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DICTAN MEDIDAS PARA LA REINCORPORACIÓN Y PAGO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN EL PROCESO CULMINADO DE IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE EN EL ESTADO – LEY Nº 27803
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Dispositivo |
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Decreto de Urgencia Nº 038-2010 |
Fecha de publicación |
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Viernes 21 de mayo de 2010 |
Fecha de vigencia |
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Sábado 22 de mayo de 2010 |
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Mediante la presente norma se implementan medidas específicas para lograr el efectivo cumplimiento de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27803, que dispuso la implementación de las recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos producidos en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público.
Con esta finalidad, para la ejecución del beneficio de reubicación o reincorporación se ha determinado la exoneración a las entidades públicas de lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29465 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 – de manera que los ex trabajadores que hayan alcanzado plaza presupuestada vacante comprendidos en las listas de ex trabajadores, así como los comprendidos en la relación de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Para la aplicación de lo dispuesto, se requerirá el informe favorable previo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
De otro lado, para cumplir con el pago de la compensación económica a 164 trabajadores que no realizaron el cobro de la compensación económica en el plazo previsto por el Decreto de Urgencia Nº 124-2009, se ha dispuesto la autorización excepcional al pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 069-2010-EF, el pago de la compensación económica hasta el último días hábil del mes de junio de 2010, fecha en que se cumplirá definitivamente la ejecución del beneficio de pago de la compensación económica.
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN
PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LAS UNIONES DE HECHO
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 116-2010-EF |
Fecha de publicación |
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Domingo 23 de mayo de 2010 |
Fecha de vigencia |
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Lunes 24 de mayo de 2010 |
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Mediante la presente norma se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29451, que modifica el Decreto Ley Nº 19990 y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho, dentro de sus principales disposiciones encontramos:
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La edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de sesenta y cinco años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud. Asimismo, la antigüedad del matrimonio civil deberá ser mayor a diez años y, en el caso de las uniones de hecho, el periodo de convivencia permanente y estable también deberá cumplir con este plazo.
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Se dispone que para acceder a la pensión especial de jubilación es necesarios que las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen veinte años, los mismos que pueden haber sido efectuados simultáneamente.
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Se precisa que la pensión especial tiene carácter de bien social, por ello, para la tramitación de la solicitud se deberá elegir al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho; designación que deberá constar en una carta poder simple que se otorgue a uno de los miembros.
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Se dispone que para el cálculo de la pensión, la remuneración o ingreso de referencia es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o convivientes, como asegurados facultativos u obligatorios, calculado de acuerdo a las siguientes reglas:
- Se tomará el promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta el total de remuneraciones o ingresos asegurables percibidos por ambos cónyuges o convivientes durante los últimos sesenta meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. En el caso de que ambos hubieran aportado en el mismo mes, se toma como ingreso el promedio de ambas remuneraciones o ingresos.
- Para el cómputo de la pensión, por los primeros veinte años de aportes, se otorgará el veinte por ciento de la remuneración de referencia y, por cada año adicional, el dos por ciento de la mismas, hasta el alcanzar el límite del cien por ciento.
La pensión especial, no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación que otorgue el Sistema Nacional de Pensiones a la fecha de otorgamiento del derecho.
Finalmente, se regulan los supuestos de caducidad y suspensión del derecho a la pensión especial de jubilación. La caducidad operará por la invalidación del matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial. Se suspenderá si uno de sus miembros inicia alguna actividad laboral o percibe ingresos por el desempeño de actividad independiente y, la suma de la pensión y su remuneración o ingreso mensual supera el cincuenta por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
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TRABAJADORES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE LABORAR EN SOBRETIEMPO |
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Con la finalidad de velar por el cumplimiento de la normatividad laboral los inspectores del Ministerio del Trabajo vienen realizando visitas nocturnas a los centros de trabajo a fin de constatar el cumplimiento de las normas laborales relativas a la jornada laboral en ese horario. Al respecto la Ministra, Manuela García señaló que “el trabajo que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo, y por tanto, tiene que pagarse con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% del valor hora de la remuneración percibida por el trabajador y para las siguientes horas el recargo es del 35%”.
El articulo 9 del TUO del Decreto Legislativo 728 señala que “el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia del hecho fortuito y fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o bienes del centro de trabajo o la actividad productiva”.
La imposición del trabajo en sobretiempo es considerado infracción administrativa de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo No 910 Ley General de Inspección y en consecuencia se deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor hora.
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EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO BUSCA MITIGAR POTENCIALES CONFLICTOS LABORALES |
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desea desactivar los potenciales conflictos laborales que se puedan generar entre trabajadores y empleadores. Para poder lograr este objetivo, convocará a reuniones periódicas a los directivos de las empresas privadas que estén afrontando relaciones laborales difíciles con el personal, ya que ello podría desencadenar protestas y paralizaciones.
La Viceministra de Trabajo Elisabed Zevallos indicó, que, básicamente, priorizará sus esfuerzos en empresas vinculadas a la explotación de minas y canteras, así como de la industria manufacturera, ya que durante el primer trimestre del año presentaron un mayor índice de conflictividad laboral.
Asimismo dijo, “Estamos seguros que propiciando el diálogo entre las partes, como medida preventiva, se restablecerá el clima de armonía laboral que debe primar en todo centro de labores, el cual redundará en la productividad y rentabilidad de la empresa”.
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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE LA DESNATURALIZACIÓN DEL CONVENIO DE FORMACIÓN LABORAL JUVENIL |
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El Tribunal Constitucional ha señalado mediante sentencia recaída en el Exp. Nº 00559-2008-PA/TC que en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, un convenio de Formación Laboral Juvenil queda desnaturalizado y por tanto se configura una relación laboral, cuando en un primer momento ha existido una relación de naturaleza laboral de duración indeterminada en el régimen de la actividad privada oculta a través de una relación de carácter civil y posteriormente se ha suscrito un convenio de Formación Laboral Juvenil con una misma persona.
En efecto, la presente sentencia declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Edith Linares Prudencio contra la Universidad José Carlos Mariátegui, donde solicita su reincorporación a su centro de labores en el cargo de Asistente de la Oficina de Servicios Académicos y Evaluación del Registro Central en el que se venía desempeñando, alegando que se ha vulnerado su derecho al trabajo; asimismo solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
En ese sentido, la recurrente manifestó que la labor que desempeñaba fue siempre en el mismo puesto, habiendo laborado primero desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2003, luego como personal de apoyo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 y, finalmente desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2005, bajo la modalidad de convenio de Formación Laboral Juvenil.
El Tribunal Constitucional concluye, que el haber suscrito el convenio de Formación Laboral Juvenil cuando la actora ya había obtenido el título técnico desnaturalizaría el objeto que persigue dicho programa; y de otro lado, que al haber celebrado la emplazada este último convenio con la demandante habiendo ésta prestado servicios de naturaleza laboral con anterioridad, se desnaturalizaría el contrato, debiendo por tanto reconocérsele su naturaleza laboral.
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ESTIBADORES PORTUARIOS SUSPENDEN HUELGA |
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El titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Enrique Cornejo, informó que el día viernes 21 de mayo los estibadores del puerto del Callao levantaron la huelga iniciada el día 12 del mismo mes.
Del mismo modo, manifestó que luego de conversar con los dirigentes de los estibadores se ha programado una agenda sobre un conjunto de temas sobre los cuales desean dialogar. Es así que el día de hoy, lunes 24 de mayo, los dirigentes se reunirán con la Ministra de Trabajo Manuela García, para discutir sobre la mejora de su situación laboral.
También manifestó que, el presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez, buscará reunir a estibadores y empresarios a fin de llegar a un consenso en cuanto al proyecto de ley del Trabajo Portuario.
Asimismo, Cornejo señaló que luego de haberse levantado la huelga, el Poder Ejecutivo evaluará el levantamiento del estado de emergencia en la Provincia Constitucional del Callao.
Fuente: Diario Oficial El Peruano (22.05.2010)
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APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL |
Dispositivo |
Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94 |
Fecha de publicación |
Miércoles 12 de mayo de 2010 |
Fecha de vigencia |
Jueves 13 de mayo de 2010 |
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Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.
En virtud de la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>
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DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT |
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Miércoles 17 de febrero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 1 de marzo de 2010 |
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Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.
Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:
Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010
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El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.
Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.
El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de 1.20% con relación al año 2009.
En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).
Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.
Ver separata
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APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
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El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.
Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:
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La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
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La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
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Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
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Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
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Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
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Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
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También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
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Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.
La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.
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OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010
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En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.
Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.
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SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”
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Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.
Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente, precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.
Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral |
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APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
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Dispositivo |
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Ley N° 29465 |
Fecha de publicación |
: |
Martes 8 de diciembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 9 de diciembre de 2009 |
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Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:
- Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas)
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
- Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
- Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
- S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
- Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
- Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
- La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
- La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
- La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
- Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.
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Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Ver anexo
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(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.
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LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
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RTF Nº |
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Nº 03441-4-2010 |
Expediente Nº |
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Nº 19408-2005 |
Fecha de publicación |
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24 de abril de 2010 |
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“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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PRIMERA QUINCENA - MAYO 2010
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¿CÓMO FUNCIONA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS?
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Conozca en qué casos la Sunat puede ajustar el valor del IGV, respecto a las operaciones con valor no fehaciente o no determinado |
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Consulta institucional: ¿En qué casos no se admite prueba en contrario respecto a los dividendos presuntos? |
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Procedimiento tributario: Autorización para cambio de plazo de amortización |
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Jurisprudencia tributaria: Las retenciones del IGV no declaradas por el contribuyente, ¿pueden ser materia de compensación por la Administración? |
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Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS): A propósito de las recientes modificaciones propuestas por la Comisión de Trabajo |
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Nuevo procedimiento de verificación de despido arbitrario ante la autoridad policial |
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Aspectos legales en torno al nombramiento de directores en la sociedad anónima |
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Documento legal: Contrato de consignación |
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