JUEVES 20 DE ABRIL DE 2006
 
 
 
 
   
   

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EL 02 DE MAYO VENCE EL PLAZO PARA REALIZAR REGULARIZACIONES POR APLICACIÓN INDEBIDA DE AJUSTES POR INFLACIÓN (DIRECTIVA N° 001-2002/SUNAT)


Como se señaló en nuestro boletín electrónico, m ediante Resolución Nº 01644-1-2006, publicada el 17/04/2006, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal confirma la inaplicación del Decreto Legislativo Nº 797, que aprueba las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, en un periodo en el que no exista inflación, como lo fue el caso del ejercicio 2001; estableciendo además el siguiente criterio:

“De conformidad con lo señalado por el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, no procede aplicar intereses ni sanciones por la incorrecta determinación y pago del Impuesto a la Renta que se hubiera generado por la interpretación equivocada sobre los alcances de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 797 en virtud de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2002/SUNAT.”

Al respecto cabe indicar que el 22 de diciembre de 2005, el Tribunal Fiscal había emitido la Resolución Nº 07528-2-2005, que constituye también precedente de observancia obligatoria, en la cual establecía que el Decreto Legislativo Nº 797 no permite un ajuste por efecto deflacionario, por lo que solo procedía que se mantuviera el valor en libros de las partidas no monetarias sin ningún ajuste, no siendo, en consecuencia, de aplicación la interpretación efectuada por la Sunat mediante la Directiva Nº 001-2002/SUNAT, mediante la cual se ordenaba efectuar dicho ajuste.

En ese sentido, dado que la oscuridad del texto del Decreto Legislativo N° 797 habría concitado una interpretación equivocada por parte de la Administración Tributaria al indicar la indebida aplicación del ajuste por inflación en un periodo en que esta no existió, se han dado los supuestos necesarios para la aplicación del numeral 1 del artículo 170 del TUO Código Tributario que prevé el no cobro de intereses ni sanciones en el supuesto de omisiones de pago de tributos como consecuencia de la interpretación equivocada de una norma, razón por la cual se ha establecido un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la publicación de la referida resolución en el diario oficial El Peruano, plazo que vence el 2 de mayo de 2006 para que se realicen las regularizaciones correspondientes acogiéndose el criterio jurisprudencial establecido.

Cabe indicar que no procede aplicar los intereses devengados desde el día hábil siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta el vencimiento de los diez días antes indicados, respecto a las sanciones no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo en referencia.

Por otro lado, si las empresas realizaran la regularización con posterioridad al plazo antes indicado, la Administración Tributaria podría imponer sanciones y realizar el cobro de la deuda correspondiente más los respectivos intereses.

 

CONOZCA EL NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES
(Publicado en la revista de la 1ª quincena de abril de 2006)

Desde el 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2006, rigió un régimen transitorio de percepciones del IGV, el cual era de aplicación solo a la venta interna de algunos bienes muebles. A partir del 1 de setiembre de 2006, entraría en vigencia un régimen permanente, el cual iba a ser de aplicación a toda venta de bienes muebles. No obstante ello, el 1 de abril de 2006, se aprobó un nuevo Régimen de Percepciones cuya vigencia se inició desde dicha fecha. Este nuevo Régimen tiene algunas particularidades que explicaremos en el siguiente Informe.

 

REDUCEN PORCENTAJES DEL SPOT Y PRECISAN SU APLICACIÓN

Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT
(publicada: 02/04/2006; vigencia: 03/04/2006)

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TABLA RESUMEN DE PORCENTAJES DE DETRACCIONES

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MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28320, SOBRE INCORPORACIÓN A ESSALUD
DE AFILIADOS A LA CBSSP

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 005-2006-TR

Fecha de publicación

:

Jueves 20 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 21 de abril de 2006

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 005-2005-TR, los trabajadores pesqueros tienen derecho de cobertura siempre que cumplan con tener tres aportaciones mensuales consecutivas canceladas.

Sin embargo, de acuerdo con las actuales condiciones de trabajo del sector pesca, es necesario considerar nuevos criterios de acreditación que permitan un mayor periodo de cobertura de los asegurados pesqueros.

Por ello, mediante la presente norma se modifica el primer párrafo del artículo 7 del referido decreto supremo en los siguientes términos a partir del 1 de abril de 2006:

“Artículo 7.- Derecho de cobertura

Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud establecidas en el artículo 6, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia.

En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones indicadas en el párrafo precedente, el titular y sus derechohabientes tendrán cobertura solo por prestaciones de salud y prestaciones económicas de lactancia y sepelio. En estos casos, no tendrá derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por maternidad.

Si el trabajador pesquero no cuenta con las aportaciones indicadas en el primer párrafo, el titular y sus derechohabientes tendrán derecho especial de cobertura por desempleo, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8. Para esta cobertura, se considerará al trabajador como cesado el último día del mes precedente al mes que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo”.

En ese sentido, EsSalud evaluará anualmente la base imponible mínima mensual, a que se refiere la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 005-2005-TR, contando desde su última aprobación, y proponer su variación, de ser el caso.

 

MODIFICAN ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESTACIONES ALIMENTARIAS

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 006-2006-TR

Fecha de publicación

:

Jueves 20 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 21 de abril de 2006

Mediante la presente norma se modifican los artículos 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 19 del Reglamento de la Ley de Prestaciones Alimentarias, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2003-TR, los mismos que describimos a continuación:

En el artículo 9 del referido Reglamento, se agrega un párrafo adicional referido al procedimiento de Registro de las Empresas Administradoras, precisándose que una vez cumplidos los requisitos señalados, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) procederá al registro otorgando el Registro de Habilitación, que tendrá una vigencia máxima de 24 meses, antes del término del cual, de solicitar una renovación del Registro con los requisitos de Ley, este se otorgará de carácter permanente y solo podrá ser cancelado o suspendido de acuerdo con las sanciones previstas en el artículo 23 de dicho Reglamento.

En el artículo 10, referido a los cupones o vales o documentos análogos de alimentos, se establece que deberá contar con diez (10) características de seguridad ya que antes solo se exigía dos (2) características de seguridad. Además, se establece que estos documentos deberán contar con el número de Registro de Habilitación otorgado por el MTPE.

Respecto al artículo 11, referido a las características de las empresas proveedoras de alimentos y establecimientos afiliados, se ha precisado que los establecimientos afiliados serán aquellos negocios o comercios que formen parte de la red de comercios de una o varias empresas administradoras.

En el artículo 12, referido al funcionamiento y requisitos de las empresas proveedoras de alimentos se precisa que estas empresas solo podrán forman una red con sus establecimientos propios. Por otro lado, en el artículo 14, solo se precisa que en la relación entre las empresas administradoras y las empresas clientes podrán emitirse o transferirse no solo vales o cupones sino también documentos análogos.

Asimismo, en el artículo 15 se agrega como requisito para la relación entre las empresas proveedoras de alimentos y las empresas clientes, incluir el número de registro de habilitación otorgado por el MTPE.

Respecto a la relación entre las empresas administradoras y los establecimientos afiliados, la norma en comentario establece, en el artículo 16 del Reglamento, que dichas empresas deberán conservar en su poder durante la vigencia del contrato de afiliación, copia de los citados documentos.

El artículo 19 referido a los convenios suscritos por el empleador y la empresa administradora o proveedora de alimentos, establece que debe ser presentado dentro de los quince (15) días para su conocimiento y fines a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Finalmente, la presente norma establece que los cupones, vales o documentos análogos que se emitan a partir de los sesenta (60) días naturales posteriores a su vigencia, deberán cumplir con las especificaciones adicionales establecidas en virtud de la modificación del artículo 10 del Reglamento de Prestaciones Alimentarias.

 

MODIFICAN LA DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN, SUSCRIPCIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DE LOS CONVENIOS DE GESTIÓN DE LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DE
FONAFE

Dispositivo

:

Resolución de Dirección Ejecutiva
Nº 103-2006/DE-FONAFE

Fecha de publicación

:

Jueves 20 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 21 de abril de 2006

Mediante la presente norma se modifican el literal c del numeral 6.2 y el numeral 6.4, del Capítulo VI de la Directiva para la formulación, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de gestión de las empresas bajo el ámbito de Fonafe, aprobada con Acuerdo de Directorio Nº 001-2005/003-FONAFE y modificatorias.

Entre las principales modificaciones podemos citar:

-

Numeral 6.2

c. Del reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión

Que la empresa haya entregado el reporte final del cumplimiento de los indicadores de gestión, a más tardar a los veintiséis (26) días útiles de presentados a Fonafe los Estados Financieros Auditados. La empresa podrá hacer uso de un plazo adicional de 15 días calendario para cumplir con la entrega del reporte final, siendo aplicable en este caso las penalidades establecidas en el numeral 6.3 de la presente Directiva.

-

Numeral 6.4

Tratamiento presupuestal del bono del Convenio de Gestión

El monto del bono del Convenio de Gestión será financiado con los recursos del Gasto Corriente del ejercicio, a excepción del rubro Mantenimiento y reparación y con cargo a dicho presupuesto.
Habida cuenta que la fecha de entrega del reporte final es a los veintiséis (26) días útiles de presentados a Fonafe los Estados Financieros auditados del año respectivo, el bono del Convenio de Gestión correspondiente se otorgará durante el año siguiente del ejercicio en que se devengó el bono, para lo cual la empresa deberá registrar una provisión contable en dicho ejercicio.


 

PODER EJECUTIVO PRESENTA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA DEVOLUCIÓN
ANTICIPADA DEL IGV A HIDROELÉCTRICAS

 

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República una propuesta legislativa con el fin de ampliar los alcances del régimen de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las empresas que tienen proyectos de construcción de centrales hidroeléctricas.

Esta propuesta determina que podrán acogerse a tal régimen los proyectos hidroeléctricos cuya inversión requiera un periodo mayor a cuatro (4) años.


Asimismo, las empresas que hasta la fecha de publicación de la ley tengan registrados contratos de concesión definitiva de generación hidroeléctrica podrán acogerse al régimen, si no han comenzado sus operaciones productivas.

La propuesta legislativa señala que dicho régimen procederá así se haya empezado o no la ejecución de las obras, respecto de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción efectuados a partir de la vigencia de la ley.

Fuente: Diario Gestión

PODER EJECUTIVO OBSERVÓ LA LEY QUE AUTORIZA PAGO DE BONOS
DE LA REFORMA AGRARIA

 

El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley que autoriza el pago de bonos y el saneamiento físico legal de los predios afectados por el proceso de la reforma agraria.


El Congreso aprobó dicho dispositivo con el fin de brindar solución a un problema que afecta a numerosas familias, cuyas tierras fueron expropiadas. De esta expropiación, los afectados recibieron bonos que el Estado ha demorado en recuperar desde hace 30 años.

Para el Ejecutivo, la autógrafa de ley en mención originará gastos al Estado, además comprometerá presupuestos futuros. Asimismo, señaló que el costo que implicará efectuar las condiciones financieras para colocar los bonos soberanos actualizados de la deuda agraria conllevaría a un importante incremento en el nivel de incertidumbre para la caja fiscal.

Asimismo, refirió que no existe un adecuado registro de las acreencias por concepto de bonos de la reforma agraria. Según un informe emitido por la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, no existen en dicha dependencia saldos pendientes de pago respecto a los referidos títulos.

Fuente: Diario Gestión


Hasta hoy pueden realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 8.

Asimismo, vence el plazo del pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de febrero con rebaja del 20%.

De igual modo, vence el plazo para el pago del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y de la contribución al Senati.

Hasta mañana pueden realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 9.

Asimismo, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 de abril y el 15 de abril de 2006.


 

PRIMERA QUINCENA ABRIL 2006

 
 
Temas
 

Nuevo régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

Precisiones a la aplicación del sistema de detracciones a los servicios de fabricación de bienes por encargo y arrendamiento de bienes.

Variación de porcentajes en el sistema de detracciones: ¿Cómo y en qué momento se aplica el nuevo porcentaje de detracción?

Aplicación del sistema de detracciones a la transferencia de software que incluyan actualizaciones de licencias.

Tratamiento tributario del exceso de las entregas gratuitas de bienes con fines promocionales.

Dinámica de las cuentas contables que controlan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

¿Cómo determinar el crédito fiscal especial para los contribuyentes ubicados en la amazonía?

Determinación de costos en una empresa de servicios.

Preparación y presentación de los estados financieros de las entidades sin fines de lucro.

Nuevas obligaciones del empleador a propósito de la norma que regula el control de asistencia y salida de trabajadores.

 

¿Cómo debe el empleador incrementar la remuneración mediante prestaciones alimentarias?

 


 



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