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LUNES 25 DE ABRIL DE 2011 |
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COMUNICACIÓN QUE DEBE REALIZAR EL EMPLEADOR AL DEPOSITARIO DE LA CTS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2011 SOBRE LAS ÚLTIMAS 6 REMUNERACIONES BRUTAS DEL TRABAJADOR
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Según lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2010-TR, para efectos de establecer el monto que los trabajadores pueden retirar de su CTS, los empleadores deben comunicar hasta el 30 de abril de 2011 las últimas 6 remuneraciones brutas de cada trabajador. Adjunto encontrarán un modelo de comunicación.
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Descargar Modelo |
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AMPLÍAN EL SUPUESTO DE MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES A EFECTOS DEL SPOT
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Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 098-2011/Sunat |
Fecha de publicación |
Jueves, 21 de abril de 2011 |
Fecha de vigencia |
Domingo, 1 de mayo de 2011 |
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Mediante la norma de la referencia se modifica el numeral 3 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/Sunat ampliándose el supuesto de reparación de bienes muebles de acuerdo al siguiente cuadro:
3 |
Mantenimiento y
reparación de bienes
muebles |
Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV. |
9% |
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INCORPORAN NUEVOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES
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Dispositivo legal |
Resolución de Superintendencia Nº 106-2011/SUNAT |
Fecha de publicación |
Viernes,22 de abril de 2011 |
Fecha de vigencia |
Sábado, 23 de abril de 2011 |
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Como es de conocimiento, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT se dictaron las disposiciones para la implementación del Sistema Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores como medio para trabar medidas cautelares. En tal sentido, mediante la norma de la referencia se incorpora a nuevos contribuyentes al uso del mencionado sistema a partir del 01 de mayo de 2011 y a otros contribuyentes a partir del 01 de junio de 2011 conforme Anexo 1 y 2, respectivamente, que serán publicados en el portal www.sunat.gob.pe.
Para tal efecto, Sunat les proporcionará como máximo hasta el 29 de abril y 31 de mayo del 2011 los códigos de usuario y claves de acceso a efectos de hacer usos del sistema.
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ESTABLECEN PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DE DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO
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Dispositivo |
Resolución Viceministerial Nº 009-2011-EF/15.01 |
Fecha de publicación |
Jueves, 21 de abril de 2011 |
Fecha de vigencia |
Viernes, 22 de abril de 2011 |
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Mediante la presente norma Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, que estableció el Sistema de Franjas para la importación de productos referidos en el mismo. Así, se establece los precios CIF para el período comprendido entre el 01 y el 15 de abril de 2011.
Fecha |
Maíz |
Azúcar |
Arroz |
Leche entera en polvo |
Del 01/04/2011
Al 15/04/2011 |
348 |
733 |
527 |
3681 |
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PLAZO PARA IMPLEMENTAR EL LIBRO DE RECLAMACIONES VENCE EL 7 DE MAYO
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Dispositivo |
Decreto Supremo 037-2011-PCM |
Fecha de publicación |
Viernes 22 de abril de 2011 |
Fecha de vigencia |
Sábado 23 de abril de 2011 |
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El artículo 150 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código de Consumo) establece que los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual, señalando que será el reglamento el que establezca las condiciones, supuestos y demás especificaciones para el cumplimiento de la referida obligación
Esta obligación ha sido reglamentada por el Decreto Supremo 011-2011-PCM, que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, El Reglamento), donde se establecen una serie de directivas que deben ser cumplidas por los proveedor a efectos de operativizar el funcionamiento de este mecanismos de solución de conflictos.
Ahora bien, el artículo 10 del Reglamento establece que el plazo de implementación del Libro de Reclamaciones por parte de todos los proveedores a los que comprende el Código de Consumo, es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del 19 de febrero de 2011 (fecha de publicación del reglamento).
El presente Decreto Supremo deroga este artículo 10, estableciendo que el libro de reclamaciones debe implementarse dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del 23 de abril de 2011 (fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo). Por lo tanto, los proveedores deberán contar con el libro de reclamaciones, a más tardar, el 7 de mayo del presente..
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AFP PRIMA APROVECHA MAYOR VENTA MASIVA DE ACCIONES DE DOS AÑOS
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El Gerente de Inversiones de AFP Prima, Alejandro Perez Reyes explicó que AFP Prima está realizando compras selectivas de acciones, pues espera que la inversión privada y la demanda de los consumidores sigan abasteciendo la economía de más rápido crecimiento de América Latina, independientemente de quien gane las elecciones.
Precisó que existe la posibilidad de que los inversores reaccionen de forma exagerada al primer sondeo sobre la final de las elecciones, y ello podría generar más oportunidades de compra. Precisó que “No es una cuestión de quien gane las elecciones, pero sí de que políticas son puestas en práctica. Existe la posibilidad de un gran cambio en la política económica que podría cambiar los fundamentos. Esperemos que no vaya a ser el caso”, refirió el ejecutivo |
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ENCUESTA REVELA INTERÉS POR PROFESIONES TRADICIONALES
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Una encuesta de Universia Perú revela que la mayoría de los jóvenes universitarios está dispuesta a seguir una de las profesiones consideradas tradicionales pese a que el mercado no les ofrece mayores oportunidades de trabajo por estar saturado para las mismas.
Así de las 825 personas que respondieron un sondeo de la web de Universia, el 27 % consideró que las carreras son siempre las mismas; el 24 % que las universidades que cambian no siempre son las más prestigiosas; y el 13 % aseguró que una carrera nueva no garantiza un buen futuro. |
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MÁS DE 300 MIL TRABAJADORES PASARON A ESTAR EN PLANILLAS
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Según el Ministerio de Trabajo, un total de 326 mil trabajadores fueron incorporados en el último año, entre enero de 2010 y enero de 2011, a las planillas laborales de empresas privadas formales. Dicha cifra representa un incremento del orden del 14.7 por ciento en el número de trabajadores en planillas laborales.
Este incremento se corrobora con las estadísticas dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). De acuerdo con esta entidad, entre 2006 y 2009 se crearon aproximadamente un millón 600 mil empleos nuevos, mientras que los empleos adecuados se incrementaron en dos millones.
Finalmente, se informó que en la gestión del actual gobierno se ha capacitado a más 50 mil jóvenes, mediante el programa Projoven; y se otorgaron 60 becas integrales, a través del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo. |
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JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
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RTF Nº 2011-9-1608
Fecha de Publicación en El Peruano: 09/02/2011
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A efectos de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción |
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EL TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE LOS EFECTOS DE LAS ACTUALIZACIONES DE VALORES EFECTUADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17244-5-2010 (30/12/2010) |
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 15/01/2011 |
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Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:
“i) La actualización de los valores emitida por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal surte efectos al día siguiente de la fecha de vencimiento para el pago al contado del impuesto, en tanto no haya sido objetada por el contribuyente.
ii) Para objetar la actualización de valores realizada por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal es suficiente la presentación de un documento en el que se formule la objeción de forma sustentada, al no haberse establecido en dicha ley una formalidad especificada para ello. No resulta de aplicación el numeral 2) del artículo 170 del Código Tributario, cuando habiéndose objetado la actualización de valores, no se presentó la declaración jurada determinando el impuesto dentro del plazo de ley.
iii) Las objeciones a la actualización de valores de predios o vehículos realizada por los gobiernos locales en aplicación de los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal antes del vencimiento del plazo para el pago al contado de los Impuestos Predial y al Patrimonio Vehicular, tienen por objeto que no proceda la sustitución prevista por ficción legal. Asimismo, no corresponde que a dichas objeciones se les otorgue trámite de recurso de reclamación o de solicitud no contenciosa.
iv) Las objeciones a las actualizaciones de valores emitidas por los gobiernos locales que son presentadas después del vencimiento del plazo a que se refieren los artículos 14 y 34 de la Ley de Tributación Municipal no surtirán efecto. Para modificar la determinación de la deuda tributaria contenida en la actualización de valores deberá presentarse una declaración jurada rectificatoria. Asimismo, a dichas objeciones no se les puede otorgar trámite de recurso de reclamación ni de solicitud no contenciosa.”
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EL ACTO EXPROPIATORIO NO ESTA EXENTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL
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Expediente Nº 05312-2009-PA/TC (29/11/2010) |
Resolución del Tribunal Constitucional |
El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Exp N° 05312-2009-PA/TC, de fecha 29 de noviembre del 2010 y publicado ayer en el portal web del citado tribunal desarrolla estos temas:
- Tal como ha sido desarrollado uniforme y reiteradamente por este Tribunal, la propiedad garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal o incorporal) para el propietario, así como la participación del propietario en la organización y desarrollo de un sistema económico-social. No sólo es un derecho subjetivo, (artículo 2º, incisos 8 y 16 de la Constitución), sino también una garantía institucional (artículo 70º de la Constitución), razón por la cual el Estado, al garantizar la inviolabilidad de la propiedad, considera que debe ser ejercida en armonía con el bien común y dentro de los límites que establece la ley. Acorde a las finalidades del Estado social y democrático, se reconoce la función social de la propiedad, que se sustenta en la doble dimensión de este derecho. Las actuaciones legítimas que de ella se deriven, pueda exigir también un conjunto de deberes y obligaciones concernientes a su ejercicio, en atención a los intereses colectivos de la Nación.
- De ahí que, su tutela no pueda ser entendida como una fórmula carente de contenido frente a un legislador todopoderoso, ya que al estar contemplado en nuestra Constitución, le es propio un cierto contenido indisponible no susceptible de ser alterado por el Legislador.
- Y es que, en buena cuenta, de la propiedad se deriva la garantía provista por la Constitución para impedir que se le prive arbitrariamente de la misma, salvo por causa de seguridad nacional o necesidad pública declarada por ley, previo pago en efectivo de indemnización justipreciada. Esto es lo que se llama expropiación, la cual consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio (artículo 2º de la Ley General de Expropiaciones, Ley Nº 27177).
- Por tales consideraciones, este Colegiado, al igual que su par español, entiende que la expropiación “además de ser un «instrumento positivo puesto a disposición del poder público para el cumplimiento de sus fines de ordenación y conformación de la sociedad a imperativos crecientes de justicia social» (Sentencia núm. 166/1986, de 19 de diciembre, fundamento jurídico 13), constituye al tiempo una garantía constitucional del derecho de propiedad privada, en la medida en que con ella se asegura una justa compensación económica a quienes, por razones de utilidad pública o interés social, se ven privados de sus bienes o derechos de contenido patrimonial (art. 33.3 de la Constitución)” (STC 33/1987 del Tribunal Constitucional Español).
- Ahora bien, en la medida que “(l)a institución expropiatoria no tiene como finalidad detraer sin más los bienes de los expropiados, sino realizar un fin de utilidad pública que debe quedar concretado en cada procedimiento expropiatorio, constituyendo (el derecho de reversión) una verdadera garantía a favor del expropiado frente a posibles arbitrariedades del poder público” (GARCÍA-TREVIJANO GARNICA, Ernesto. “Sobre el alcance y efectos de la reversión expropiatoria”. En: Revista de Administración Pública Nro. 112. Enero - Abril. 1987. Pág. 108), resulta evidente que el acto expropiatorio no está exento de control constitucional. En estos casos, aunque el acto realizado se pretenda que sea reconocido como uno expropiatorio, no dejará de ser una burda apropiación ilícita.
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EL TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONSIGNADAS EN LOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN
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Resolución del Tribunal Fiscal Nº 17003-7-2010 (23/12/2010) |
Resolución del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 30/12/2010 |
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Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:
“No procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de las firmas consignadas en los cargos de notificación relacionados con actos emitidos por la Administración.
El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la diligencia de notificación, en tanto no exista resolución judicial firme o mandato judicial concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificación de la firma”. |
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 15607-5-2010 (02/12/2010)
ResolucIÓn del Tribunal Fiscal que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano del 13/12/2010
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Mediante la sentencia de la referencia, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio:
- No procede que en la vía de la queja se evalúe la validez de una orden de pago, según el artículo 78 del Código Tributario, a efecto de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código.
- No procede que en la vía de la queja se evalúe la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente, al amparo del numeral 3 del inciso a) del artículo 119 del Código Tributario. Procede que el Tribunal Fiscal ordene la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva si con posterioridad a la interposición del recurso de reclamación se hubiera continuado con dicho procedimiento sin que se haya notificado previamente la resolución que declare inadmisible dicha reclamación por no haberse acreditado el pago previo.
- Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de la queja emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando el quejoso solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que este ha sido suspendido temporalmente.
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ITAN |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP |
0, 1, 2, 3 y 4 |
5, 6, 7, 8 y 9 |
Mar-11 |
20
Abr |
25
Abr |
08
Abr |
11
Abr |
12
Abr |
13
Abr |
14
Abr |
15
Abr |
18
Abr |
19
Abr |
27
Abr |
26
Abr |
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CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2011
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/Sunat |
Fecha de publicación |
: |
Viernes 31 de diciembre de 2010 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado 01 de enero de 2011 |
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En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2011:
Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos , Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF.
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PERÍODO
TRIBUTARIO |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP |
0, 1, 2, 3 y 4 |
5, 6, 7, 8 y 9 |
Ene-11 |
17
Feb |
18
Feb |
21
Feb |
22
Feb |
09
Feb |
10
Feb |
11
Feb |
14
Feb |
15
Feb |
16
Feb |
24
Feb |
23
Feb |
Feb-11 |
18
Mar |
21
Mar |
22
Mar |
09
Mar |
10
Mar |
11
Mar |
14
Mar |
15
Mar |
16
Mar |
17
Mar |
23
Mar |
24
Mar |
Mar-11 |
20
Abr |
25
Abr |
08
Abr |
11
Abr |
12
Abr |
13
Abr |
14
Abr |
15
Abr |
18
Abr |
19
Abr |
27
Abr |
26
Abr |
Abr-11 |
23
May |
10
May |
11
May |
12
May |
13
May |
16
May |
17
May |
18
May |
19
May |
20
May |
24
May |
25
May |
May-11 |
09
Jun |
10
Jun |
13
Jun |
14
Jun |
15
Jun |
16
Jun |
17
Jun |
20
Jun |
21
Jun |
22
Jun |
24
Jun |
23
Jun |
Jun-11 |
11
Jul |
12
Jul |
13
Jul |
14
Jul |
15
Jul |
18
Jul |
19
Jul |
20
Jul |
21
Jul |
08
Jul |
22
Jul |
25
Jul |
Jul-11 |
11
Ago |
12
Ago |
15
Ago |
16
Ago |
17
Ago |
18
Ago |
19
Ago |
22
Ago |
09
Ago |
10
Ago |
24
Ago |
23
Ago |
Ago-11 |
14
Set |
15
Set |
16
Set |
19
Set |
20
Set |
21
Set |
22
Set |
09
Set |
12
Set |
13
Set |
23
Set |
26
Set |
Set-11 |
17
Oct |
18
Oct |
19
Oct |
20
Oct |
21
Oct |
24
Oct |
11
Oct |
12
Oct |
13
Oct |
14
Oct |
26
Oct |
25
Oct |
Oct-11 |
17
Nov |
18
Nov |
21
Nov |
22
Nov |
23
Nov |
10
Nov |
11
Nov |
14
Nov |
15
Nov |
16
Nov |
24
Nov |
25
Nov |
Nov-11 |
20
Dic |
21
Dic |
22
Dic |
23
Dic |
12
Dic |
13
Dic |
14
Dic |
15
Dic |
16
Dic |
19
Dic |
27
Dic |
26
Dic |
Dic-11 |
19
Ene |
20
Ene |
23
Ene |
10
Ene |
11
Ene |
12
Ene |
13
Ene |
16
Ene |
17
Ene |
18
Ene |
24
Ene |
25
Ene |
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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº 016 2011/Sunat |
Fecha de publicación |
: |
Jueves, 3 de febrero de 2011 |
Fecha de vigencia |
: |
Viernes, 4 de febrero de 2011 |
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Mediante la norma de la referencia se establece que los sujetos obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 serán aquellos que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- El monto de sus ventas internas haya sido superior a 75 UIT (S/. 270,000). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV – Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla Nº 100 del Formulario Nº 119 Régimen General, y de ser el caso en las casillas Nº 100 y 105 del Formulario Nº 118 Régimen Especial de Renta.
- El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a 75 UIT (S/. 270,000). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nº 107, 110, 109, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621, en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla Nº 100 del Formulario Nº 119 Régimen General, y de ser el caso en las casillas Nº 107 y 111 del Formulario Nº 118 Régimen Especial de Renta.
Para tales efectos deberá utilizarse el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual 3500 – Versión 3.3.
Ver cuadro:
Último digito del numero del Registro Único de Contribuyentes |
Vencimiento |
4 |
21.02.2011 |
5 |
22.02.2011 |
6 |
23.02.2011 |
7 |
24.02.2011 |
8 |
25.02.2011 |
9 |
28.02.2011 |
0 |
01.03.2011 |
1 |
02.03.2011 |
2 |
03.03.2011 |
3 |
04.03.2011 |
Buenos Contribuyentes |
07.03.2011 |
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APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL |
Dispositivo |
Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94 |
Fecha de publicación |
Miércoles 12 de mayo de 2010 |
Fecha de vigencia |
Jueves 13 de mayo de 2010 |
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Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.
En virtud de la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>
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DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT |
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Miércoles 17 de febrero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 1 de marzo de 2010 |
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Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.
Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:
Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010
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El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.
Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.
El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de 1.20% con relación al año 2009.
En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).
Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.
Ver separata
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APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
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El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.
Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:
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La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
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La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
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Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
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Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
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Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
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Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
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También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
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Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.
La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.
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OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010
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En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.
Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.
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SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”
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Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.
Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente, precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.
Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral |
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APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
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Dispositivo |
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Ley N° 29465 |
Fecha de publicación |
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Martes 8 de diciembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Miércoles 9 de diciembre de 2009 |
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Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:
- Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas)
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
- Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
- Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
- S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
- Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
- Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
- La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
- La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
- La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
- Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.
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Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Ver anexo
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(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.
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EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL RESIT EXCEDE LO DISPUESTO EN ELLA RESPECTO AL ACOGIMIENTO DEL TOTAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN
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RTF Nº |
: |
12348-2-2010 |
Expediente Nº |
: |
985-2005 |
Fecha de publicación |
: |
27, de octubre de 2010 |
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Mediante Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal adoptó el siguiente criterio:
“El inciso a) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias, excede lo dispuesto por el artículo 6 de la citada ley cuando establece que en el caso de deudas exigibles al 31 de diciembre del 2001 que se encontraban en procesos de reestructuración patrimonial ante INDECOPI, el acogimiento al RESIT debía efectuarse por la totalidad de las deudas tributarias incluidas en los procesos de reestructuración indicados.” |
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LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
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RTF Nº |
: |
Nº 03441-4-2010 |
Expediente Nº |
: |
Nº 19408-2005 |
Fecha de publicación |
: |
24 de abril de 2010 |
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“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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PRIMERA QUINCENA - ABRIL 2011
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Conozca cómo aplicar el saldo a favor del impuesto a la renta |
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Determinación de las rentas de trabajo de un residente de la comunidad andina. A propósito del Informe Nº 183-2001/Sunat |
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Jurisprudencia tributaria: Diferencias entre los ingresos anotados en los registros contables no necesariamente corresponden a operaciones gravadas con el IGV |
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Consulta institucional: ¿Están sujetos al SPOT los servicios de organización de eventos? |
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Aspectos contables a considerar para efectuar el registro de una escisión |
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NIIF para Pymes: Políticas contables, estimaciones y errores
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Aspectos legales y tributarios del alquiler de bienes |
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Documento legal: Contrato de arrendamiento |
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