LUNES 17 DE ABRIL DE 2006
 
 
 
 
   
   

PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

RECORDATORIOS
EVENTOS CONTADORES Y EMPRESAS

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   
   
   
   


MODIFICAN EL ISC APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES
Dispositivo
:
Decreto Supremo Nº 044-2006-EF

Fecha de publicación

:

Jueves 13 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 14 de abril de 2006

Se modifica el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF:

Partidas
Arancelarias

Bienes
Gasolinas para motores

Monto en nuevos soles

2710.11.19.10
2710.11.20.21
2710.11.20.90

Hasta 84 octanos

S/. 2,35 por galón

2710.11.12.10
2710.11.19.20
2710.11.20.22
2710.11.20.90

Más de 84 hasta 90 octanos

S/. 3,06 por galón

2710.11.12.20
2710.11.20.23
2710.11.20.90

Más de 90 hasta 95 octanos

S/. 3,32 por galón

2710.11.12.30
2710.11.20.24
2710.11.20.90

Más de 95 octanos

S/. 3,55 por galón

 

ESTABLECEN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA

Dispositivo

:

Resolución Nº 203-2006-SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Lunes 17 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Martes 18 de abril de 2006

Se establecen los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a la cual se refiere el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF que se detalla a continuación:

PAÍS

MONEDA
(en US$)

TIPO DE CAMBIO

Unión Europea

Euro

1.211800

Angola

Kwanza

0.012475

Antillas Holandesas

Dólar de Las Antillas Holandesas

0.561798

Argentina

Peso argentino

0.324939

Australia

Dólar australiano

0.714490

Bolivia

Boliviano

0.125786

Brasil

Real

0.460151

Bulgaria

Lev

0.619694

Canadá

Dólar canadiense

0.856458

Chile

Peso chileno

0.001902

China, República Popular de

Yuan

0.124758

Colombia

Peso colombiano

0.000436

Corea, República de

Won

0.001029

Dinamarca

Corona danesa

0.162404

Ecuador

Sucre

0.000040

Guatemala

Quetzal

0.131752

Hong Kong

Dólar de Hong Kong

0.128878

India

Rupia de la India

0.022482

Indonesia

Rupia de Indonesia

0.000110

Israel

Shekel

0.214578

Japón

Yen japonés

0.008498

Malasia, Federación de

Dólar malasio o Ringgit

0.271584

México

Nuevo peso mexicano

0.091912

Nigeria

Naira

0.007843

Noruega

Corona Noruega

0.152623

Panamá

Balboa

1.000000

Paraguay

Guaraní

0.000169

Reino Unido (Inglaterra)

Libra esterlina

1.737200

Rusia, Federación de

Rublo

0.036099

Singapur

Dólar de Singapur

0.618888

Suecia

Corona Sueca

0.128436

Suiza

Franco Suizo

0.767460

Tailandia

Baht

0.025743

Taiwán (China Nacionalista)

Nuevo dólar de Taiwán

0.030728

Turquía

Lira

0.744879

Ucrania

Hryvnia

0.197628

Uruguay

Peso uruguayo

0.041408

Venezuela

Bolívar venezolano

0.000466

Vietnam

Dong

0.000063

Estos factores deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

 
APRUEBAN MODIFICACIONES AL TUPA DEL CONSUCODE

Dispositivo

:

Decreto Supremo Nº 043-2006-EF

Fecha de publicación

:

Viernes 14 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Sábado 15 de abril de 2006

Mediante la norma en comentario, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Superior de Contratación y Adquisición del Estado - Consucode, derogándose el Decreto Supremo N° 127-2002-PCM.

En tal dispositivo se señala que el criterio para la inscripción de proveedores de bienes y de servicios en el Registro Nacional de Proveedores se efectuará en función al volumen de ventas anuales brutas y, para el caso de ejecutores y consultores de obras, en función a su condición de persona natural o jurídica; siendo en ambos casos el pago de las tasas de acuerdo con las escales que en base a la UIT se fijan en el TUPA.

Finalmente, se aprueban todos los formularios señalados en los procedimientos del TUPA del Consucode, los cuales se encontrarán disponibles de manera gratuita en la página web de dicha institución (El TUPA completo podrá encontrarlo en nuestra página web: www.contadoresyempresas.com.pe).

 

APRUEBAN DIRECTIVA SOBRE POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES
PARA EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DEL FONAFE

Dispositivo

:

Acuerdo de Directorio Nº 002-2006/011-FONAFE

Fecha de publicación

:

Jueves 13 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 14 de abril de 2006

Mediante la norma en comentario, se describe la información que debe presentarse en las notas a los Estados Financieros de las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Fonafe; asimismo, dicha información es plenamente concordante con las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas en el Perú.

Entre los principales puntos podemos citar:

-
Criterio de materialidad
Para propósitos de reportes financieros, en ningún caso se presentará información en los Estados Financieros o en notas a los mismos con acumulaciones bajo la descripción de varios u otros que excedan el 5% del rubro total correspondiente.
-
Políticas y prácticas contables
Se debe presentar en forma detallada y completa cada una de las políticas y prácticas contables seguidas por las empresas.
-
Moneda extranjera
En todos los casos se presentarán los activos y pasivos, en la moneda extranjera de origen de la operación cuyo saldo se presenta en los Estados Financieros.
-
Caja y bancos
Se debe presentar información detallada de los depósitos a plazo y certificados bancarios, indicando en qué bancos se mantienen, así como los plazos de vencimiento, tasas de interés al cierre del periodo que se reporta, comparativo con los del periodo anterior.
-
Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar a terceros
Se debe presentar el detalle de los rubros. Solo en el caso de las cuentas por cobrar comerciales debe informarse la clasificación por cuenta: facturas, letras y otros, así como la cobranza dudosa relacionada; esto es, por cada clasificación de cuenta por cobrar y, asimismo, el movimiento de dicha cobranza dudosa en el ejercicio.
-
Existencias
Se deberá presentar por separado cada partida que conforma el rubro, la desvalorización de existencias y su movimiento en el periodo, por tipo de existencia; así como una relación de las que se encuentran gravadas, en garantía de préstamos recibidos.
-
Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores diferidos
Debe exponerse claramente cómo se efectúo el cálculo, por separado, del Impuesto a la Renta diferido y las participaciones de los trabajadores diferidos, el importe del gasto por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporales.
-
Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar a terceros
En el caso de las cuentas comerciales se debe presentar la clasificación por cuenta: facturas, letras y otros. En el caso de otras cuentas por pagar, se reportará el detalle de cada partida que conforma el rubro.

MODIFICAN DIRECTIVA DE GESTIÓN Y PROCESO PRESUPUESTARIO
DE LAS EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DEL FONAFE

Dispositivo

:

Acuerdo de Directorio Nº 003-2006/011-FONAFE

Fecha de publicación

:

Jueves 13 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 14 de abril de 2006

Mediante la presente norma se modifican el numeral 1.6.5.1, el literal b) del numeral 4.6 y el numeral 6.6.2 de la Directiva de gestión y proceso presupuestario de las empresas bajo el ámbito del Fonafe.

Entre las principales modificaciones podemos mencionar:

-

Numeral 1.6.5.1
Los viajes al extranjero que irroguen gastos a las empresas y que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas, requieren ser aprobados por el Directorio de la empresa, sin perjuicio de los demás requisitos legales que resulten aplicables a los trabajadores de las empresas del Estado.

-

Literal b) del numeral 4.6
“b) Contratos de trabajo que se celebren con el objeto de sustituir a un trabajador cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido o para sustituir a un trabajador que temporalmente ocupa otro cargo”.

-

Numeral 6.6.2
Las empresas en liquidación deberán preparar y presentar los Estados Financieros de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 002-2005-EF/93.10 y actualizar los formatos de acuerdo con el numeral 16 de la Directiva indicada.

FE DE ERRATAS


En la Revista Contadores & Empresas Nº 35 de la primera quincena de abril de 2006 (página D-4), en el cuadro de "Tipos de cambio compra y venta de dólares americanos y euro (Del 1 al 15 de abril)", en las columnas de "Dólar bancario - Fecha de cierre" y "Dólar bancario - promedio ponderado":

DICE:

TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO
(Del 1 al 15 de abril de 2006)

 

DIA

DÓLAR BANCARIO Fecha de cierre

DÓLAR BANCARIO PROMEDIO PONDERADO

DÓLAR PARALELO

EURO

DIA

Compra
Venta
Compra
Venta (*)
Compra
Venta
Compra
Venta

1

SÁB.

 

3.356

3.358

 

 

 

 

1

2

DOM.

 

3.356

3.358

 

 

 

 

2

3

3.361

3.361

3.356

3.358

3.355

3.365

4.056

4.133

3

4

3.360

3.361

3.361

3.361

3.355

3.360

4.047

4.119

4

5

3.371

3.373

3.360

3.361

3.365

3.370

4.126

4.154

5

6

3.362

3.364

3.371

3.373

3.365

3.370

4.097

4.174

6

7

3.366

3.367

3.362

3.364

3.350

3.357

4.056

4.103

7

8

SÁB.

 

3.366

3.367

 

 

 

 

8

9

DOM.

 

3.366

3.367

 

 

 

 

9

10

3.323

3.323

3.366

3.367

3.330

3.340

3.998

4.096

10

11

3.344

3.351

3.323

3.323

3.340

3.350

4.001

4.107

11

12

3.327

3.327

3.344

3.351

3.340

3.350

4.008

4.084

12

13

FERIADO

 

3.344

3.351

 

 

 

 

13

14

FERIADO

 

3.344

3.351

 

 

 

 

14

15

SÁB.

 

3.344

3.351

 

 

 

 

15

Prom

3.352

3.353

3.351

3.353

3.350

3.358

4.049

4.121

Prom

(*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registro de Compras y Ventas.
Artículo 5º, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29.03.1994)

DEBE DECIR:

TIPO DE CAMBIO DE COMPRA Y VENTA DE DÓLARES AMERICANOS Y EURO
(Del 1 al 15 de abril de 2006)

 

DIA

DÓLAR BANCARIO Fecha de cierre

DÓLAR BANCARIO PROMEDIO PONDERADO

DÓLAR PARALELO

EURO

DIA

Compra
Venta
Compra
Venta (*)
Compra
Venta
Compra
Venta

1

SÁB.

 

3.356

3.358

 

 

 

 

1

2

DOM.

 

3.356

3.358

 

 

 

 

2

3

3.361

3.361

3.356

3.358

3.355

3.365

4.056

4.133

3

4

3.360

3.361

3.361

3.361

3.355

3.360

4.047

4.119

4

5

3.371

3.373

3.360

3.361

3.365

3.370

4.126

4.154

5

6

3.362

3.364

3.371

3.373

3.365

3.370

4.097

4.174

6

7

3.366

3.367

3.362

3.364

3.350

3.357

4.056

4.103

7

8

SÁB.

 

3.366

3.367

 

 

 

 

8

9

DOM.

 

3.366

3.367

 

 

 

 

9

10

3.323

3.323

3.366

3.367

3.330

3.340

3.998

4.096

10

11

3.344

3.351

3.323

3.323

3.340

3.350

4.001

4.107

11

12

3.327

3.329

3.344

3.351

3.340

3.350

4.008

4.084

12

13

FERIADO

 

3.327

3.329

 

 

 

 

13

14

FERIADO

 

3.327

3.329

 

 

 

 

14

15

SÁB.

 

3.327

3.329

 

 

 

 

15

Prom

3.352

3.354

3.351

3.353

3.350

3.358

4.049

4.121

Prom

(*) Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta a la fecha de publicación, a utilizarse en los Registro de Compras y Ventas.
Artículo 5º, numeral 17 del Reglamento de la Ley del IGV, D.S. Nº 029-94-EF (29.03.1994)

 

TRIBUNAL FISCAL CONFIRMA INAPLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE
POR INFLACIÓN EN UN PERIODO EN QUE NO EXISTE INFLACIÓN

 

Mediante Resolución Nº 01644-1-2006, publicada el 17/04/2006, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal confirma la inaplicación del Decreto Legislativo Nº 797, que aprueba las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, en un periodo en el que no exista inflación, como lo fue el caso del ejercicio 2001; estableciendo además el siguiente criterio:

“De conformidad con lo señalado por el numeral 1 del artículo 170 del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, no procede aplicar intereses ni sanciones por la incorrecta determinación y pago del Impuesto a la Renta que se hubiera generado por la interpretación equivocada sobre los alcances de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 797 en virtud de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2002/SUNAT.”

En efecto, respecto al mencionado ejercicio 2001, el Tribunal Fiscal había emitido la Resolución Nº 07528-2-2005 (publicada el 22/12/2005), que constituye también precedente de observancia obligatoria, en la cual establecía que el Decreto Legislativo Nº 797 no permite un ajuste por efecto deflacionario, por lo que solo procedía que se mantuviera el valor en libros de las partidas no monetarias sin ningún ajuste, no siendo, en consecuencia, de aplicación la interpretación efectuada por la Sunat mediante la Directiva Nº 001-2002/SUNAT, mediante la cual se ordenaba efectuar dicho ajuste.

En ese sentido, a criterio del Tribunal Fiscal, mediante la Resolución Nº 07528-2-2005 se estaría aclarando la improcedencia de aplicar el Decreto Legislativo Nº 797 en periodos en que no exista inflación, pues dicha aclaración no resultaba del Decreto Legislativo en mención, tan es así que la Sunat tuvo que realizar su propia interpretación.

Al aclararse la aplicación del Decreto Legislativo Nº 797 en un periodo en el que no existe inflación, procede eximir de intereses y sanciones a aquellos deudores tributarios que en aplicación de la Directiva Nº 001-2002/SUNAT hubieran efectuado una incorrecta determinación y pago del Impuesto a la Renta, pues ello obedeció a una interpretación equivocada de los alcances del Decreto Legislativo Nº 797, inducida por la propia interpretación de la Sunat.

TRIBUNAL FISCAL PRECISA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL RESIT

 

Mediante Resolución Nº 01736-5-2006, publicada el 17/04/2006, que constituye precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal precisa la aplicación de las normas de la Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - RESIT, que estableció con carácter excepcional un beneficio de fraccionamiento de deudas tributarias exigibles al 31/12/2001.

En dicha Resolución, el mencionado órgano resolutor establece el siguiente criterio:

“El inciso b) del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 064-2002-EF, Reglamento de la Ley Nº 27681, al establecer un requisito adicional no previsto en la citada Ley, en el caso de deudas acogidas a un fraccionamiento anterior, para efectos de su acogimiento al beneficio de extinción de deuda otorgado por dicha ley, como es que “todas” las deudas incluidas en dicho fraccionamiento deben ser exigibles al 31 de diciembre de 1997, excede esta última. Por tanto, las deudas acogidas a fraccionamientos anteriores al RESIT están incluidas dentro del beneficio establecido en el numeral 10.1. del artículo 10, siempre que cumplan el requisito determinado en el numeral 10.2 del mismo artículo, aun cuando tales fraccionamientos incluyan deudas exigibles después del 31 de diciembre de 1997, entendiéndose que el beneficio solo será de aplicación para el caso de aquellas que sean exigibles al 31 de diciembre de 1997”.


Hasta hoy pueden realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 5.
Asimismo, se vence el plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER.

Hasta mañana pueden realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 6.

Asimismo, pueden efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de abril de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

De igual modo, vence el plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.

Faltan dos días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 7.

Faltan tres días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 8.

Asimismo, vence el plazo del pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de febrero con rebaja del 20%.

De igual modo, vence el plazo para el pago del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y de la contribución al Senati.

Faltan cuatro días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 9.

Asimismo, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 de abril y el 15 de abril de 2006.


 

PRIMERA QUINCENA ABRIL 2006

 
 
Temas
 

Nuevo régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes.

Precisiones a la aplicación del sistema de detracciones a los servicios de fabricación de bienes por encargo y arrendamiento de bienes.

Variación de porcentajes en el sistema de detracciones: ¿Cómo y en qué momento se aplica el nuevo porcentaje de detracción?

Aplicación del sistema de detracciones a la transferencia de software que incluyan actualizaciones de licencias.

Tratamiento tributario del exceso de las entregas gratuitas de bienes con fines promocionales.

Dinámica de las cuentas contables que controlan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

¿Cómo determinar el crédito fiscal especial para los contribuyentes ubicados en la amazonía?

Determinación de costos en una empresa de servicios.

Preparación y presentación de los estados financieros de las entidades sin fines de lucro.

Nuevas obligaciones del empleador a propósito de la norma que regula el control de asistencia y salida de trabajadores.

 

¿Cómo debe el empleador incrementar la remuneración mediante prestaciones alimentarias?

 


 



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