A través de la sentencia que resuelve el Expediente Nº 03052-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido tres importantes reglas de carácter vinculante y de aplicación inmediata a los procesos que a la fecha se encuentren en trámite tanto en el Poder Judicial como en el Tribunal Constitucional y a aquellos que se interpongan en adelante. La primera regla refiere que el cobro de los beneficios sociales no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por tanto, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo. Luego, el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que cumpla el mismo fin (“incentivos”) supone la aceptación de la forma alternativa prevista por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo. Finalmente, el pago pendiente de la Compensación por Tiempo de Servicios u otros conceptos remunerativos adeudos al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin.