Lima, 01 de Marzo de 2005
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EL DESTINO DE LAS REGALÍAS MINERAS

Este 15 de marzo, el Tribunal Constitucional (TC) decidirá si declara inconstitucional o no el pago de regalías mineras, solicitado por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE).

Según esta Sociedad, este impuesto disminuye la viabilidad económica a la tercera parte de sus reservas puesto que afecta perjudicialmente a su explotación y además pone en riesgo la ejecución de futuros proyectos.

Al respecto, Carlos Rojas, vocero del Tribunal Constitucional, alegó que la decisión de esta entidad es la última palabra y que ningún proceso legal, interpuesto por las compañías mineras, podrá oponerse a lo que determine.

También precisó que si el TC fallará en contra de este impuesto, las compañías mineras deberán amortizar los primeros nuevos meses por este concepto.

Se presume que las regalías, establecidas entre el uno y el tres por ciento sobre las ventas de estas compañías, producirán aproximadamente 60 millones de dólares en un año, cantidad que se reservará para el desarrollo de proyectos sociales en las zonas mineras.

SEMINARIO : CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO EJERCICIO 2004


Estimado suscriptor:

Le informamos que el día viernes 4 de marzo de 2005 se realizará nuestro evento denominado “ CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO, EJERCICIO 2004 ”, que incluirá los siguientes temas:


EXPOSITORES

Dr. Luis A. Arias Minaya
Enfoque macroeconómico

  • Política tributaria

  • Factores que contribuyeron a los resultados de la recaudación en el año 2004

  • Régimen de pago anticipado del IGV vs. liquidez de las empresas

  • ¿Qué pueden esperar los contribuyentes en el periodo 2005?

CPC. Hugo Tirado Manrique
Enfoque contable

  • Aplicación práctica de las NICs al cierre contable

  • Vigencia de las NICs / NIIF

  • Responsabilidad del profesional CPC

  • Principales normas NIC Nº12

  • Cierre contable y cálculo tributario: adiciones y deducciones

Dr. José Luis Gálvez Rosasco
Enfoque tributario

  • Reconocimiento de gasto

  • Concepto de lo devengado

  • Gastos sustentados con comprobantes de pago emitidos en ejercicios posteriores

  • Inafectación y exoneración

  • Categorización de las rentas

  • Valor de mercado de las remuneraciones del personal

  • Principio de legalidad

  • Reglas para determinar el valor de mercado

  • Tratamiento de los dividendos

  • Casos prácticos

  • Depreciación de activos fijos-mejoras permanentes y gastos de reparación y mantenimiento

  • Tipos de mejoras: mejoras necesarias-mejoras útiles-mejoras de recreo

  • Tratamiento de la NIC Nº16

  • Resoluciones del Tribunal Fiscal

PANELISTAS
Dr. Carlos Bassallo Ramos
CPC. Antonio Gómez Aguirre

Para mayores informes, sobre los costos y horario se sugiere comunicarse a los teléfonos: 446-4003, 446-3902, 242-9480, 446-0212 y 242-4675.


DÍA

INSCRIPCIONES
INFORMES EN
: Viernes 04 de marzo
: CONTADORES&EMPRESAS
:
http://www.contadoresyempresas.com.pe/Eventos/Lima.html


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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28182 – LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

Dispositivo : Decreto Supremo Nº 028-2005-EF
Fecha de publicación : Martes 1 de marzo de 2005
Fecha de vigencia : Miércoles 2 de marzo de 2005


Mediante Ley Nº 28182 (publicada el 24/02/2004) se establecieron determinados incentivos tributarios que buscaban promover el retorno de los peruanos del extranjero al país para dedicarse al desarrollo de actividades profesionales y/o empresariales.

Entre los incentivos a los que podrán acceder tales sujetos (en adelante “el Solicitante”) tenemos la de liberación del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

 

a)

Menaje de casa, hasta por treinta mil dólares (US$ 30,000), y un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares (US$ 30,000).

 

b)

Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial hasta por un máximo de cien mil dólares (US$ 100,000).

Al respecto, se han regulado las características y condiciones que se deben cumplir a fin de gozar de los incentivos en mención, dentro de las que destacan las siguientes:

  • El Solicitante deberá permanecer en el país por un plazo no menor de cinco (5) años. Para efecto del cómputo del plazo en mención, no se consideran como salidas del país las mayores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario.

  • El plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento a los beneficios así como de la documentación correspondiente se realizará en la fecha de ingreso del solicitante al país o dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de dicha fecha. Los beneficios se otorgarán mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

    Dentro de la documentación que se debe presentar figura la de un “Proyecto” de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que se desea ingresar con el beneficio.

  • El solicitante deberá acreditar haber permanecido en el extranjero no menos de cinco (5) años, hasta la fecha de su ingreso al país.

  • Dentro de los treinta (30) días útiles de obtenido el beneficio, el solicitante deberá inscribirse en el RUC. En el caso de actividades empresariales, dicha inscripción se podrá solicitar en el doble del plazo antes señalado.

  • En ningún caso los bienes importados con beneficios tributarios podrán ser transferidos o cedidos por cualquier título o modalidad, hasta cinco (5) años después de su importación.