Mediante la norma en comentario se dictan normas complementarias a efectos de que aquellos contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana que hubieran ejercido la opción establecida en el último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 28424 o aquellos exportadores que decidan compensar las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) con el saldo a favor materia de beneficio, puedan cumplir con el pago de las cuotas correspondientes a dicho impuesto.
En ese sentido, se aprueba el Formulario de compensación - Formulario virtual Nº 1648, lo cual deberá ser presentado por los contribuyentes que realicen actividades de exportación que hubiesen optado por la forma de pago fraccionada y decidan compensar las cuotas del ITAN con el saldo a favor materia de beneficio.
Dicho formulario se utilizará para compensar las cuotas del ITAN de la segunda a la novena, debiendo ser presentado a través de SUNAT virtual. En el supuesto que quedara ITAN por pagar, la diferencia deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil - Formulario virtual Nº 1662.
Finalmente, en el caso de los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, se establece que la utilización del crédito a la cual tienen derecho por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta contra las cuotas del ITAN operará automáticamente, sin necesidad de comunicación alguna.