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Precisan actos de discriminación en contra de las trabajadoras del hogar
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 004-2009-TR |
Fecha de publicación |
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Lunes, 30 de marzo de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Martes, 31 de marzo de 2009 |
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Mediante el presente dispositivo se tipifica como acto discriminatorio sancionable el hecho de que un empleador establezca como condición para el trabajador o trabajadora de su hogar, el uso de uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio, en espacios o establecimientos públicos. Incurrirán también en actos de discriminación, los responsables de establecimientos públicos o privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como resultado la constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar.
Finalmente, los Ministerios de la Mujer y Desarrollo y Trabajo y Promoción del Empleo implementarán un sistema de atención de denuncias - de oficio o de parte - de las conductas referidas, así como la difusión, a través de campañas informativas entre los trabajadores del hogar, de sus derechos constitucionales y legales.
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Aprueban disposiciones para la presentación del ITAN 2009
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 087-2009/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Sábado 28 de marzo de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Domingo 29 de marzo de 2009 |
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Como ha venido sucediendo, en los últimos años se han emitido las disposiciones que regularán la presentación y el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), en este caso, lo concerniente al ejercicio 2009.
Aprobación del PDT
La elaboración y declaración se efectuará mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 - Versión 1.3, el que se encontrará a disposición de los contribuyentes a partir del 1 de abril de 2009.
Determinación del ITAN
Este impuesto se sigue determinando sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
El monto del ITAN se determinará aplicando la siguiente escala:
Tasa Valor de los activos netos
0% Hasta S/. 1’000,000
0.4% Por el exceso de S/. 1’000,000
Sujetos no obligados a presentar el ITAN
No están obligados a presentar la declaración jurada:
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Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior – sin considerar las deducciones que permite la Ley Nº 28424, Ley del ITAN - , no supere el importe de S/. 1’000,000.
-
Los sujetos exonerados del ITAN conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley del ITAN.
Declaración y pago del ITAN
El ITAN podrá ser pagado al contado o fraccionado en 9 cuotas, cada una de las cuales no podrá ser inferior a S/. 1.00 (Un nuevo sol).
Si el pago al contado o el de la primera cuota se hace con posterioridad a la presentación, el pago se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual Nº 1662, consignando el código de tributo 3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos y el periodo tributario 03-2009.
Lugares de presentación
-
Tratándose de principales contribuyentes, en los lugares fijados por la Sunat para ellos o a través de Sunat Virtual
-
Tratándose de medianos y pequeños contribuyentes a través de la red bancaria autorizada a recibir las declaraciones y pagos tributarios.
Si el importe a pagar fuese cero, este tipo de declaración solo se puede efectuar a través de Sunat Virtual.
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Regulan la presentación de comunicación que identifica a las entidades perceptoras de donaciones en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales.
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Dispositivo |
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Resolución de Superintendencia Nº 089-2009/SUNAT |
Fecha de publicación |
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Domingo 29 de marzo de 2009 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 30 de marzo de 2009 |
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La Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 29200 dispusieron que si el IGV e ISC que gravaron la transferencia de bienes muebles donados en aquellas zonas declaradas en emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, no hubieran sido declarados, se entendería extinguida la deuda tributaria correspondiente, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento de dicha Ley.
Así, el artículo 5 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2009-EF dispuso que, para efectos de dicha extinción, los contribuyentes deberán presentar hasta el 30 de abril de 2009 una comunicación a la Sunat, en la que se identifique a la entidad perceptora de la donación, la relación de los bienes donados, el importe de la donación efectuada y el IGV e ISC correspondiente, el valor de adquisición de los bienes donados y el IGV que gravó la adquisición, señalando que la Sunat en un plazo de 10 días calendario de emitido el referido reglamento debería establecer el mecanismo de presentación de la comunicación. En ese sentido se ha dispuesto lo siguiente:
Forma de presentación
Los contribuyentes deberán presentar el aplicativo informático denominado PVS: Programa Validador de la Sunat- Comunicación, Ley Nº 29200, el cual estará a disposición de los donantes en Sunat virtual a partir del 01 de abril de 2009.
Lugar de presentación
-
Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
-
De pertenecer al directorio de la Intendencia Regional Lima:
- Si son Principales Contribuyentes, en las dependencias encargas de recepcionar sus declaraciones de pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la Sunat en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
- Si son medianos y pequeños contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la Sunat en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
- De pertenecer al directorio de otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en las dependencias de la Sunat de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias
Si el trámite es efectuado por el representante legal acreditado en la ficha RUC este se identificará con su documento de identidad vigente.
Si el trámite es efectuado por un tercero, este deberá identificarse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia de este y del documento de identidad del donante o de su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar el trámite mediante documento público o provado con firma legalizada por fedatario de la Sunat o notario público.
De presentarse más de una comunicación hasta el 30 de abril de 2009 se entenderá que la última sustituye a todas las anteriores.
Medio de presentación
La comunicación se podrá presentar mediante disquete, disco compacto o memoria USB.
Constancia de presentación
De no mediar rechazo la Sunat almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la comunicación.
Comunicaciones anteriores
Lo dispuesto en la presente resolución resulta de aplicación incluso a aquellos donantes que hubieran presentado cualquier comunicación con anterioridad a la vigencia de la presente norma. |
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Aún no han sido transferidos los recursos necesarios para la ejecución del Programa Especial de Reconversión Laboral
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Mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2009 se autorizó la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral (Perlab), programa creado con el objeto de promover el empleo y mantener la empleabilidad de los trabajadores afectados por la crisis económica internacional; asimismo, dicha norma decretó la transferencia de los fondos necesarios para su ejecución, recursos que, a la fecha, aún no han sido transferidos.
Pese a ello, el Ministro de Trabajo, Jorge Villasante, ha señalado que, a partir del 1 de abril el registro se encontrará habilitado, de manera que quienes perdieron su empleo podrán acceder a los beneficios de este programa. Resaltó, que ya existen requerimientos de mercado que deberán ir cubriéndose, por lo que el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB) deberá ser bastante ágil.
Finalmente, agregó que las empresas que consideren que, a futuro, no podrán colocar sus productos en el mercado, podrán contar con el apoyo del estado para llevar a cabo un proceso de reconversión productiva beneficiándose de la reconversión laboral de sus trabajadores. |
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A PARTIR DEL 25 DE ABRIL LOS EMPLEADORES DEBERÁN REALIZAR EL REPARTO DE UTILIDADES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES |
El 26 de marzo del presente año, los contribuyentes han empezado a realizar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta (DJ) del ejercicio 2008.
Tales vencimientos marcan también el inicio del cómputo para el reparto de utilidades legales a los trabajadores, cuyo plazo es de treinta (30) días naturales contados desde el vencimiento para la presentación de la DJ.
A continuación, mostramos el siguiente cuadro con la fecha de vencimiento para el pago de la participación en las utilidades.
Plazo para el pago de la participación en las utilidades a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada
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Último dígito del RUC |
Vencimiento de la Declaración Jurada del ejercicio 2008 |
Vencimiento para el pago de participación en las utilidades |
9 |
26 de marzo de 2009 |
25 de abril de 2009 |
0 |
27 de marzo de 2009 |
26 de abril de 2009 |
1 |
30 de marzo de 2009 |
29 de abril de 2009 |
2 |
31 de marzo de 2009 |
30 de abril de 2009 |
3 |
01 de abril de 2009 |
01 de mayo de 2009 |
4 |
02 de abril de 2009 |
02 de mayo de 2009 |
5 |
03 de abril de 2009 |
03 de mayo de 2009 |
6 |
06 de abril de 2009 |
06 de mayo de 2009 |
7 |
07 de abril de 2009 |
07 de mayo de 2009 |
8 |
08 de abril de 2009 |
08 de mayo de 2009 |
NOTA: Para fines tributarios, el gasto por la participación de utilidades solo es deducible si se cancela antes del vencimiento de la presentación de la DJ.
Finalmente, adjuntamos a la presente información un informe laboral que contiene el procedimiento de reparto de utilidades legales, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 892. Dicho informe ha sido publicado en la edición de febrero de 2009 de Contadores y Empresas.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios. |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA |
En aplicación de la Ley N° 29308 que establece la aplicación parcial del Decreto Legislativo N° 972, a partir del 01 de enero del 2009 la tasa aplicable al pago por Rentas de Primera y Segunda Categoría es de 6.25% sobre la renta neta (RB-20%= renta neta) o una tasa del 5% sobre la Renta Bruta, es decir una tasa efectiva del 5%. Es preciso señalar que en el caso de Rentas de Segunda Categoría se aplica el sistema de retenciones, salvo en el caso de venta de inmuebles.
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PRIMERA QUINCENA - MARZO 2009
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APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
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Los principios tributarios en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano |
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La aplicación del saldo a favor de rentas de tercera categoría |
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¿Cómo deben informar los donatarios a la Sunat sobre la aplicación de fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones? |
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Consulta institucional: La utilización del crédito fiscal en la primera venta de inmuebles |
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Jurisprudencia comentada: El aporte a los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores ¿tiene naturaleza de taza o contribución?; ¿cuál es el medio para determinar la alícuota? |
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Forma de llenado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios |
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Causas por las que puede extinguirse una relación laboral |
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Asignación por escolaridad: tratamiento laboral en el Sector Privado y Público
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Informe empresarial: Aplicación de las utilidades en las empresas |
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Las sociedades en formación o que no han sido inscritas en Registros Públicos ¿deben ser consideradas irregulares? |
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Reglas y procedimientos de origen en el Acuerdo Comercial Perú-Estados Unidos |
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