VIERNES 28 DE ABRIL DE 2006
 
 
 
 
   
   
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PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACIÓN DE SANCIONES E INTERESES POR LA INTERPRETACIÓN EQUIVOCADA DE LA SUNAT DE LAS NORMAS DE AJUSTES POR INFLACIÓN

El criterio adoptado en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1644-1-2006 (28/03/2006) tiene carácter vinculante, por lo que se dispuso su publicación en el diario oficial El Peruano (17/04/2006). Sobre el particular, la citada RTF señala lo siguiente:

 

EL 02 DE MAYO VENCE EL PLAZO PARA REALIZAR REGULARIZACIONES POR APLICACIÓN INDEBIDA DE AJUSTES POR INFLACIÓN (DIRECTIVA N° 001-2002/SUNAT)


Como se señaló en nuestro boletín electrónico, m ediante Resolución Nº 01644-1-2006, publicada el 17/04/2006, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal confirma la inaplicación del Decreto Legislativo Nº 797, que aprueba las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, en un periodo en el que no exista inflación, como lo fue el caso del ejercicio 2001; estableciendo además el siguiente criterio:

“De conformidad con lo señalado por el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, no procede aplicar intereses ni sanciones por la incorrecta determinación y pago del Impuesto a la Renta que se hubiera generado por la interpretación equivocada sobre los alcances de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 797 en virtud de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2002/SUNAT.”

Al respecto cabe indicar que el 22 de diciembre de 2005, el Tribunal Fiscal había emitido la Resolución Nº 07528-2-2005, que constituye también precedente de observancia obligatoria, en la cual establecía que el Decreto Legislativo Nº 797 no permite un ajuste por efecto deflacionario, por lo que solo procedía que se mantuviera el valor en libros de las partidas no monetarias sin ningún ajuste, no siendo, en consecuencia, de aplicación la interpretación efectuada por la Sunat mediante la Directiva Nº 001-2002/SUNAT, mediante la cual se ordenaba efectuar dicho ajuste.

En ese sentido, dado que la oscuridad del texto del Decreto Legislativo N° 797 habría concitado una interpretación equivocada por parte de la Administración Tributaria al indicar la indebida aplicación del ajuste por inflación en un periodo en que esta no existió, se han dado los supuestos necesarios para la aplicación del numeral 1 del artículo 170 del TUO Código Tributario que prevé el no cobro de intereses ni sanciones en el supuesto de omisiones de pago de tributos como consecuencia de la interpretación equivocada de una norma, razón por la cual se ha establecido un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la publicación de la referida resolución en el diario oficial El Peruano, plazo que vence el 2 de mayo de 2006 para que se realicen las regularizaciones correspondientes acogiéndose el criterio jurisprudencial establecido.

Cabe indicar que no procede aplicar los intereses devengados desde el día hábil siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta el vencimiento de los diez días antes indicados, respecto a las sanciones no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo en referencia.

Por otro lado, si las empresas realizaran la regularización con posterioridad al plazo antes indicado, la Administración Tributaria podría imponer sanciones y realizar el cobro de la deuda correspondiente más los respectivos intereses.

 



MODIFICAN LA DIRECTIVA APLICABLE A LOS DIRECTORES DE LAS EMPRESAS
EN LAS QUE FONAFE PARTICIPA COMO ACCIONISTA

Dispositivo

:

Acuerdo de Directorio Nº 005-2006/012-FONAFE

Fecha de publicación

:

Viernes 28 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Sábado 29 de abril de 2006

Mediante el acuerdo en mención se aprueba el régimen de protección y financiamiento judicial de los directores de las empresas del Estado.

Dicho régimen establece que los directores podrán solicitar a la empresa en la que participan la contratación, por cuenta de dicha empresa, de un servicio especializado de patrocinio judicial que les brinde una defensa adecuada en caso de que sean demandados administrativa, civil o penalmente; únicamente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones en la propia empresa.

Las empresas deberán contar con procedimientos internos que les permitan una rápida y efectiva evaluación y atención de las solicitudes presentadas por los directores, así como el adecuado seguimiento de los procesos.
 

APRUEBAN RELACIÓN DE IMPORTADORES FRECUENTES

Dispositivo

:

Resolución Nº 237-2006/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Viernes 28 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Sábado 29 de abril de 2006

Mediante la presente norma se aprueba la relación de importadores frecuentes señaladas en el anexo adjunto.

Ver anexo

 



 

APRUEBAN PROCEDIMIENTOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS ENVÍOS NO DISTRIBUIBLES

 

Hoy, viernes 28 de abril de 2006 en el diario oficial El Peruano se publicó la Resolución Directoral Nº 068-2006-MTC/19 mediante la cual se aprueba la Directiva de los procedimientos para la devolución de los envíos no distribuibles. Dicha norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Entre los principales puntos a destacar tenemos:

1.

Envíos no distribuibles

Se considera así a los envíos postales que por cualquier motivo no hubieran podido ser entregados a sus destinatarios.

En cuanto a los envíos no distribuibles por cualquier motivo, la oficina de destino indicará, en lengua francesa, inglesa o española, la causa por la cual no fue entregado a su destinatario.

2.

Causas de la no distribución

El envío postal que no fue entregado a su destinatario, o devuelto a su remitente, se señalará de manera clara y concisa, de ser posible en el anverso del envío, la causa de la falta de entrega, en la siguiente forma:

•  Desconocido
•  Rechazado
•  Se mudó
•  No reclamado
•  Dirección insuficiente
•  Otros

3.

Envíos postales a devolver

Los envíos postales de procedencia nacional e internacional a devolver serán los siguientes:

•  Cartas
•  Tarjetas postales
•  Pequeños paquetes
•  Encomiendas
•  Impresos

Las personas naturales o jurídicas que cuenten con concesión postal a la fecha de entrar en vigencia la presente Directiva, se adecuarán a esta Directiva, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días calendario, elaborando y aplicando su propio procedimiento (interno) de devolución y envíos no distribuibles, utilizando la vía más conveniente y teniendo en cuenta la normativa nacional sobre la protección ambiental.


Hasta hoy, las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, tienen plazo para comunicar a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de febrero de 2006.

De igual modo, caduca el plazo para que las compañías de aviación comercial presenten la declaración sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes de marzo de 2006.

A su vez, se vence el plazo para el pago de la 63ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y de la 48ª cuota del Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria.



PRÓXIMAMENTE SEMINARIO ...
CIUDAD DE LIMA

25 DE MAYO DE 2006


 

PRIMERA QUINCENA ABRIL 2006

 
 
Temas
 

Nuevo régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

Precisiones a la aplicación del sistema de detracciones a los servicios de fabricación de bienes por encargo y arrendamiento de bienes.

Variación de porcentajes en el sistema de detracciones: ¿Cómo y en qué momento se aplica el nuevo porcentaje de detracción?

Aplicación del sistema de detracciones a la transferencia de software que incluyan actualizaciones de licencias.

Tratamiento tributario del exceso de las entregas gratuitas de bienes con fines promocionales.

Dinámica de las cuentas contables que controlan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

¿Cómo determinar el crédito fiscal especial para los contribuyentes ubicados en la amazonía?

Determinación de costos en una empresa de servicios.

Preparación y presentación de los estados financieros de las entidades sin fines de lucro.

Nuevas obligaciones del empleador a propósito de la norma que regula el control de asistencia y salida de trabajadores.

 

¿Cómo debe el empleador incrementar la remuneración mediante prestaciones alimentarias?

 


 



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