JUEVES 6 DE ABRIL DE 2006
 
 
 
 
   
   

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MINISTERIO DE TRABAJO DICTA DISPOSICIONES SOBRE EL REGISTRO DE CONTROL DE
ASISTENCIA Y SALIDA DE TRABAJADORES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN LABORAL PRIVADO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 004-2006-TR

Fecha de publicación

:

Jueves 6 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Sábado 6 de mayo de 2006

La presente norma señala que todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignen de manera personal el tiempo de labores. Dicho registro, también alcanza a las personas bajo modalidades formativas y los destacados al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral.

Sin embargo, no existe obligación de llevar un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que presten servicios intermitentes durante el día.

Asimismo, la norma en comentario, establece que el contenido del referido registro debe contener la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empleador.

  • RUC del empleador.

  • Nombre y DNI del trabajador.

  • Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada y del tiempo de refrigerio.

  • Identificación de las horas extraordinarias o de sobretiempo laboradas.

El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida. El lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse de manera permanente a todos los trabajadores, al igual que el horario de trabajo vigente, con los tiempos de tolerancia, de ser el caso.

Solo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia; y siempre que no realice labores o esté a disposición del empleador con posterioridad. El registro de salida se efectúa cuando concluyan las labores o la puesta a disposición del trabajador, toda disposición contraria que determine un registro previo está prohibida.

El empleador debe poner a disposición el referido registro cuando lo requiera: la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), la organización sindical, el representante de los trabajadores, el trabajador que esta información vinculada a su labor y toda autoridad pública autorizada por ley.

La presente norma, establece las siguientes presunciones :

  • Presunción relativa: Si el trabajador permanece en el centro de trabajo un tiempo que no exceda en más de una hora al horario de salida, se presume de manera relativa que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo (horas extras) por el tiempo de permanencia del trabajador, salvo que el empleador pruebe lo contrario.

  • Presunción absoluta: Si el trabajador permanece en el centro de trabajo, un tiempo que exceda en más de una hora al horario de salida, se presume de manera absoluta que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador.

En ese sentido, los empleadores deberán adoptar las medidas suficientes que permitan el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo.

En el caso de que el trabajador exprese su disconformidad para laborar voluntariamente en sobretiempo, se configurará una situación de trabajo impuesto o forzoso, siendo sancionado por la AAT.

Finalmente, la norma establece como infracciones de primer y tercer grado las siguientes:

Primer grado

  • No contar con el registro de control de ingresos y salidas.

  • Impedir al trabajador el registro de su ingreso o salida.

  • No colocar el aviso del horario de trabajo en un lugar adyacente al sistema de registro de control de ingresos y salida, que sea visible para los trabajadores.

  • Efectuar registros de ingreso y salida sustituyendo al trabajador.

  • No poner a disposición de la AAT, de la organización sindical o del representante de los trabajadores, la información del registro de control de asistencia, cuando ella haya sido solicitada.

Tercer grado

  • Imponer trabajo sobre la jornada máxima legal o convencional.

  • No pagar el trabajo en sobretiempo.

  • No otorgar tiempo de refrigerio.
 
DECLARAN FERIADOS NO LABORABLES A NIVEL NACIONAL PARA
LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 015-2006-PCM

Fecha de publicación

:

Jueves 6 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 7 de abril de 2006

Siendo objetivo del Estado estimular el desarrollo de la actividad turística, en especial del turismo interno, como instrumento dinamizador de las actividades económicas locales y un medio para contribuir con el desarrollo social del país.

Por ello, durante los años 2003 a 2005 se establecieron feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables, que permitían la creación de feriados largos propicios para la práctica del turismo interno.

En virtud de lo expuesto, la presente norma declara como feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público para este año 2006, los días viernes 30 de junio, jueves 27 de julio y lunes 9 de octubre de 2006.

La norma precisa que para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles. Así también, las horas dejadas de trabajar en los citados días declarados no laborables, serán compensadas en la semana posterior a la del día declarado no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

Cabe señalar, que los titulares de las entidades del Sector Público, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días feriados señaladas.

Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

 
OTORGAN FACILIDADES PARA QUE TRABAJADORES PUEDAN EJERCER SU DERECHO A VOTO

Dispositivo

:

Decreto Supremo N° 016-2006-PCM

Fecha de publicación

:

Jueves 6 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 7 de abril de 2006

Es deber del Estado otorgar las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral establecida.

Mediante el Decreto Supremo N° 096-2005-PCM, se han convocado Elecciones Generales el 9 de abril de 2006, para elección del presidente de la República y vicepresidentes, congresistas de la República y los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

En ese sentido, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el Sector Privado y Público a fin de que puedan ejercer su derecho a voto, así como brindar las facilidades necesarias a las personas que actúen como miembros de mesa, en las próximas elecciones generales.

Por ello, mediante la presente norma se ha dispuesto lo siguiente:

  1. Los trabajadores del Sector Privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en estas Elecciones Generales, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de abril próximo.

    Los días no laborados deberán ser recuperados conforme lo establezca el empleador.

  2. Los trabajadores del Sector Público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en estas Elecciones Generales, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de abril próximo.

    Los titulares de los organismos del sector público adoptarán las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma de recuperación de los días dejados de laborar.

  3. Siempre que no se trate de los supuestos, (i) y (ii) están exonerados de acudir a sus centros de labores las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Generales y cuya jornada coincida con el día 9 de abril próximo.

    Los empleadores y titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar.

  4. Los trabajadores del Sector Privado y Público que no se encuentren en los supuestos (i) y (ii), cuya jornada de trabajo coincida con el día de las Elecciones Generales tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

    Los empleadores y titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar.

Finalmente, se precisa que la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao no se considerarán como provincias distintas para los fines de la presente norma.

 
FIJAN PRECIOS CIF DE REFERENCIA A LA IMPORTACIÓN DE MAÍZ,
AZÚCAR, ARROZ Y LÁCTEOS

Dispositivo

:

Resolución Viceministerial
Nº 007-2006-EF/15

Fecha de publicación

:

Jueves 6 de abril de 2006

Fecha de vigencia

:

Viernes 7 de abril de 2006

Mediante la norma en comentario, se establecen los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos.

PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.

Fecha

Maíz

Azúcar

Arroz

Leche entera
en polvo

Del 16/03/2006 al 31/03/2006

125

484

343

2 314

 

 

 

MODIFICAN NORMAS SOBRE VENTA DE VEHÍCULOS DIPLOMÁTICOS

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores emitió una resolución para normar la transferencia de vehículos internados al amparo de lo dispuesto en la Ley del Servicio Diplomático, por parte de los funcionarios del servicio diplomático del Perú.

El especialista del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, Mateo Amico, manifestó que todos los diplomáticos que prestan servicios en el exterior cuentan con un régimen especial para que, cuando finalicen su gestión y regresen al país, puedan ingresar liberados de impuestos, entre otras cosas, un automóvil usado.


Asimismo, mencionó que según la Ley General de Aduanas existe una disposición que establece que cuando la persona ingresa un bien para uso personal, acogiéndose a algún tipo de beneficio, la venta del mismo dentro de los cuatro (4) años siguientes a la internación genera la obligación de reintegrar en Aduanas los tributos dejados de pagar.

Finalmente, señaló que esta última norma, aclara en qué casos se podría vender el bien antes de los cuatro (4) años, sin la obligación de reintegrar los impuestos. Estos supuestos establecidos por la norma son: en caso de muerte del diplomático, en caso de siniestro del vehículo, cuando la venta sea a la compañía de seguros o en caso del traslado del diplomático a cumplir una gestión en cualquier otro país.

Fuente: Diario Gestión
 

Hasta hoy pueden realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 3.

Falta un día, para realizar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, correspondiente a los contribuyentes cuyo último dígito del RUC sea 4.

Asimismo, les informamos que vence el plazo para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) de las operaciones realizadas entre el 16 y el 31 de marzo de 2006.

De igual manera, vence el plazo para el pago de aportes a las AFP en efectivo o con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia por la obligación del mes de marzo de 2006; como también la presentación de la Declaración sin Pago de aportes del mes de marzo de 2006.

 

SEGUNDA QUINCENA MARZO 2006

 
 
Temas
 

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Contabilización y presentación de los arrendamientos operativos.

¿Cómo llevar la planilla de trabajadores de construcción civil?

 

Importación de bienes sin que intervenga un agente de aduanas.

Modalidades de aumento de capital distintas al aporte dinerario.

 
 


 



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