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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS


RTF Nº 01913-1-04
Fecha de publicación: 28 de mayo de 2004

Criterio:

"Los usuarios de los CETICOS no tienen derecho a utilizar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas que hubiere gravado sus adquisiciones del resto del país, siempre que hubiesen sido ingresadas a los CETICOS observando los procedimientos establecidos por la ley para ser calificadas como exportación."

RTF Nº 01931-5-04
Fecha de publicación: 14 de mayo de 2004

Criterio:

"La remuneración en especie no forma parte de la base imponible de la contribución al FONAVI ni del Impuesto Extraordinario de Solidaridad."

RTF Nº 00417-3-04
Fecha de publicación: 22 de marzo de 2004

Criterio:

"De acuerdo a los artículos 18º y 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821, no debe reintegrarse el crédito fiscal por la destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, aún cuando no se haya contemplado expresamente dentro de las excepciones que señalaba el Reglamento, aprobado por los Decretos Supremos Nºs. 029-94-EF y 136-96-EF."

 
 
 
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