Mediante esta disposición se establece una variación a las modalidades formativas laborales las mismas que definen como tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.
Los tipos de modalidades son ahora: aprendizaje (con predominio en la empresa, con predominio en el centro de formación profesional: prácticas preprofesionales), práctica profesional, capacitación laboral juvenil, pasantía (pasantía en la empresa, pasantía de docentes y catedráticos) y actualización para reinserción laboral.
Estas modalidades no están sujetas a la normativa laboral vigente, sino a esta norma específica.
En tal sentido, la jornada formativa, responde a las necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito y las modalidades no superando las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, en principio. Asimismo, la duración de la jornada formativa de los adolescentes en la empresa no puede exceder los límites establecidos para la jornada de trabajo prevista en el Código de Niños y Adolescentes.
También, se ha establecido que la subvención económica mensual no será inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. En caso de jornadas formativas inferiores el pago de la subvención es proporcional. Salvo las excepciones de pasantía y actualización para la reinserción laboral.
Por otro lado, atendiendo a su carácter no remunerativo, las subvenciones no estarán afectas al pago del Impuesto a la Renta, contribuciones ni aportaciones a cargo de la empresa, salvo que esta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución. Tampoco esta sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que este voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún régimen pensionario. Finalmente, la norma también dispone que la subvención económica constituye gasto deducible a efectos del Impuesto a la Renta.
Se ha establecido también que los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser inscritos en un libro especial a cargo de la empresa y autorizado por la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo, que estarán bajo el registro y supervisión por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
El convenio se celebra con carácter individual y debe ser puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los (15) días de su suscripción.
Las disposiciones comunes a las modalidades formativas establecen las siguientes obligaciones de las personas en formación:
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Acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa. |
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Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas. |
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Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. |
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Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa. |
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Asimismo, establece las siguientes obligaciones de la empresa:
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Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva. |
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Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio. |
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Pagar puntualmente la subvención mensual convenida. |
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Otorgar el descanso semanal y feriados no laborales debidamente subvencionados. |
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Otorgar un descanso de (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses. |
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Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa. |
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No cobrar suma alguna por la formación. |
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Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente. |
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Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario. |
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Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario. |
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Otorgar el respectivo certificado al término del periodo de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa. |
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Se sanciona la desnaturalización de las modalidades formativas señalando que existe una relación laboral cuando se presenten los siguientes casos: |
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Inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito. |
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Falta de capacitación en la ocupación específica y/o desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio. |
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Continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la Ley. |
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Incluir a personas en modalidades formativas a personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que incorpore una actividad diferente. |
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Presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. |
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La existencia de simulación o fraude a la Ley . |
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Exceso de porcentajes limitativos correspondientes. |
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Finalmente, se establecen otras infracciones que se originan por el incumplimiento de disposiciones aplicables que ocasionan perjuicio grave al beneficiario: |
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Incumplimiento del pago de subsidio económico. |
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No contar con el libro de Registro de Convenio debidamente autorizado por la AAT. |
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Exceso en el horario de trabajo, así como jornadas nocturnas, sin autorización previa de la AAT |
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No contar con seguro que cubre los riesgos de enfermedad y accidentes o que la empresa no asuma directamente los costos. |
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No entregar el certificado correspondiente. |
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Para terminar, la Ley dispone que será de aplicación en lo que corresponda a los convenios de formación laboral juvenil, practicas preprofesionales y contratos de aprendizaje celebrados y presentados ante el Ministerio, los que se adecuarán según lo disponga el reglamente.
En tal sentido, la Ley concede un plazo de 90 días calendario a el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo para que reglamente la Ley mediante decreto supremo.
Finalmente, la Ley deroga expresamente el Título I, De la capacitación para el trabajo, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, Decreto Supremo Nº 002-97-T, y las demás normas que se opongan. |
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