MIÉRCOLES 26 DE ABRIL DE 2006
 
 
 
 
   
   
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MODIFICAN EL FORMULARIO 6008, REGISTRO DEL AFILIADO Y BENEFICIARIOS DE ESSALUD

Dispositivo

:

Resolución N° 010-GCSEG-GDA-ESSALUD-2006

Fecha de publicación

:

Miércoles 26 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Jueves 27 de abril de 2006

Mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros N° 48-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 (20/09/2005) se aprobó el Formulario 6008, Registro del Afiliado y Beneficiarios, para la declaración y registro de la información del afiliado titular y beneficiarios, del Seguro EsSalud Vida.

Sin embargo, con la finalidad de simplificar, agilizar el registro y entrega de la información por parte de los afiliados a EsSalud mediante el Formulario 6008, resulta necesario modificar dicho formulario.

Por ello, mediante la norma en comentario, se aprueba la modificación del Formulario 6008, Registro del Afiliado y Beneficiarios, para la declaración y registro de la información del afiliado titular y beneficiarios, a cargo del afiliado titular, el cual será publicado en la página web de EsSalud: www.essalud.gob.pe.

 

DISPONEN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA DETERMINAR Y SANCIONAR
LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 103 DEL TUO
DE LA LEY GENERAL DE
ADUANAS

Dispositivo

:

Resolución Nº 226-2006/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Miércoles 26 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Jueves 27 de abril de 2006

Mediante la presente norma se aprueba la aplicación de la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones señaladas en el anexo adjunto.

ANEXO

Ítem

Base legal de la infracción TUO de la Ley General de Aduanas
Concepto de la infracción
Condiciones para la aplicación de la facultad discrecional
Artículo
Literal
Numeral

1

103

a)

3

Los transportistas o sus representantes en el país cuando no suscriban la nota de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo que establezca el Reglamento de la Ley General de Aduanas.
No se emitirá Resolución de Multa, en el caso de bultos arribados, por vía marítima, en contenedores FCL ( Full Container Load ) siempre y cuando el contenedor no se encuentre en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.

2

103

c)

5

Los almacenes aduaneros cuando no formulen o no suscriban la nota de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo que establezca el Reglamento de la Ley General de Aduanas.
No se emitirá Resolución de Multa, en el caso de bultos arribados, por vía marítima, en contenedores FCL ( Full Container Load ) siempre y cuando el contenedor no se encuentre en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.

 


MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO “AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE
COMERCIO EXTERIOR”

Dispositivo

:

Resolución Nº 227-2006/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Miércoles 26 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Jueves 27 de abril de 2006

Mediante la presente norma se sustituyen el inciso a) del numeral 1 y el segundo párrafo del numeral 6 de la sección VI; los dos últimos párrafos del inciso g), el primer párrafo del inciso k) del numeral 1 del literal A.2; el último párrafo del literal A.3; el literal E.1 y; el numeral 3 y el primer párrafo del inciso a) del numeral 4 del literal E.2 de la sección VII del procedimiento “Autorización y acreditación de operadores de comercio exterior” INTA-PG.24 (versión 1).

Entre las principales modificaciones podemos citar:

Sección VI

Numeral 1

a)

Transportistas o sus representantes en el país: pueden ser marítimo, fluvial, lacustre, aéreo o terrestre. Las agencias marítima, fluvial o lacustre son las representantes en el país de los transportistas marítimo, fluvial o lacustre, respectivamente.

Numeral 6
(...)

El operador puede acreditar a más de un representante legal en una misma circunscripción aduanera. Asimismo, dos o más operadores pueden acreditar a un mismo representante legal, siempre que cumplan con los requisitos señalados en los anexos 3 y 3-A, y que desempeñe su función en forma personal y habitual.

Sección VII
Literal A.2

Numeral 1
(...)

g)

Aquellos almacenes aduaneros que cuenten con un área total no mayor a 1 000,00 m 2 están exceptuados de contar con servicios higiénicos para uso exclusivo de la autoridad aduanera, debiendo facilitar a esta los servicios higiénicos de su local cuando los requiera.

Los equipos de cómputo autorizados deben ser actualizados con la información que la Sunat transmite a los almacenes aduaneros de manera permanente. Obtenida la autorización para su funcionamiento, los equipos deben mantenerse operativos y actualizados, y su número debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero.

k)

Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigentes emitidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, o por entidades prestadoras de servicios metrológicos que cuenten con patrones de medición certificados por el Indecopi.

Literal A.3
Agentes de aduana
(...)

La Sunat puede autorizar al agente de aduana para que opere en local anexo a la oficina autorizada, en la misma circunscripción aduanera, para lo cual este operador debe cumplir con los requisitos previstos en la sección VII, literal D, inciso f) y en los anexos 14 y 14-A.

Literal E.1
Registro de actividades de los almacenes aduaneros

Los almacenes aduaneros deben registrar en el portal de la Sunat la fecha y hora de salida de las mercancías de sus recintos, en la dirección electrónica que se indique.

Literal E.2

Numeral 3
Almacenes aduaneros

a)

Los terminales de almacenamiento deben conservar y archivar los siguientes documentos:

•  Notas de tarja.
•  Tarjas al detalle.
•  Actas de reconocimiento previo.
•  Actas de inventario.
•  Actas de extracción de muestras.

b)

Los depósitos aduaneros autorizados, deben conservar los siguientes documentos por número de la DUA de depósito:

•  Actas de apertura de contenedores, cuando corresponda.
•  Actas de reconocimiento previo.
•  Actas de inventario.
•  Actas de extracción de muestras.

Numeral 4

a)

Los agentes de aduana y concesionarios postales deben conservar la documentación original de los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la numeración de las declaraciones.

Asimismo, se incorpora al Anexo 1 del presente procedimiento la siguiente nota:

Nota:

(...)
3. La casilla DECLARACIÓN DUA/DS será llenada solo por los depósitos aduaneros autorizados.

Finalmente, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo para que los despachadores oficiales y auxiliares de despacho en actividad puedan contar con certificados expedidos por la Sunat que acrediten su capacitación en técnica aduanera. La acreditación de los despachadores oficiales y de los auxiliares de despacho, que al 31 de diciembre de 2006 no acrediten su capacitación en técnica aduanera, será automáticamente revocada por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, anulándose el carné de identificación otorgado.



EL 02 DE MAYO VENCE EL PLAZO PARA REALIZAR REGULARIZACIONES POR APLICACIÓN INDEBIDA DE AJUSTES POR INFLACIÓN (DIRECTIVA N° 001-2002/SUNAT)


Como se señaló en nuestro boletín electrónico, m ediante Resolución Nº 01644-1-2006, publicada el 17/04/2006, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal confirma la inaplicación del Decreto Legislativo Nº 797, que aprueba las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, en un periodo en el que no exista inflación, como lo fue el caso del ejercicio 2001; estableciendo además el siguiente criterio:

“De conformidad con lo señalado por el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, no procede aplicar intereses ni sanciones por la incorrecta determinación y pago del Impuesto a la Renta que se hubiera generado por la interpretación equivocada sobre los alcances de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 797 en virtud de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2002/SUNAT.”

Al respecto cabe indicar que el 22 de diciembre de 2005, el Tribunal Fiscal había emitido la Resolución Nº 07528-2-2005, que constituye también precedente de observancia obligatoria, en la cual establecía que el Decreto Legislativo Nº 797 no permite un ajuste por efecto deflacionario, por lo que solo procedía que se mantuviera el valor en libros de las partidas no monetarias sin ningún ajuste, no siendo, en consecuencia, de aplicación la interpretación efectuada por la Sunat mediante la Directiva Nº 001-2002/SUNAT, mediante la cual se ordenaba efectuar dicho ajuste.

En ese sentido, dado que la oscuridad del texto del Decreto Legislativo N° 797 habría concitado una interpretación equivocada por parte de la Administración Tributaria al indicar la indebida aplicación del ajuste por inflación en un periodo en que esta no existió, se han dado los supuestos necesarios para la aplicación del numeral 1 del artículo 170 del TUO Código Tributario que prevé el no cobro de intereses ni sanciones en el supuesto de omisiones de pago de tributos como consecuencia de la interpretación equivocada de una norma, razón por la cual se ha establecido un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la publicación de la referida resolución en el diario oficial El Peruano, plazo que vence el 2 de mayo de 2006 para que se realicen las regularizaciones correspondientes acogiéndose el criterio jurisprudencial establecido.

Cabe indicar que no procede aplicar los intereses devengados desde el día hábil siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta el vencimiento de los diez días antes indicados, respecto a las sanciones no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo en referencia.

Por otro lado, si las empresas realizaran la regularización con posterioridad al plazo antes indicado, la Administración Tributaria podría imponer sanciones y realizar el cobro de la deuda correspondiente más los respectivos intereses.

 

CONOZCA EL NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES
(Publicado en la revista de la 1ª quincena de abril de 2006)

Desde el 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2006, rigió un régimen transitorio de percepciones del IGV, el cual era de aplicación solo a la venta interna de algunos bienes muebles. A partir del 1 de setiembre de 2006, entraría en vigencia un régimen permanente, el cual iba a ser de aplicación a toda venta de bienes muebles. No obstante ello, el 1 de abril de 2006, se aprobó un nuevo Régimen de Percepciones cuya vigencia se inició desde dicha fecha. Este nuevo Régimen tiene algunas particularidades que explicaremos en el siguiente Informe.

 

REDUCEN PORCENTAJES DEL SPOT Y PRECISAN SU APLICACIÓN

Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT
(publicada: 02/04/2006; vigencia: 03/04/2006)

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TABLA RESUMEN DE PORCENTAJES DE DETRACCIONES

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LOS AFILIADOS PODRÁN INVERTIR SU DINERO EN LAS AFP

 

A partir del 2 de mayo del presente año, los afiliados a las AFP podrían invertir su dinero en cuentas individuales (adicional a su fondo de pensión) que les generará una mayor rentabilidad a la existente en el mercado.

En efecto, la Circular AFP-64-2005 (16/08/2005) emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros estableció que los afiliados que tengan cinco años de aportación o que tengan una edad mayor a 50 años, podrán invertir en un sistema muy parecido al de los fondos mutuos que administran los bancos, para lo cual deberán realizar un aporte mensual en la AFP de su elección.


Es importante señalar, que actualmente las AFP tienen un rendimiento real de 16%, porcentaje muy competitivo y mayor que los existentes en el mercado financiero.


Falta un día para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3 y 4, comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de febrero de 2006.

Faltan dos días, para que las entidades del Sector Público, cuyo último dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, comuniquen a la Sunat sobre sus adquisiciones de bienes o servicios correspondientes al mes de febrero de 2006.

De igual modo, caduca el plazo para que las compañías de aviación comercial presenten la declaración sobre la totalidad de boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes de marzo de 2006.

A su vez, se vence el plazo para el pago de la 63ª cuota del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario y de la 48ª cuota del Régimen de Sinceramiento de la Deuda Tributaria.


EVENTO 19 y 20 de ABRIL

El 19 y 20 de abril de 2006 se llevó a cabo, en la ciudad de Lima, el seminario denominado “ Obligaciones Laborales 2006 y sus Implicancias Tributarias ” en las instalaciones del Hotel Sol de Oro - Miraflores.

Para este evento se contó con la participación de los connotados expositores: Dr. Luis Vinatea Recoba –socio de Miranda & Amado Abogados, profesional consultor en materias de estrategia y planificación laboral y organizacional-, la Dra. Sara Campos Torres –jefa del Área Laboral de la Revista Contadores & Empresas, especialista en negociaciones laborales individuales y colectivas- y el CPC. Antonio Gómez Aguirre –jefe del Área Contable de Contadores & Empresas, especialista en temas contables- tributarios.

El público asistente se mostró satisfecho con las exposiciones de los profesionales que rebasaron sus expectativas por el dominio de los temas que desarrollaron empleando un lenguaje claro y preciso; absolviendo además todas las interrogantes planteadas.

Cabe mencionar que este seminario contó con la asistencia de suscriptores de Lima, Piura, Trujillo, Lambayeque, Cajamarca, Ica, Cusco y Moyobamba.

Agradecemos la gran acogida que tuvo nuestro evento y esperamos que nos sigan brindando su confianza y preferencia.

PRÓXIMAMENTE SEMINARIO ...
CIUDAD DE CHIMBOTE

13 DE MAYO DE 2006

PRÓXIMAMENTE SEMINARIO ...
CIUDAD DE LIMA

25 DE MAYO DE 2006


 

PRIMERA QUINCENA ABRIL 2006

 
 
Temas
 

Nuevo régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

Precisiones a la aplicación del sistema de detracciones a los servicios de fabricación de bienes por encargo y arrendamiento de bienes.

Variación de porcentajes en el sistema de detracciones: ¿Cómo y en qué momento se aplica el nuevo porcentaje de detracción?

Aplicación del sistema de detracciones a la transferencia de software que incluyan actualizaciones de licencias.

Tratamiento tributario del exceso de las entregas gratuitas de bienes con fines promocionales.

Dinámica de las cuentas contables que controlan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

¿Cómo determinar el crédito fiscal especial para los contribuyentes ubicados en la amazonía?

Determinación de costos en una empresa de servicios.

Preparación y presentación de los estados financieros de las entidades sin fines de lucro.

Nuevas obligaciones del empleador a propósito de la norma que regula el control de asistencia y salida de trabajadores.

 

¿Cómo debe el empleador incrementar la remuneración mediante prestaciones alimentarias?

 


 



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