LUNES 10 DE ABRIL DE 2006
 
 
 
 
   
   

PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

RECORDATORIOS
EVENTOS CONTADORES Y EMPRESAS

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   
   
   
   


APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
A LAS EMBARCACIONES DE RECREO DEL AÑO 2006

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia
Nº 060-2006/SUNAT

Fecha de publicación

:

Sábado 8 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 9 de abril de 2006

Se aprueba el cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2006.

En efecto, se establece que los sujetos del impuesto (1) deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto en mención hasta el 31 de mayo de 2006, para cuyo efecto utilizarán el Formulario Virtual Nº 1690.

Por su parte, se establece que el pago del Impuesto se realizará de la siguiente manera:
  1. Al contado, hasta el 31 de mayo de 2006; o
  2. En forma fraccionada, hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales. En este caso, el pago de las cuotas se realizaría en las siguientes fechas:

Número de cuota

Vencimiento

1ª cuota

31/05/2006

2ª cuota

31/07/2006

3ª cuota

31/10/2006

4ª cuota

31/01/2007

La segunda, tercera y cuarta cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI, por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente.

El pago de tales cuotas se realizará mediante el sistema de pago fácil (Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago), en efectivo o en cheque, debiendo consignarse como código de tributo el “7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo”, y como periodo, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue:

Forma de pago

Periodo

Pago al contado

05-2006

Pago fraccionado

•  1ª cuota
•  2ª cuota
•  3ª cuota
•  4ª cuota

05-2006
07-2006
10-2006
01-2007

En el caso de que se transfiera la propiedad de la embarcación, el transferente deberá efectuar el pago total del impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

(1) Son sujetos del impuesto, las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que sean propietarias de embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aún cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentre en el país.

 

APRUEBAN NORMAS APLICABLES AL SEGURO DE VIDA PARA TRABAJADORES

Dispositivo

:

Resolución SBS N° 461-2006

Fecha de publicación

:

Lunes 10 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes 1 de mayo de 2006

Mediante el Decreto Legislativo N° 688 (4/11/1991) se encuentra regulado el seguro de vida para los trabajadores empleados u obreros sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuya contratación y pago es de cargo de los empleadores.

Al respecto, era necesario establecer la metodología de cálculo de las reservas matemáticas del referido seguro de vida manejado por las empresas de seguros autorizadas que tienen obligaciones derivadas de dicho seguro.

Por ello, mediante la norma en comentario, se establece todo lo relacionado con las reservas técnicas aplicables al seguro de los asegurados activos y no activos, así como factores de caducidad y el registro contable de dichas reservas.

En el aspecto laboral se establece que en la contratación del seguro de vida para los trabajadores por parte de los empleadores se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. En el caso de seguros en grupo las empresas de seguros entregarán certificados de seguros a los asegurados materia del contrato, y pólizas de seguro cuando se trate de seguros individuales, de conformidad con la normativa vigente. En el caso de los certificados de seguros, las empresas deben emitir los certificados de seguro necesarios según el número de asegurados de la póliza, de acuerdo con la información que para tal efecto proporcione el contratante del seguro.

    Dichos documentos deben ser entregados en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de aceptación de la solicitud del seguro por parte de la empresa de seguros.

  2. Las empresas de seguros deberán informar a los asegurados activos, a través de los certificados de seguros, respecto al plazo que tendrán, luego de ocurrido el cese, para contratar la póliza de seguro correspondiente.

  3. Las empresas de seguros deberán proporcionar, oportunamente, a los asegurados no activos la información sobre los procedimientos necesarios para la renovación de la póliza.

  4. El pago de las primas para asegurados no activos se realizará de acuerdo con la periodicidad convenida entre las partes, y en todo caso, el asegurado o su representante dispondrán de un plazo no menor a quince (15) días útiles antes de la fecha de vencimiento estipulada para efectuar el pago de la prima.

    En caso de que la compañía de seguros opte por modificar las condiciones de pago, estas deberán ser comunicadas al asegurado con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, indicando la fecha o el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En el supuesto en que no exista acuerdo entre las partes para la modificación de las condiciones de pago de las primas, se mantendrá la condición pactada inicialmente.

  5. El proceso de contratación del seguro de vida para asegurados activos y no activos se sujetará a los procedimientos que, de manera general, se hayan establecido para los demás productos de seguros de vida, que comercializan las empresas.
 

APRUEBAN DIRECTIVA QUE PRECISA ALCANCES DE CAUSAL DE INAPLICACIÓN DE NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Dispositivo

:

Resolución N° 325-2005-CONSUCODE/PRE

Fecha de publicación

:

Domingo 9 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Lunes 10 de abril de 2006

Mediante la norma en comentario se aprueba la Directiva N° 013-2005-CONSUCODE/PRE que precisa el literal i) del artículo 2.3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratación y Adquisición del Estado, Ley N° 26850, que señala que la normativa de contratación y adquisición del Estado no es de aplicación para los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales y demás derivados de la función conciliadora y arbitral.

Al respecto, la norma precisa que debe entenderse como “demás (servicios) derivados de la función conciliadora y arbitral” exclusivamente los servicios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de árbitros y/o conciliadores e inherentes a los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, como pueden ser los servicios de peritaje, secretaría arbitral, inspecciones y similares.

De ninguna manera podrán entenderse como comprendidos en esta causal los servicios de asesoría especializada en conciliación y/o arbitraje, bajo responsabilidad del titular.
 
ESTABLECEN PAUTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EMBARQUE DE MERCANCÍA PARA EXPORTACIÓN EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE IQUITOS

Dispositivo

:

Circular Nº 009-2006/SUNAT/A

Fecha de publicación

:

Sábado 8 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Domingo 9 de abril de 2006

Entre las principales pautas establecidas podemos señalar las siguientes:

-

Para efectos de dar cumplimiento al plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 54 del TUO de la Ley General de Aduanas, el embarque de la mercancía debe iniciarse dentro de los diez (10) días siguientes de numerada la Declaración Única de Aduanas (DUA) de exportación con datos provisionales, considerándose como tal la fecha de inicio de la operación de carga a la barcaza (chata) que transporta la mercancía hasta la motonave para su transporte al exterior.

-

La fecha de término de embarque, es aquella en la que la motonave que transporta la mercancía hacia el exterior concluye con la recepción total de la mercancía, computándose el plazo para la regularización de la DUA a partir del día siguiente de dicha fecha.

-

El embarque de la mercancía a la motonave que transporta la mercancía hacia el exterior, es controlado por el oficial de aduanas en el lugar de recepción de la carga, dejando constancia de tal diligencia.

-

El exportador es responsable por cualquier incidencia aduanera que pudiera presentarse desde la entrega de la mercancía de ENAPU – Iquitos al transportista interno contratado por el exportador, de acuerdo con el acta de entrega que se suscribe para tal efecto, hasta su entrega al transportista internacional.

 

 

PUBLICAN LA RELACIÓN DE ENTIDADES OMISAS A LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL EJERCICIO 2005

 

El sábado último en el diario oficial El Peruano, se publicó la Resolución Directoral Nº 006-2006-EF/93.01, mediante la cual se comunica a los titulares de los Pliegos presupuestarios y/o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del Sector Público, su situación de omiso a la remisión de la información a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública (DNCP) para la elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al año 2005, las mismas que se detallan en el Anexo 1.

Asimismo, se comunica a los titulares de los Pliegos presupuestarios y/o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades, su situación de omiso por la presentación de la información en forma inconsistente y/o incompleta a la DNCP para la elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al año 2005, las cuales se detallan en el Anexo 2.

 

AUTORIZAN LA EJECUCIÓN DE LA ENCUESTA AGRÍCOLA DE RENTABILIDAD

 

Mediante la Resolución Jefatural Nº 108-2006-INEI, publicada el sábado 8 de abril de 2006 en el diario oficial El Peruano, se autoriza la ejecución de la Encuesta Agrícola de Rentabilidad, dirigida a los productores agropecuarios de siete (7) valles de la región natural costa y en dos (2) departamentos de la región natural sierra. Además, se aprueban los formularios de la mencionada encuesta.


Los productores agropecuarios, las personas naturales o jurídicas conductores de las parcelas seleccionadas, estarán obligadas a suministrar información a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, los cuales estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura.

 
Hasta hoy pueden realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 2.
Hasta mañana pueden realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 3.
Asimismo, pueden efectuar la cancelación de la 2ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de abril de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.

Faltan dos días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 4.

Faltan siete días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 5.
Asimismo, se vence el plazo para el pago del aporte al CONAFOVICER.
Faltan ocho días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 6.
Asimismo, pueden efectuar la cancelación de la 3ª cuota del pago a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente al mes de abril de 2006, los productores de aguas minerales, gaseosas aromatizadas o no, cervezas; así como los productores de combustibles derivados del petróleo.
De igual modo, vence el plazo para la comunicación a la Sunat sobre las transferencias, emisiones y cancelación de acciones efectuadas en el mes anterior.
Faltan nueve días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 7.

Faltan diez días, para que puedan realizar la presentación de la Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al ejercicio 2006, los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 8.

Asimismo, vence el plazo del pago de aportes a las AFP por Declaración sin Pago correspondiente al periodo de febrero con rebaja del 20%.
De igual modo, vence el plazo para el pago del Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas y de la contribución al Senati.

 

SEGUNDA QUINCENA MARZO 2006

 
 
Temas
 

¿Qué casos configuran un servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto a la detracción?

Consecuencias tributarias de la presentación de una declaración jurada rectificatoria.

¿Cuál es el procedimiento para efectuar el depósito masivo de detracciones a través del internet?

Cómo registrar la depreciación cuando un activo queda fuera de uso.

Registro de comprobantes de pago y oportunidad del derecho al crédito fiscal.

Tratamiento de los gastos no sustentados verificados luego de una fiscalización.

Tratamiento contable de los eventos ocurridos luego de cerrar un balance.

Características de un programa de auditoría de activos fijos.

Contabilización y presentación de los arrendamientos operativos.

¿Cómo llevar la planilla de trabajadores de construcción civil?

 

Importación de bienes sin que intervenga un agente de aduanas.

Modalidades de aumento de capital distintas al aporte dinerario.

 
 


 



Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores - Lima / Perú 
Teléfonos: 444-9246 / 446-1787 / Telefax: 241-2323 

informatica@contadoresyempresas.com.pe

ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@gacetajuridica.com.pe en el asunto del mensaje indique “desuscribir”