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ESSALUD


RTF Nº 00419-3-04
Fecha de publicación: 02 de marzo de 2004

Criterio:

"El pago de las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones a Essalud previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790, y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la pérdida del citado crédito, pues sólo diferir su uso contra las aportaciones a Essalud del período en que se realizó el pago de dichas retribuciones.

Para efecto de aplicar el crédito de períodos anteriores, se determina el crédito del período en que se realiza el pago así como el crédito de los períodos anteriores, bajo las reglas del artículo 16º de la Ley Nº 26790, y en caso existiera un exceso de crédito‚ este debe aplicarse contra las aportaciones de los períodos siguientes.

La mora en el pago de los aportes a Essalud, no ocasiona la pérdida del crédito previsto en el artículo 15º de la Ley Nº 26790. En consecuencia, lo previsto en el segundo párrafo del artículo 54º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA excede los alcances del artículo 15º de la citada Ley."

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
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