Mediante el Art. 1 del D.S. Nº 004-2005-MTC se han incorporado dos párrafos en el artículo 3 del D.S. Nº 006-2004-MTC, referente al empadronamiento de vehículos que realizan el servicio de transporte interprovincial de pasajeros, señalándose lo siguiente:
Que las concesionarias que hayan cumplido con presentar, dentro de los plazos establecidos el Certificado de Operatividad dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, respecto a los vehículos ensamblados sobre chasis diseñado originalmente para el transporte de personas, siempre que en dicho certificado conste expresamente tal condición.