MARTES 02 DE ABRIL DE 2013
 
 
 
   
   
   
   
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FONDOS PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ENCABEZAN LISTA DE DELITOS DETECTADOS POR LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

 

De acuerdo con estadísticas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el número de reporte de operaciones sospechosas casi se triplicó en los últimos cinco años, teniendo que durante el ejercicio 2007 se reportaron 1,388 mientras que al 2012 se recibieron 3,111.

En consecuencia, los informes de inteligencia financiera (IIF) emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), también se elevaron, involucrando en el 2012 a US$ 22 millones.

Respecto a los delitos involucrados en los IIF, el tráfico ilícito de drogas lidera la lista con un 72%, mientras que, la defraudación de rentas de aduanas y contrabando, la defraudación tributaria y estafa o fraude representan un 2%.

PLAZOS DE IMPORTACIÓN SE REDUCIRÁN A PARTIR DE ENERO DE 2014 CON NUEVO SISTEMA DE DESPACHO

 

Sunat informó que en un 20% se reducirán los plazos para realizar el internamiento de mercancías de importación por las Aduanas marítimas de los principales puertos del país a partir de enero del 2014, debido a la adopción de un nuevo sistema de despacho aduanero (SDA).

De otro lado, a pesar de las quejas formuladas por la operadora del puerto del Callao, la Sunat sostuvo que no toda importación debe pasar por el escáner, por lo que descartó que éste sea el motivo de la congestión en el movimiento de carga por el Muelle Norte del Callao.

BOLSA DE VALORES DE LIMA SE RECUPERARÍA LEVEMENTE A PARTIR DE ABRIL

 

Según Roberto Flores, Jefe de Análisis de INTÉLIGO SAB, en la segunda quincena de abril las empresas empiezan a reportar sus resultados financieros del primer trimestre de 2013, los cuales serían mejores que los del mismo periodo de 2012. Esto generaría que muchas acciones rezagadas recuperen terreno.

Cabe indicar que el día de ayer la Bolsa de Valores de Lima subió 0.29%, siendo esta su tercera sesión consecutiva al alza.  El referido aumento se debe principalmente por acciones líderes, como son las de Volcan y Southern Copper, junto con las del holding financiero Credicorp.

PREPARAN REGULACIÓN PARA TRANSACCIONES REALIZADAS CON DINERO ELECTRÓNICO

 

El OSIPTEL fijará una tarifa referencial o tope por el uso de las redes de telefonía móvil que hagan las empresas emisoras de dinero electrónico destinado a realizar transacciones interbancarias a través de los teléfonos celulares en el ámbito nacional.

Según el proyecto de norma publicado por el OSIPTEL, los emisores del dinero electrónico y los operadores de los servicios de telecomunicaciones deberán acordar, mediante contratos de acceso, el precio que estos últimos cobrarán por el uso de sus redes.

MERCADO LABORAL PERUANO ATRAE MÁS PROFESIONALES EXTRANJEROS

 

La crisis que afronta la economía europea genera  mayor flujo de trabajadores hacia países con mejores oportunidades y el Perú no es una excepción. Al respecto, el laboralista Jorge Toyama destacó que “Se trata de un fenómeno nunca antes visto que contribuye con la economía”.

De allí que el personal que viene desde el exterior normalmente es calificado y contribuye de manera relevante con elevar la productividad de la economía; por ello añade que “Ese comportamiento se explica en la dinámica de la economía peruana y en su potencial de crecimiento sostenido”.


Jurisprudencia de Observancia Obligatoria: Contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente.

 

Con fecha 21 de agosto de 2012, fue publicada por el Tribunal Fiscal la Resolución de Observancia Obligatoria, mediante la cual se aprobó el siguiente criterio vinculante para la Administración Tributaria:

“Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no cuentan con capacidad para ser parte en procedimientos administrativos tributarios que no están relacionados con obligaciones respecto de las que se les considera deudores tributarios”.

 

EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR NO GRAVA LA PROPIEDAD DE LOS REMOLCADORES O TRACTO-CAMIONES

 

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2012-8-3708 

El Impuesto al Patrimonio Vehicular no grava la propiedad de los remolcadores o tracto-camiones, la cual no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 30º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616, lo que ha sido recogido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

EL FEDATARIO FISCALIZADOR DEBERÁ ELABORAR EL ACTA PROBATORIA CUANDO EL LOCAL INTERVENIDO HAYA ESTADO CERRADO

 

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-10-20924

Si el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo día sino en los siguientes según lo establece el numeral 2) del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, esto es, porque el local estuvo cerrado o porque el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o al sujeto intervenido, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención realizada, la cual será cerrada cuando retorne efectivamente al referido local, momento en el que comunicará al deudor tributario y/o al sujeto intervenido la comisión de la infracción.

NO ES CAUSAL DE NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN, CUANDO LA RESOLUCIÓN DE MULTA SUSTENTADA EN ACTA NO EXPONE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE EJECUTÓ EL CIERRE

 

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-10-19718

No se incurre en causal de nulidad por falta de motivación cuando la resolución de multa girada al amparo del numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario, en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes (a que se refiere el inciso a) del artículo 183º del Código Tributario), se sustenta en un acta emitida por el fedatario fiscalizador en la que se da cuenta de los motivos por los que no se pudo ejecutar la sanción de cierre, sin que en la resolución de multa se especifiquen dichos motivos.

LA BASE DE CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR DEUDAS GENERADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 969, ESTÁ CONSTITUIDA POR EL MONTO DEL TRIBUTO IMPAGO QUE INCLUYE LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES EFECTUADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

 

Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-21480

En el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33° del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso.

IMPROCEDENCIA DE LA COBRANZA COACTIVA POR ERROR DEL BANCO AL IMPUTAR INDEBIDAMENTE EL PAGO DE DETRACCIONES A LA CUENTA DE OTRO CONTRIBUYENTE

 

RTF Nº 04352-8-2012
Que si bien la Administración ha informado que se encuentra en revisión dicho pago debido a que éste fue imputado a otro contribuyente (foja 52), tal situación obedece a un error del Banco de la Nación, el cual lo ha reconocido mediante Carta EF/92.3231 Nº 009-2012 dirigida a la Administración (…).

Que teniendo en cuenta lo informado por la Administración y de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que la quejosa cumplió con cancelar oportunamente el tributo y período antes mencionado por la que la deuda materia de cobranza ha quedado extinguida (…); en consecuencia, corresponde declarar fundada la queja, debiendo la Administración dejar sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva y levantar los embargos que hubiere trabado, de ser el caso.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL EN MATERIA DE REEMBOLSO DE SUBSIDIOS

 

RTF Nº 1434-8-2011
Que según Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, este rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos y, para este efecto, el término genérico “tributo” comprende impuesto, contribución y tasa y que las aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y a la Oficina de Normalización Provisional - ONP se rigen por las normas del Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los que serán señalados por decreto supremo.

Que de la revisión de la apelación presentada por la recurrente, se advierte que su pretensión está destinada a cuestionar la Resolución Nº 410-SGNyC-GCPE y SESSALUD- 2010, que declaró improcedente su solicitud de reembolso de subsidio por maternidad, la que no tiene naturaleza tributaria al no estar vinculada con alguno de los aspectos de la relación jurídico-tributaria, por lo que este Tribunal no es competente para emitir pronunciamiento al respecto.

SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA POR NO HABERSE DECLARADO PREVIAMENTE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

 

RTF Nº 01791-2-2011

Que en consecuencia, teniendo en cuenta que de acuerdo  con lo informado por la Administración, en el presente caso se ha iniciado el procedimiento de cobranza coactiva objeto de queja sin que se haya declarado la inadmisibilidad del recurso de reclamación antes mencionado, conforme con el criterio de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 15607-5-2010, procede declarar fundad la queja presentada, debiendo la Administración suspender el procedimiento coactivo en cuestión.

DIFERENCIA ENTRE COSTO Y GASTO

 

RTF Nº 6011-3-2010

Que conforme al criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 1217-5-2002 y 9259-5-2001, entre otras, los desembolsos por reparaciones de un activo fijo tangible representan desembolsos necesarios para que el bien vuelva a estar en perfectas condiciones de funcionamiento, mediante trabajos que no incrementan su capacidad de funcionamiento, sino por el contrario, provocan que la recupere, después de haberse detectado algún desperfecto o fallo de funcionamiento; por lo tanto, estos desembolsos no tienen repercusión futura, debiendo considerarse como gasto del periodo, señalándose en cuanto a los desembolsos por conservación o mantenimiento de un activo fijo, que son los necesarios para que el bien opere correctamente, pero sin añadir valor alguno a este, y por ende, constituyen desmedros que serán reconocidos como gasto del periodo en que se lleven a cabo.






 

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