MARTES 18 DE ABRIL DE 2006
 
 
 
 
   
   

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LEY QUE DISPONE LA EXTINCIÓN DEL IGV AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
Dispositivo
:
Ley Nº 28713

Fecha de publicación

:

Martes 18 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Miércoles 19 de abril de 2006

Mediante Decreto Supremo Nº 084-2003-EF, publicado el 16/06/2003, se eliminó la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) correspondiente al servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros. No obstante, dicho beneficio fue restablecido por el Decreto Supremo Nº 036-2004-EF, publicado el 04/03/2004.

En ese sentido, entre el 17/06/2003 y el 04/03/2004, el servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros se encontró gravado con el IGV, generándose, en consecuencia, deuda tributaria por dicho concepto para todo aquel sujeto que prestara el servicio en mención.

Sobre el particular, mediante Ley Nº 28713, publicada hoy, se declara con carácter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del IGV se hubiera generado por la prestación del servicio antes descrito durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 084-2003-EF.

Por tal razón, la Sunat dará por concluida la cobranza de los adeudos que se hubieran originado durante dicho periodo y que se encuentren pendientes de pago, no existiendo derecho a la devolución de los pagos efectuados.

En el caso de haberse presentado medios impugnatorios en la vía administrativa o demanda en la vía judicial, el contribuyente deberá desistirse de los mismos.
 

LEY QUE DISPONE RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO SEÑALADO EN LA LEY DE PROMOCIÓN
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

Dispositivo

:

Ley Nº 28714

Fecha de publicación

:

Martes 18 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Miércoles 19 de abril de 2006

Mediante la presente Ley se dispone que las empresas nacionales, dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación, que hubiesen importado temporalmente mercancías contenidas en la relación aprobada por Resolución Ministerial Nº 504-2005-EF/15 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28525, puedan solicitar su acogimiento al régimen de importación temporal previsto en dicha Ley, al vencimiento del plazo otorgado o antes, sin que para ello sea necesaria la reexportación de tales mercancías.

Con la aprobación de la solicitud se dará por concluido el inicial régimen de importación temporal.

 
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 28652, LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006

Dispositivo

:

Ley Nº 28715

Fecha de publicación

:

Martes 18 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Miércoles 19 de abril de 2006

Mediante la presente norma se incluye en la excepción del inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 a las Cajas Municipales de Crédito Popular. Asimismo, se exceptúa a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y a las Cajas Municipales de Crédito Popular del artículo 8 de la Ley Nº 28652, de acuerdo con lo siguiente:

1.

Inciso b), para efectuar las contrataciones de personal previstas en su presupuesto.

2.

Inciso g), para la compra de mobiliario con la finalidad de implementar las nuevas agencias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

3.

Inciso i), para la compra de vehículos cuyo objetivo es realizar los sorteos de promoción de los servicios financieros. Asimismo, podrán efectuar la reposición de sus vehículos conforme a su presupuesto aprobado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

 
LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

Dispositivo

:

Ley Nº 28716

Fecha de publicación

:

Martes 18 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Miércoles 19 de abril de 2006

La presente Ley tiene como objetivo establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales.

Dicha Ley es aplicable por los órganos y personal de la administración institucional, así como por el órgano de control institucional, conforme a su correspondiente ámbito de competencia.

En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley, la Contraloría General de la República dictará las normas técnicas de control que orienten la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación.


ACTUALIZAN BANDAS DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y DETERMINAN
FACTORES DE COMPENSACIÓN Y APORTACIÓN

Dispositivo

:

Resolución Directoral Nº 058-2006-EM/DGH

Fecha de publicación

:

Martes 18 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Martes 18 de abril de 2006

Mediante la norma citada, se actualizan las bandas de precios para los combustibles.

PRODUCTOS
soles por galón

Límite superior

Límite inferior

GLP soles por Kg

2,50

2,00

GASOLINA 97

7,84

7,34

GASOLINA 95

7,72

7,22

GASOLINA 90

7,28

6,78

GASOLINA 84

7,01

6,51

QUEROSENE

7,19

6,69

DIESEL 2

6,98

6,48

Petróleo industrial Nº 6

4,53

4,23

Petróleo industrial 500

4,32

4,02

DIESEL 2 GE

6,68

6,38

Petróleo industrial Nº 6 GE

4,43

4,18

Petróleo industrial 500 GE

4,22

3,97

Asimismo, se determinan los factores de compensación y aportación correspondientes entre el 18 y el 24 de abril de 2006.

PRODUCTOS
soles por galón

Factor de aportación

Factor de compensación

GLP soles por Kg

--

--

GASOLINA 97

--

0,40

GASOLINA 95

--

0,40

GASOLINA 90

--

0,40

GASOLINA 84

--

0,30

QUEROSENE

--

0,20

DIESEL 2

--

0,10

Petróleo industrial Nº 6

--

0,09

Petróleo industrial 500

--

0,05

DIESEL 2 GE

--

0,20

Petróleo industrial Nº 6 GE

--

0,19

Petróleo industrial 500 GE

--

0,15


FE DE ERRATAS


En la Revista Contadores & Empresas Nº 35 de la primera quincena de abril de 2006 (página D-4), en el cuadro de "Tipos de cambio compra y venta de dólares americanos y euro (Del 1 al 15 de abril)", en las columnas de "Dólar bancario - Fecha de cierre" y "Dólar bancario - promedio ponderado":

DICE:

TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO
(Del 1 al 15 de abril de 2006)

 

DIA

DÓLAR BANCARIO Fecha de cierre

DÓLAR BANCARIO PROMEDIO PONDERADO

DÓLAR PARALELO

EURO

DIA

Compra
Venta
Compra
Venta (*)
Compra
Venta
Compra
Venta

1

SÁB.

 

3.356

3.358

 

 

 

 

1

2

DOM.

 

3.356

3.358

 

 

 

 

2

3

3.361

3.361

3.356

3.358

3.355

3.365

4.056

4.133

3

4

3.360

3.361

3.361

3.361

3.355

3.360

4.047

4.119

4

5

3.371

3.373

3.360

3.361

3.365

3.370

4.126

4.154

5

6

3.362

3.364

3.371

3.373

3.365

3.370

4.097

4.174

6

7

3.366

3.367

3.362

3.364

3.350

3.357

4.056

4.103

7

8

SÁB.

 

3.366

3.367

 

 

 

 

8

9

DOM.

 

3.366

3.367

 

 

 

 

9

10

3.323

3.323

3.366

3.367

3.330

3.340

3.998

4.096

10

11

3.344

3.351

3.323

3.323

3.340

3.350

4.001

4.107

11

12

3.327

3.327

3.344

3.351

3.340

3.350

4.008

4.084

12

13

FERIADO

 

3.344

3.351

 

 

 

 

13

14

FERIADO

 

3.344

3.351

 

 

 

 

14

15

SÁB.

 

3.344

3.351

 

 

 

 

15

Prom

3.352

3.353

3.351

3.353

3.350

3.358

4.049

4.121

Prom

(*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registro de Compras y Ventas.
Artículo 5º, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29.03.1994)

DEBE DECIR:

TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO
(Del 1 al 15 de abril de 2006)

 

DIA

DÓLAR BANCARIO Fecha de cierre

DÓLAR BANCARIO PROMEDIO PONDERADO

DÓLAR PARALELO

EURO

DIA

Compra
Venta
Compra
Venta (*)
Compra
Venta
Compra
Venta

1

SÁB.

 

3.356

3.358

 

 

 

 

1

2

DOM.

 

3.356

3.358

 

 

 

 

2

3

3.361

3.361

3.356

3.358

3.355

3.365

4.056

4.133

3

4

3.360

3.361

3.361

3.361

3.355

3.360

4.047

4.119

4

5

3.371

3.373

3.360

3.361

3.365

3.370

4.126

4.154

5

6

3.362

3.364

3.371

3.373

3.365

3.370

4.097

4.174

6

7

3.366

3.367

3.362

3.364

3.350

3.357

4.056

4.103

7

8

SÁB.

 

3.366

3.367

 

 

 

 

8

9

DOM.

 

3.366

3.367

 

 

 

 

9

10

3.323

3.323

3.366

3.367

3.330

3.340

3.998

4.096

10

11

3.344

3.351

3.323

3.323

3.340

3.350

4.001

4.107

11

12

3.327

3.329

3.344

3.351

3.340

3.350

4.008

4.084

12

13

FERIADO

 

3.327

3.329

 

 

 

 

13

14

FERIADO

 

3.327

3.329

 

 

 

 

14

15

SÁB.

 

3.327

3.329

 

 

 

 

15

Prom

3.352

3.354

3.351

3.353

3.350

3.358

4.049

4.121

Prom

(*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registro de Compras y Ventas.
Artículo 5º, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29.03.1994)

 

PRESIDENTES DE DIRECTORIO DE EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN
PODRÁN FORMAR NUEVAS COMPAÑÍAS

 

Mediante la Ley Nº 28709, publicada en el diario oficial El Peruano el miércoles 12 de abril de 2006, se ha dispuesto la modificación de diversos artículos de la Ley Nº 27809 – Ley del Sistema Concursal, relacionados, principalmente, al ámbito de aplicación de la norma y aplicación preferente; el acceso a la información concursal; el marco de protección legal del patrimonio; la ineficacia de actos del deudor; entre otros.

Entre los cambios más significativos podemos mencionar la derogación del numeral 100.3 del artículo 100 de la Ley Nº 27809, el cual sancionaba al presidente del directorio de una empresa en proceso concursal y al titular (dueño) de la misma impidiéndoles constituir una nueva empresa.


Ahora, con la nueva modificación, el presidente del directorio de una empresa en proceso concursal y su titular ya no estarán impedidos de constituir una nueva empresa, ejercer cargo de director, gerente, apoderado, o ser administrador o liquidador de otras empresas.

Fuente: Diario Gestión

Hasta hoy pueden realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 6.

Asimismo, pueden efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de abril de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

De igual modo, vence el plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.

Hasta mañana pueden realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 7.

Faltan dos días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 8.

Asimismo, vence el plazo del pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de febrero con rebaja del 20%.

De igual modo, vence el plazo para el pago del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y de la contribución al Senati.

Faltan tres días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 9.

Asimismo, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 de abril y el 15 de abril de 2006.


 

PRIMERA QUINCENA ABRIL 2006

 
 
Temas
 

Nuevo régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

Precisiones a la aplicación del sistema de detracciones a los servicios de fabricación de bienes por encargo y arrendamiento de bienes.

Variación de porcentajes en el sistema de detracciones: ¿Cómo y en qué momento se aplica el nuevo porcentaje de detracción?

Aplicación del sistema de detracciones a la transferencia de software que incluyan actualizaciones de licencias.

Tratamiento tributario del exceso de las entregas gratuitas de bienes con fines promocionales.

Dinámica de las cuentas contables que controlan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

¿Cómo determinar el crédito fiscal especial para los contribuyentes ubicados en la amazonía?

Determinación de costos en una empresa de servicios.

Preparación y presentación de los estados financieros de las entidades sin fines de lucro.

Nuevas obligaciones del empleador a propósito de la norma que regula el control de asistencia y salida de trabajadores.

 

¿Cómo debe el empleador incrementar la remuneración mediante prestaciones alimentarias?

 


 



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