Mediante el presente acuerdo, se aprueba el régimen de facilidades de pago a entidades morosas que pese al incumplimiento en el pago de las contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo han recibido de EsSalud prestaciones asistenciales y económicas brindadas a sus trabajadores y/o derechohabientes, y por las cuales, esta tiene derecho a exigir su reembolso.
En tal sentido, la solicitud de facilidad de pago será presentada en mesa de partes de las oficinas de EsSalud: en la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad en Lima y Callao; o en la Oficina de Finanzas de la Gerencia de Administración de Redes Asistenciales o las que hagan sus veces (para presentar una nueva solicitud, las entidades empleadoras deberán haber cancelado la deuda de alguna facilidad de pago anterior).
Así, EsSalud mediante resolución expresa aprobará la facilidad de pago solicitada, la cual tiene mérito para suspender el proceso de cobranza coactiva, siempre que la prestación brindada por EsSalud haya sido otorgada hasta el 30 de setiembre de 2004.
Existen dos tipos de modalidades en las facilidades para el pago de las obligaciones incumplidas por las entidades morosas:
1. Facilidades en el pago al contado:
- Es de carácter obligatorio para empresas en liquidación.
- Tendrán un beneficio al momento del pago del 10% de la deuda materia de acogimiento.
- El pago de los gastos administrativos y las costas procesales que se hubiere generado en el procedimiento coactivo será reducido en un 50%, conforme a la liquidación de la Ejecutoría Coactiva.
- El plazo es de 30 días calendario para cancelar la deuda desde la presentación de la solicitud de facilidades de pago.
- Se perderá el beneficio, cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda dándose por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda y procediendo a iniciar las acciones coactivas.
2. Facilidades en el pago fraccionado:
- Los deudores deberán efectuar el pago de la cuota inicial al momento del acogimiento, que no podrá ser inferior al 10% de la deuda acogida.
- La deuda se pagará en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortización e intereses que vencerán el último día hábil de cada mes y no será inferior a S/. 100.00.
- A la deuda materia de fraccionamiento, deducida la cuota inicial, se le aplicará una tasa de interés nominal a rebatir, que determinará el monto de la cuota y será aplicable a partir del mes siguiente al acogimiento (imputándose primero el pago al interés y luego a la amortización).
- La deuda puede ser fraccionada entre 12 y hasta en 60 cuotas.
- Existe un beneficio de descuento de la o las cuotas de pago fraccionado, por cumplimiento pronto de pago en caso de fraccionamiento bajo la modalidad de 12, 24, 36 y 48 cuotas.
- El deudor perderá el beneficio de la facilidad de pago dándose por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda y procediendo a iniciar las acciones coactivas, cuando: 1) Exista incumplimiento de pago oportuno de dos cuotas consecutivas o alternas de fraccionamiento (o pago parcial de la cuota); 2) Frente al no pago de las costas procesales y gastos administrativos dentro del plazo.
- En caso existir cuotas pagadas, estas se considerarán pagos a cuenta.