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Dictan normas para la declaración y pago del impuesto temporal a los activos netos


Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia Nº 071-2005-SUNAT
Fecha de publicación
:
Sábado 2 de abril de 2005
Fecha de vigencia
:
Domingo 3 de abril de 2005

Mediante la norma en comentario se regula el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (en adelante ITAN) y se aprueba el PDT ITAN - Formulario virtual Nº 648 - Versión 1.0, el mismo que deberá ser utilizado para la elaboración y presentación de la declaración del impuesto en mención. 

Asimismo, se aprueba una nueva versión del PDT IGV - Renta mensual - formulario Nº 621 (versión 4.3), que deberá ser utilizado a partir del 3 de abril de 2005 por los sujetos obligados a presentar el PDT ITAN. Aquellos sujetos no obligados a presentar dicho PDT, podrán continuar utilizando la anterior versión 4.2. hasta el 31 de mayo de 2005.

Dentro de los principales aspectos regulados por la Resolución en comentario tenemos:

1. Determinación del ITAN - Por el ejercicio 2005: Si el sujeto del ITAN se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general al cierre del ejercicio 2004, deberá actualizar el valor de los activos netos que servirá como base para aplicar el ITAN, según la variación del IPM ocurrida entre el 31 de diciembre de 2004 y el 31 de marzo de 2005.   - Por el ejercicio 2006: En tanto se mantenga la suspensión del régimen de ajuste por inflación, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2005.
 
2. Sujetos exceptuados de presentar la declaración jurada del ITAN - Los sujetos cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior, sin considerar las deducciones a las que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 28424, no supere el importe de S/. 5'000,000. - Los sujetos exonerados del ITAN.

3. Declaración y pago del ITAN  La declaración jurada del ITAN se realizará mediante el PDT ITAN - Formulario virtual Nº 648, con el cual se efectuará también el pago del importe total del mencionado Impuesto, en caso de pago al contado, o de la primera cuota, en caso de pago fraccionado.

Si dichos pagos se efectúan con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, estos se deberán realizar a través del sistema pago fácil - formulario virtual Nº 1662, debiendo consignarse el código de tributo “3038” y como periodo tributario 03/2005 o 03/2006.

4. Lugar y plazo para la declaración y pago del ITAN  La declaración y pago del ITAN se deberán realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones mensuales, siendo los lugares de presentación los siguientes:

a) Para los principales contribuyentes:

- En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.  - A través de SUNAT Virtual, si hubieran sido facultados por la SUNAT.

b) Para los medianos y pequeños contribuyentes: 


En las sucursales o agencias bancarias que se encuentren autorizadas a recibirlos o a través de SUNAT Virtual. Cabe anotar que en el caso de pago con nota de crédito negociable o con documento valorado, el mismo se deberá efectuar en la oficina de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado

 

 
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