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LUNES 01 DE ABRIL DE 2013 |
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SE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 202-92-EF, QUE APRUEBA LA RELACIÓN DE ARTÍCULOS QUE PODRÁN SER ADQUIRIDOS POR LOS TURISTAS QUE VISITEN
LA ZONA COMERCIAL TACNA.
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Dispositivo |
DS. Nº 063-2013-EF |
Fecha de publicación |
Viernes, 29 de marzo de 2013 |
Fecha de vigencia |
Al día siguiente de la fecha de publicación |
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Se ingresa al listado como artículos hasta diez unidades de discos ópticos o dos unidades de memorias flash tipo USB y otros artículos a efectos de poder ser adquiridos en la Zona comercial Tacna sin obligación de pago de derechos aduaneros. |
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APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS.
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Dispositivo |
DS. Nº 059-2013-EF |
Fecha de publicación |
Jueves, 28 de marzo de 2013 |
Fecha de vigencia |
Al día siguiente de la fecha de publicación |
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Sujetos comprendidos:
- Las Cooperativas Agrarias que tengan, en su calidad de contribuyentes, deudas tributarias exigibles al 31 de diciembre de 2011 y pendientes de pago a la fecha de acogimiento.
- Las Cooperativas Agrarias que tengan o hayan gozado algún beneficio tributario referido al saldo del beneficio tributario cuando la deuda represente el 70 % del total del beneficio tributario
Deuda comprendida en el procedimiento de regularización:
- Tributos recaudados y/o administrados por SUNAT exigibles y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2011; así como las multas detectadas a esa fecha.
- Recargos e intereses, gastos y costas generados a la fecha en la que se presente la solicitud por los montos ingresados a procedimiento.
- Saldo del beneficio tributario cuando la deuda represente el 70 % del total del beneficio tributario.
- Deuda en procedimiento concursal, salvo cuando se solicite disolución o liquidación.
Plazo: El plazo para acogerse vence el 30 de abril del 2013. |
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INCORPORAN CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS COMO GRANDES COMPRADORES
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Mediante Resolución de Superintendencia Nº 106-2013/SUNAT, publicada el 29 de marzo de 2013, la SUNAT incorporó a partir del 2 de mayo de 2013 al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma parte de la referida Resolución.
Cabe indicar que la Resolución de Superintendencia Nº 106-2013/SUNAT entró en vigencia el 30.03.2013. |
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ALZA DE BIENES DE CAPITAL INCIDE EN MAYOR EMPLEO
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El incremento en la importación de bienes de capital se debe que en el primer trimestre del año éste fue de aproximadamente 20% en relación con el mismo periodo del año 2012.
Se establece que el crecimiento de un rubro como importación de bienes de capital va de la mano con la generación de empleo. Es decir, cuando las empresas requieren más equipos también necesitan de operarios y personal para manejar esos equipos.
Las importaciones más notables fueron de tractores, camiones y remolcadores para industria minera, así como equipos transformadores. |
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OPORTUNIDAD PARA DIVERSIFICAR INVERSIONES CHINAS EN PERÚ
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Después de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre China y Perú, el 1 de marzo del 2010, las inversiones chinas en nuestro país han alcanzado los 6,000 millones de dólares.
En ese sentido, la visita del presidente Ollanta Humala a China permite el desarrollo de las actividades comerciales con China |
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PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ACUMULÓ AVANCE DE 5.8%
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La producción agropecuaria creció 5.8% en el primer bimestre del presente año, en comparación con el mismo periodo de 2012, impulsada por el incremento de rubros agrícola (8.7%) y pecuario (2.8%), informó el Ministerio de Agricultura.
El Rubro Pecuario se incrementó en 2.16% en enero de este año, apoyado por la mayor producción de aves en 1.55%, vacuno 0.55%, huevos 8.84%, porcino 4.78% y el crecimiento de leche fresca en 0.84%. |
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PAGO A CUENTA POR DIFERENCIA EN CAMBIO.
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La Administración Tributaria no impondrá sanciones debido a la mala determinación del pago a cuenta por diferencia en cambio. Así lo determinó la Sunat mediante la Carta Nº 034-2013-SUNAT/200000.
Según SUNAT no existe duplicidad de criterio respecto a este tema, más aún cuando en su PDT anual del 2007 al 2011 se incluyó automáticamente una casilla para la diferencia en cambio.
Por tal motivo, en base a la facultada discrecional no se aplicará multas ni sanciones, siempre y cuando hayan sido detectadas en un procedimiento de fiscalización. |
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PIDEN REFORZAR ATRIBUCIONES DE INTELIGENCIA FINANCIERA
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La Unidad de Inteligencia Financiera solicita atribuciones por parte del Congreso de la República para que pueda consultar en simultáneo a diversas entidades bancarias y a la Sunat respecto de casos de movimientos financieros sospechosos.
Esto en base a que al día de hoy no pueden solicitar información a la Sunat y entidades bancarias ya que se tiene la reserva tributaria y el secreto bancario respectivamente. |
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SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA RENUNCIA ES IRREVOCABLE
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De acuerdo con un reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC), cuando un trabajador renuncia a su puesto de labores no le será posible, si cambia de opinión, anular o cambiar de decisión, ya que se trata de una manifestación irrevocable y solo depende del trabajador, según el laboralista Jorge Toyama. Añade que es la primera vez que el TC se pronuncia sobre la figura del desistimiento de la renuncia del trabajador. Además, es irrelevante que el trabajador comunique su “desistimiento” al día siguiente de presentada la carta o incluso dentro de los 30 días de preaviso, en todos los casos es irrevocable.
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FALTA DE REGISTRO DE ASISTENCIA NO PRUEBA HORAS EXTRAS
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En la sentencia en Casación Nº 1132-2011-Ucayali, la Corte Suprema ha establecido que no se puede presumir la realización de trabajo en sobretiempo por el hecho de que el empleador se haya negado a proporcionar la información sobre su registro de control de asistencia a la Autoridad Administrativa de Trabajo. En el caso analizado, la Corte Suprema anuló la sentencia que ordenaba el pago de horas extras por no estar debidamente motivada.
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Jurisprudencia de Observancia Obligatoria: Contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente.
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Con fecha 21 de agosto de 2012, fue publicada por el Tribunal Fiscal la Resolución de Observancia Obligatoria, mediante la cual se aprobó el siguiente criterio vinculante para la Administración Tributaria:
“Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no cuentan con capacidad para ser parte en procedimientos administrativos tributarios que no están relacionados con obligaciones respecto de las que se les considera deudores tributarios”.
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EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR NO GRAVA LA PROPIEDAD DE LOS REMOLCADORES O TRACTO-CAMIONES
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2012-8-3708
El Impuesto al Patrimonio Vehicular no grava la propiedad de los remolcadores o tracto-camiones, la cual no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 30º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616, lo que ha sido recogido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. |
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EL FEDATARIO FISCALIZADOR DEBERÁ ELABORAR EL ACTA PROBATORIA CUANDO EL LOCAL INTERVENIDO HAYA ESTADO CERRADO
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-10-20924
Si el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo día sino en los siguientes según lo establece el numeral 2) del artículo 10º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, esto es, porque el local estuvo cerrado o porque el motivo del retraso sea imputable al deudor tributario y/o al sujeto intervenido, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención realizada, la cual será cerrada cuando retorne efectivamente al referido local, momento en el que comunicará al deudor tributario y/o al sujeto intervenido la comisión de la infracción. |
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NO ES CAUSAL DE NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN, CUANDO LA RESOLUCIÓN DE MULTA SUSTENTADA EN ACTA NO EXPONE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE EJECUTÓ EL CIERRE
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-10-19718
No se incurre en causal de nulidad por falta de motivación cuando la resolución de multa girada al amparo del numeral 1) del artículo 174° del Código Tributario, en sustitución de la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes (a que se refiere el inciso a) del artículo 183º del Código Tributario), se sustenta en un acta emitida por el fedatario fiscalizador en la que se da cuenta de los motivos por los que no se pudo ejecutar la sanción de cierre, sin que en la resolución de multa se especifiquen dichos motivos. |
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LA BASE DE CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR DEUDAS GENERADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 969, ESTÁ CONSTITUIDA POR EL MONTO DEL TRIBUTO IMPAGO QUE INCLUYE LA CAPITALIZACIÓN DE INTERESES EFECTUADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005
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Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-21480
En el caso de deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33° del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso. |
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IMPROCEDENCIA DE LA COBRANZA COACTIVA POR ERROR DEL BANCO AL IMPUTAR INDEBIDAMENTE EL PAGO DE DETRACCIONES A LA CUENTA DE OTRO CONTRIBUYENTE
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RTF Nº 04352-8-2012
Que si bien la Administración ha informado que se encuentra en revisión dicho pago debido a que éste fue imputado a otro contribuyente (foja 52), tal situación obedece a un error del Banco de la Nación, el cual lo ha reconocido mediante Carta EF/92.3231 Nº 009-2012 dirigida a la Administración (…).
Que teniendo en cuenta lo informado por la Administración y de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que la quejosa cumplió con cancelar oportunamente el tributo y período antes mencionado por la que la deuda materia de cobranza ha quedado extinguida (…); en consecuencia, corresponde declarar fundada la queja, debiendo la Administración dejar sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva y levantar los embargos que hubiere trabado, de ser el caso. |
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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL EN MATERIA DE REEMBOLSO DE SUBSIDIOS
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RTF Nº 1434-8-2011
Que según Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, este rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos y, para este efecto, el término genérico “tributo” comprende impuesto, contribución y tasa y que las aportaciones al Seguro Social de Salud - EsSalud y a la Oficina de Normalización Provisional - ONP se rigen por las normas del Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los que serán señalados por decreto supremo.
Que de la revisión de la apelación presentada por la recurrente, se advierte que su pretensión está destinada a cuestionar la Resolución Nº 410-SGNyC-GCPE y SESSALUD- 2010, que declaró improcedente su solicitud de reembolso de subsidio por maternidad, la que no tiene naturaleza tributaria al no estar vinculada con alguno de los aspectos de la relación jurídico-tributaria, por lo que este Tribunal no es competente para emitir pronunciamiento al respecto. |
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SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA POR NO HABERSE DECLARADO PREVIAMENTE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
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RTF Nº 01791-2-2011
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo informado por la Administración, en el presente caso se ha iniciado el procedimiento de cobranza coactiva objeto de queja sin que se haya declarado la inadmisibilidad del recurso de reclamación antes mencionado, conforme con el criterio de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 15607-5-2010, procede declarar fundad la queja presentada, debiendo la Administración suspender el procedimiento coactivo en cuestión. |
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DIFERENCIA ENTRE COSTO Y GASTO
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RTF Nº 6011-3-2010
Que conforme al criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N° 1217-5-2002 y 9259-5-2001, entre otras, los desembolsos por reparaciones de un activo fijo tangible representan desembolsos necesarios para que el bien vuelva a estar en perfectas condiciones de funcionamiento, mediante trabajos que no incrementan su capacidad de funcionamiento, sino por el contrario, provocan que la recupere, después de haberse detectado algún desperfecto o fallo de funcionamiento; por lo tanto, estos desembolsos no tienen repercusión futura, debiendo considerarse como gasto del periodo, señalándose en cuanto a los desembolsos por conservación o mantenimiento de un activo fijo, que son los necesarios para que el bien opere correctamente, pero sin añadir valor alguno a este, y por ende, constituyen desmedros que serán reconocidos como gasto del periodo en que se lleven a cabo. |
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