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MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2006 |
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DICTAN NUEVAS NORMAS SOBRE LAS CONDICIONES DE NO HALLADO Y NO HABIDO
PARA EFECTOS TRIBUTARIOS RESPECTO DE LA SUNAT |
Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 041-2006-EF |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles 12 de abril de 2006 |
Fecha de vigencia |
: |
En suspenso |
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El Decreto Legislativo Nº 953, que modificó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, hizo por primera vez mención expresa de la condición de no hallado y amplió los efectos de la condición de no habido; situaciones ambas que no eran recogidas por el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF.
En efecto, el mencionado Decreto Supremo regulaba solo la condición de no habido para efectos tributarios, por lo que era necesario se dicten nuevas normas que incluyan no solo los nuevos efectos de dicha condición sino también que regulen la condición de no hallado.
En ese sentido, el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF en comentario recoge los cambios efectuados, los cuales serán de aplicación una vez que la Sunat dicte la Resolución de Superintendencia regulando los procedimientos de notificación, en cuyo caso, dejará de ser de aplicación lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF.
Entre los principales aspectos regulados por la norma en comentario tenemos:
- Supuestos que implican adquirir la condición de no hallado
El deudor tributario adquirirá automáticamente la condición de no hallado, si al momento de efectuar la Sunat la notificación de algún documento mediante el correo certificado o mensajero, o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes condiciones:
i) Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de la verificación del domicilio fiscal por cualquier persona capaz ubicada en el domicilio fiscal.
ii) Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o este se encuentre cerrado.
iii) No existe la dirección declarada como domicilio fiscal.
Cabe anotar que para que se configure la condición de no hallado, en el caso de las situaciones descritas en i) y ii), cualquiera de estas deberán producirse en tres (3) oportunidades en días distintos.
- Supuestos que implican pasar de la condición de no hallado a la de no habido
La Sunat procederá a requerir al deudor tributario que adquirió la condición de no hallado para que cumpla con declarar o confirmar su domicilio fiscal hasta el último día hábil del mes en el que se le efectúa el requerimiento. Este requerimiento solo podrá notificarse hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, mediante sistemas de comunicación electrónicos, constancia administrativa, acuse de recibo, publicación en la página web o en el diario oficial El Peruano o uno de mayor circulación o Cedulón.
De no cumplir con el requerimiento antes descrito, el deudor tributario adquirirá la condición de no habido en la fecha que indique la Sunat mediante la publicación que efectúe en su página web de la relación de los deudores tributarios que adquirieron tal condición.
En tal caso, no será necesario la realización y notificación de acto administrativo adicional alguno.
- Efectos de adquirir la condición de no habido
La Sunat podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta cuando el deudor tributario tenga la condición de no habido al iniciar un proceso de verificación o fiscalización, o la adquiera durante dichos procesos.
El referido procedimiento de determinación sobre base presunta se utilizará aun cuando el deudor tributario subsane posteriormente tal condición, siendo aplicable únicamente a los tributos y por los periodos comprendidos en los procesos antes mencionados.
Si se amplían los procesos antes descritos a otros tributos o periodos, y el deudor tributario hubiera levantado la condición de no habido con anterioridad a la notificación de dicha ampliación, no se aplicará la determinación sobre base presunta respecto de los nuevos tributos y periodos a ser verificados o fiscalizados.
- Levantamiento de las condiciones de no hallado y no habido
4.1. Levantamiento de la condición de no hallado
El levantamiento de la condición de no hallado surtirá efecto cuando el deudor tributario:
Adquiera la condición de no habido; o
Declare o confirme su domicilio fiscal.
4.2. Levantamiento de la condición de no habido
La condición de no habido será levantada si el deudor tributario cumple concurrentemente con los siguientes requisitos:
Declara o confirma su domicilio fiscal y siempre que la Sunat lo verifique; y,
Presente las declaraciones de pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en que se declara o confirma el domicilio fiscal, de estar obligado.
La verificación antes descrita se realizará en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del cumplimiento de los requisitos antes señalados.
Momento en que se levanta la condición de no habido
El deudor tributario dejará de tener la condición de no habido a partir del día calendario siguiente al:
De la verificación efectuada por la Sunat; o,
Vencimiento del plazo con el que cuenta la Sunat para efectuar la mencionada verificación, sin que esta se haya realizado.
- Verificación por parte de los interesados
Los interesados podrán consultar a través de la página web de la Sunat la fecha en que los deudores tributarios adquieren la condición de no habido, así como la fecha en que levantaron dicha condición.
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LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD |
Dispositivo |
: |
Ley Nº 28708 |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles 12 de abril de 2006 |
Fecha de vigencia |
: |
Jueves 13 de abril de 2006 |
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Mediante la promulgación de la presente norma se desarrolla lo dispuesto por la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en esta norma se estableció que a efectos de modernizar la Administración Financiera del Sector Público los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público serían:
El Sistema Nacional de Presupuesto con la Dirección Nacional de Presupuesto Público
El Sistema Nacional de Tesorería con la Dirección Nacional del Tesoro Público
El Sistema Nacional de Endeudamiento con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público y
El Sistema Nacional de Contabilidad con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
Todos con facultades y competencias para emitir normas y establecer procedimientos y directivas necesarias para su funcionamiento y operatividad. En ese sentido, la presente norma desarrolla lo referente al Sistema Nacional de Contabilidad.
Debe destacarse en esta Ley:
- Un cuestionable principio de primacía de la legislación respecto a las normas contables (artículo V). Si se trata de la elaboración de la Cuenta General de la República, esta no puede efectuarse aplicando dispositivos legales ya que estos no se emiten necesariamente con un criterio técnico contable.
- La Contaduría Pública de la Nación se separa en dos instituciones independientes:
a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública (DNCP) cuyo máximo funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas (antes lo era por el Presidente de la República) será el Director Nacional de Contabilidad Pública quien será denominado Contador General de la Nación, y
b) El Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), el cual estará presidido por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- La DNCP se encargará principalmente de la elaboración de la Cuenta General de la República.
- El CNC se encargará principalmente de normar la contabilidad del Sector Público y Privado.
- La implementación de un Registro de Contadores del Sector Público a cargo de la DNCP y la obligación de comunicar a esta, por parte de las entidades del Sector Público, de la separación de estos en un plazo de 10 días hábiles de producido el hecho junto con el sustento documentario correspondiente.
- Disminución a 35 años de edad para ser Contador General de la Nación, (la anterior edad mínima era de 40 años).
- Se establece el proceso del Sistema Nacional de Contabilidad, su contenido y estructura:
Proceso contable
Cuenta General de la República y
Proceso de estadística contable
La norma busca mejorar el Sistema de Administración Financiera del Estado al permitir la obtención oportuna y fiable de la información necesaria para la gestión, estableciendo las sanciones que pueden aplicarse a los funcionarios, personal de confianza y servidores responsables de rendición de cuentas para elaborar la Cuenta General de la República. |
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MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL |
Dispositivo |
: |
Ley N° 28709 |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles 12 de abril de 2006 |
Fecha de vigencia |
: |
Jueves 13 de abril de 2006 |
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Mediante la norma en comentario se modifican diversos artículos de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809. Las principales modificaciones son las siguientes:
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Se deroga del artículo 100.3 que extendía los efectos de la quiebra al presidente del directorio de la empresa concursada así como a su titular.
-
Se excluye del ámbito de aplicación de la ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos públicos y los demás entes de Derecho Público. (Artículo 2.2).
-
Los deudores no solo tienen el derecho a acceder a la información relevante sino a toda la información que requieran para tomar decisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente. (Artículo 13.1).
-
Se aclara la disposición referida al marco de protección legal del patrimonio concursado, así se señala que declarada la situación de concurso y difundido el procedimiento no procederá la ejecución judicial o extrajudicial de los bienes del deudor afectados en garantía, salvo que dichos bienes hubiesen sido afectados en garantía de obligaciones de terceros, en cuyo caso podrán ser materia de ejecución como en los supuestos de los artículos 16.1 y 67.5. (Artículo 18.6).
-
Se incluye en el segundo orden de preferencia a los aportes impagos al Seguro Social de Salud incluyendo los intereses, moras, costas y recargos que estos generen. Asimismo, se elimina el límite de UIT mensual para los créditos alimentarios. (Artículo 42).
-
Si se opta por la liquidación en marcha del negocio del deudor, dicha liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de 6 meses, prorrogable, excepcionalmente, por un plazo igual, mediante decisión de la junta de acreedores debidamente fundamentada. (Artículo 74.2).
-
En cuanto a los efectos del Acuerdo Global de Refinanciación se señala que el cronograma de los pagos a realizar que contiene, deberá precisar, bajo sanción de nulidad del acuerdo, que los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 30% se asignará en partes iguales al pago de obligaciones laborales que tengan el primer orden de preferencia, conforme al artículo 42. (Artículo 106).
-
Finalmente, se señala que las resoluciones judiciales referidas a acciones de garantía o medidas cautelares en materia concursal que no hayan sido expedidas por los órganos jurisdiccionales señalados en el numeral 133.1 precedente, o que hayan sido tramitadas en vías procesales distintas a la indicada en el numeral 133.2 precedente, no deberán ser ejecutadas por la Comisión o la Sala competente del Indecopi. (Artículo 133).
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ACTUALIZAN BANDAS DE PRECIOS PARA TODOS LOS COMBUSTIBLES |
Dispositivo |
: |
Resolución Directoral
Nº 056-2006-EM/DGH
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Fecha de publicación |
: |
Miércoles 12 de abril de 2006 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 12 de abril de 2006 |
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Mediante la norma citada, se actualizan las bandas de precios para los combustibles.
PRODUCTOS
soles por galón |
Límite superior |
Límite inferior |
GLP soles por Kg |
2,50 |
2,00 |
GASOLINA 97 |
7,79 |
7,29 |
GASOLINA 95 |
7,58 |
7,08 |
GASOLINA 90 |
6,94 |
6,44 |
GASOLINA 84 |
6,43 |
5,93 |
QUEROSENE |
7,04 |
6,54 |
DIESEL 2 |
6,80 |
6,30 |
Petróleo industrial Nº 6 |
4,46 |
4,16 |
Petróleo industrial 500 |
4,26 |
3,96 |
DIESEL 2 GE |
6,70 |
6,20 |
Petróleo industrial Nº 6 GE |
4,36 |
4,11 |
Petróleo industrial 500 GE |
4,16 |
3,91 |
Asimismo, se determinan los factores de compensación y aportación correspondientes entre el 12 y el 17 de abril de 2006.
PRODUCTOS
soles por galón |
Factor de aportación |
Factor de compensación |
GLP soles por Kg |
-- |
-- |
GASOLINA 97 |
-- |
0,40 |
GASOLINA 95 |
-- |
0,40 |
GASOLINA 90 |
-- |
0,40 |
GASOLINA 84 |
-- |
0,30 |
QUEROSENE |
-- |
0,20 |
DIESEL 2 |
-- |
0,10 |
Petróleo industrial Nº 6 |
-- |
0,09 |
Petróleo industrial 500 |
-- |
0,05 |
DIESEL 2 GE |
-- |
0,20 |
Petróleo industrial Nº 6 GE |
-- |
0,19 |
Petróleo industrial 500 GE |
-- |
0,15 |
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MODIFICAN EL REGLAMENTO GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL |
Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 042-2006-EF |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles 12 de abril de 2006 |
Fecha de vigencia |
: |
Jueves 13 de abril de 2006 |
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Mediante la presente norma se modifican varios artículos y la Décima Disposición Complementaria del Reglamento general de procedimientos administrativos de los bienes de propiedad estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.
Entre las principales modificaciones podemos mencionar:
Normas aplicables |
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Supletoriamente, y de acuerdo con la naturaleza de los bienes y los fines de las entidades públicas, serán de aplicación los derechos reales establecidos en el derecho común. |
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Bienes de dominio público |
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Los bienes de dominio público tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad reglamentaria, administrativa y de tutela conforme a ley. |
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Funciones y atribuciones del Comité de gestión patrimonial |
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Elaborar y administrar el Registro de los bienes muebles patrimoniales de la entidad pública. |
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Recomendar el alta, la baja y disposición de los bienes muebles a la Dirección General de Administración. |
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Elaborar los informes técnico-legales para el alta, la baja y disposición de los bienes muebles. |
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Elaborar los proyectos de resolución correspondientes al alta, la baja y disposición de los bienes muebles, así como las bases administrativas para la venta de estos. |
- |
Las demás que le sean asignadas por la Dirección General de Administración o la que haga sus veces. |
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Bienes de propiedad estatal predial |
- |
Son bienes de propiedad estatal predial los predios de dominio público y privado del Estado, ejerciendo los derechos respectivos teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos. |
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Décima Disposición Complementaria - Rectificación de áreas y linderos |
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Las entidades públicas podrán rectificar de oficio el área, perímetro y linderos de aquellos predios de su propiedad o de los que se encuentren bajo su uso o administración de acuerdo con lo dispuesto por las normas de saneamiento. |
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HOY EL CONGRESO PRETENDERÁ APROBAR LA LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
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Hoy, el Pleno del Congreso propondría al voto la Ley Marco del Empleo Público, la cual permitiría mostrar la estructura de los sueldos de los funcionarios públicos y los mecanismos de contratación de personal en el aparato estatal, permitiendo formalizar alrededor de 60 mil trabajadores por servicios no personales.
Dicha propuesta legislativa se encuentra en primer lugar de la agenda de hoy, por lo que es probable que se someta a voto y se apruebe, así lo manifiestan fuentes de la Comisión de Descentralización del Congreso.
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Otro proyecto que se encuentra pendiente es la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que plantea la disminución en el número de ministerios de 15 a 8.
De igual manera, se espera que se debata y apruebe la ley que modifica el artículo 77 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Dicho proyecto establece que los precios que se fijen y las condiciones de venta de los combustibles en el mercado interno no pueden ser mayores a los que se ofrecen en el mercado internacional. |
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Hasta hoy pueden realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 4. |
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Faltan cinco días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 5. |
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Asimismo, se vence el plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER.
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Faltan seis días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 6. |
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Asimismo, pueden efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de abril de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo. |
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De igual modo, vence el plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior. |
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Faltan siete días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 7. |
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Faltan ocho días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 8.
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Asimismo, vence el plazo del pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de febrero con rebaja del 20%.
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De igual modo, vence el plazo para el pago del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y de la contribución al Senati.
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Faltan nueve días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 9. |
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Asimismo, vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 1 de abril y el 15 de abril de 2006.
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SEGUNDA QUINCENA MARZO 2006
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Temas |
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¿Qué casos configuran un servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto a la detracción? |
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Consecuencias tributarias de la presentación de una declaración jurada rectificatoria. |
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¿Cuál es el procedimiento para efectuar el depósito masivo de detracciones a través del internet? |
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Cómo registrar la depreciación cuando un activo queda fuera de uso. |
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Registro de comprobantes de pago y oportunidad del derecho al crédito fiscal. |
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Tratamiento de los gastos no sustentados verificados luego de una fiscalización. |
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Tratamiento contable de los eventos ocurridos luego de cerrar un balance. |
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Características de un programa de auditoría de activos fijos. |
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Contabilización y presentación de los arrendamientos operativos. |
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¿Cómo llevar la planilla de trabajadores de construcción civil?
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Importación de bienes sin que intervenga un agente de aduanas.
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Modalidades de aumento de capital distintas al aporte dinerario. |
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