Noticia Tributaria
Recibo por honorarios por los servicios profesionales cobrados en varios ejercicios
27 de Noviembre de 2018 | Tributario
En el Informe N° 093-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 29 de octubre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 26 de noviembre de 2018 acerca de un recibo por honorarios emitido por el monto total en retribución por los servicios profesionales abonados a la persona natural por partes en el transcurso de varios ejercicios, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:
“En el supuesto de una persona natural que otorga un recibo por honorarios a una empresa por el monto total de los honorarios a cuyo cobro tiene derecho de acuerdo a convenios suscritos con dicha empresa, por haber culminado sus servicios profesionales a favor de esta; en el que la retribución por los servicios profesionales es abonada a la persona natural por partes en el transcurso de varios ejercicios:
1. La persona natural que cobra su retribución por servicios profesionales en el transcurso de varios ejercicios deberá pagar el Impuesto a la Renta por los montos parciales cobrados en cada ejercicio, siendo irrelevante la oportunidad en que se emitió el recibo por honorarios por la totalidad de la retribución.
2. La empresa a la que se emitió el recibo por honorarios deberá imputar el gasto correspondiente a la retribución por los servicios profesionales de la siguiente manera:
a) La parte del gasto devengado que se haya pagado dentro del plazo establecido para la presentación de la respectiva declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, será imputado al ejercicio en que se haya devengado dicho gasto.
b) La parte del gasto devengado que no se haya deducido en el ejercicio de su devengo se imputará a los ejercicios en que efectivamente se pague.
3. En caso de ocurrir el fallecimiento de dicha persona natural, es válido el recibo por honorarios emitido por el causante por la prestación de sus servicios profesionales por el total de la retribución convenida con la empresa, no correspondiendo que la sucesión indivisa o los herederos emitan recibos por honorarios adicionales en cada ocasión que la empresa realice el o los pagos restantes de dicha retribución”.
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