Mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-EF, se establecen las normas reglamentarias para que las entidades públicas puedan ejecutar el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), aprobada por Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, la que será abonada por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de 2005.
En tal sentido, los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, recibirán la Bonificación por Escolaridad, siempre que laboren al 31 de enero de 2005, y teniendo una antigüedad no menor de 3 meses (en caso contrario se abonará en forma proporcional a los meses laborados), o se encuentren en uso del descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de EsSALUD.
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán la bonificación en una sola repartición pública, debiendo otorgarse en aquella oportunidad los incrementos por costo de vida. El Magisterio Nacional calcula el monto de la bonificación de acuerdo a lo previsto en la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029, por lo que corresponde a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a S/. 300.00 (en caso contrario será aplicada proporcionalmente la bonificación para aquellos que no cumplan la jornada completa).