las variaciones en el tipo de cambio – aplicación de la NIC SP 4.
Contratación de seguros para los beneficiarios de las modalidades formativas laborales.
Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones .
¿Tiene una microempresa?: ahora la puede asegurar de acuerdo con el Nuevo Reglamento de Microseguros.

Procedimiento empresarial ¿Cómo se realiza la Subasta Inversa Presencial?
 
 



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