Aspectos clave sobre las devoluciones en Código de Cuenta Interbancario – Segunda parte

Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:

El artículo 39 del Código Tributario, señala que una de las formas a través de la cual los deudores tributarios pueden solicitar la devolución de tributos, cuya administración se encuentra a cargo de la Sunat, es mediante el abono en cuenta corriente o de ahorros del sistema financiero. En la segunda parte de esta nota, se abordará el procedimiento operativo para comunicar y validar el CCI.   

1. Procedimiento a seguir para realizar la comunicación del CCI a Sunat

El contribuyente podrá realizar la comunicación del CCI, mediante Sunat Operaciones en Línea – Trámites y Consultas, Personas o Empresas / CCI UNICO / CCI UNICO – DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES / Inscripción CCI UNICO / Registro CCI UNICO:

Posteriormente, se deberá seguir los siguientes pasos:

PASO 1:

Al ingresar a la opción Inscripción CCI UNICO, deberá dar clic en la opción agregar CCI:

PASO 2:

Antes de realizar el registro de este, debe tener en cuenta que se cumplan las siguientes condiciones:

Realizada la verificación de dichas condiciones se procederá a registrar el CCI y luego se deberá dar clic en la opción REGISTRAR.

Finalmente, si luego del registro se efectúa la consulta del CCI registrado, se observará que figura con el estado “pendiente”, ello debido a que Sunat efectúa el respectivo proceso de validación, tal como se explica en el numeral 2 siguiente.

2. Proceso de validación del CCI registrado[2]

Con respecto a la validación del CCI se debe tener en cuenta lo siguiente:

Transcurridos los plazos indicados, el solicitante puede consultar el estado de la validación del CCI mediante Sunat Operaciones en Línea, en el cual le debe figurar como estado “válido”:

[1] Información tomada del Informe: Código de cuenta interbancario (CCI) en devoluciones a cargo de la Sunat: Guía práctica para su comunicación y validación publicado en la 1º quincena de setiembre 2022 cuyo autor es Julio Villanueva Trauco.

[2] Según el artículo 4 de la R.S. N° 210-2019/SUNAT.

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