De conformidad con la Ley Nº28461, se ha establecido que, a solicitud del trabajador podrá utilizarse, en forma excepcional y por una sola vez, hasta el 80% del total de la Compensación por Tiempo de Servicios e intereses, destinándolo a la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno que se efectúe, a su elección, en el marco de los programas Techo Propio, MIVIVIENDA y cualquier otro promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Plan Nacional de Vivienda ¨ Vivienda para Todos ¨, u otro plan que sea directamente promovido por el Sector Privado, o para la adquisición de terrenos.
La presente norma regula a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TÚO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-97-TR. Asimismo, sus alcances no incluyen a las entidades del Sector Público, salvo el caso de los organismos públicos que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y ESSALUD.
En su aplicación, se respetarán aquellos casos de embargo o retención de la CTS ordenados por el Poder Judicial o por Acuerdos Conciliatorios Extrajudiciales, de naturaleza alimentaria, dentro de los montos o porcentajes establecidos, y se aplicarán supletoriamente el T.U.O. de la Ley y reglamento de la CTS.