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Tribunal Constitucional convalida monto de aporte al Fondo de Jubilación de la Caja de Beneficios del Pescador  (01/02/2010)

 

En reciente sentencia recaída en el Expediente Nº 01473-2009-AA, el Tribunal Constitucional ha declarado infundada la demanda de un grupo de empresas industriales pesqueras que, desde el 2005, pretendían desconocer los cobros por adeudos relacionados con el Fondo de Jubilación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador –CBSSP.

 

La controversia surge con la publicación de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, que restituyó la vigencia del aporte de US$ 0.26 por tonelada métrica de pescado al Fondo de Jubilación de la CBSSP, contribución que pretendió ser desconocida con la interposición de la demanda de amparo.

 

Así, el Tribunal Constitucional señala que la norma materia de controversia generó efectos desde su entrada en vigencia, precisando que su regulación y obligatoriedad se basa en la directa relación que mantiene con el derecho a la seguridad social de los trabajadores pesqueros, cuyo sistema de seguridad social previsional debe asegurar el cumplimiento de los principios de progresividad y solidaridad.

 

De esta manera, el Tribunal asevera que la regulación referida no vulnera el principio de igualdad, ni el derecho a la negociación colectiva. Asimismo, señala que debido a la naturaleza particular de la actividad del sector pesquero, el Estado debe intervenir a fin de regular no solo el mantenimiento de la inversión privada, sino también el desarrollo sostenido y la tutela de los derechos de los hombres de mar, trabajadores que realizan una actividad netamente aleatoria, riesgosa y que demanda un gran esfuerzo.

 
 
 
 
 
   
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