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JUEVES 17 DE JUNIO DE 2010 |
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SE AMPLÍA EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA A LA FACTURA Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ÉSTAS
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Dispositivo legal |
Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Jueves ,17 de junio de 2010 |
Fecha de vigencia |
Sábado ,19 de julio de 2010 |
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Mediante Resolución de Superintendencia Nº 185-2010/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con estos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, conforme a la regulación de cada uno de los sistemas que lo conforman.
El Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos vinculados a éstas, permite la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquellos, conforme a lo regulado en lo regulado en la Resolución. Asimismo, permite mantener un ejemplar de las facturas electrónicas, de las notas de crédito y débito electrónicas emitidas respecto de aquellas. Permite también, la generación del Registro de Ventas e Ingresos electrónico y del Registro de Compras electrónico, cuando se aprueben las normas correspondientes.
1. AFILIACIÓN AL SISTEMA
a. Es optativa y sujeta a condiciones
Los contribuyentes podrán afiliarse al Sistema opcionalmente y podrá ser realizada por quienes generan rentas de tercera categoría que cuenten con código de usuario y clave SOL, que cumplan además con las condiciones establecidas (ver cuadro1). La afiliación al sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafiliación.
La afiliación al Sistema no excluye la emisión de facturas ni de notas de crédito y de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, sea que ésta se hubiera autorizado con anterioridad a la referida afiliación o se tramite con posterioridad a ésta.
TERCERA CATEGORÍA
Condiciones para la Afiliación al Sistema |
1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido. |
2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. |
3. Encontrarse afecto en el RUC al impuesto a la Renta de tercera categoría. |
4. En encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Encontrarse acogido al RER al momento de la afiliación, o
- Encontrarse acogido en el Régimen General al momento de la afiliación siempre que:
- Si inicia actividades en el ejercicio de la afiliación, que presuma que el monto que consignará en el casillero 463 “Ventas Netas” de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio será igual o menor a mil setecientas (1700) UIT
- Si inició actividades en el ejercicio anterior al de la afiliación:
- Haya estado acogido al nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afiliación.
- De haber estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior al de la afiliación:
- si la afiliación se realiza en los meses de enero a abril, que presuma que el monto que consignará en el casillero 463 “Ventas Netas” de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio de la afiliación será igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.
- si la afiliación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afiliación sea igual o menor a a mil setecientas (1700) UIT.
- Si tuvo actividades en el ejercicio anterior, y en el precedente al anterior al de la afiliación:
- Haya estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior de la afiliación.
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b. Efectos de la Afiliación
Ésta determinará:
- La adquisición de la condición de emisor electrónico para emitir facturas electrónicas, así como notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquellas.
- La utilización por parte de la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en los ejemplares de las facturas electrónicas, así como en las notas de crédito y débito electrónicas emitidas respecto de aquellas que se mantenga en el sistema.
- La obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica y de ingresar al sistema información mínima correspondiente a los comprobantes de pago, a las notas de crédito y débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o por máquinas registradoras, según sea el caso.
El emisor electrónico estará obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos a través del Sistema a partir del momento que se establezca en determinada Resolución de Superintendencia.
- La autorización del uso de la información, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de seguir el procedimiento establecido, en caso de realizarse una fiscalización.
- La posibilidad de que el emisor electrónico realice el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como la presentación de las declaraciones relativas a dichos conceptos, hasta la fecha de vencimiento especial aplicable a los sujetos del Régimen de Buenos Contribuyentes que se establezca en su cronograma, para lo cual tendrá en cuenta el último dígito de su RUC.
Lo indicado surtirá efecto a partir del periodo tributario cuyo vencimiento se produzca en el mes siguiente al de afiliación al Sistema.
2. LA FACTURA ELECTRÓNICA
Se emitirá en los casos previstos en el numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, con exclusión de las siguientes operaciones:
- Servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados.
- Prestación de servicios de hospedaje, incluyendo alimentación, a sujetos no domiciliados considerada exportación.
- La primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la zona comercial de Tacna .
- Operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
- Operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto Selectivo al Consumo-Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía.
Podrá ser utilizada para ejercer el derecho al crédito fiscal, así como para sustentar gasto o costo para efecto tributario. No podrá ser utilizada para sustentar el traslado de bienes. Respecto a los obligados a emitir facturas y las operaciones por las que se exceptúa la obligación, le serán aplicables las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Oportunidad de emisión |
Regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago (5 del RCP, salvo segundo párrafo del numeral 1) |
Transferencia concertada por Internet, teléfono, telefax u otros similares.
En los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso según sea el caso. |
Otorgamiento |
Se considerará otorgada al momento de su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago realizados con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorgará mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquiriente o usuario o en la forma que este establezca. |
Rechazo |
Mediante la selección que para tal efecto contenga el Sistema, el sujeto que recibe la factura electrónica podrá rechazarla hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente a su emisión.
Cuando: |
a. Se Trate de un sujeto distinto del adquiriente o usuario electrónico |
b. Siendo el adquiriente o usuario electrónico, se hubiere ,consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado. |
3. NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO ELECTRÓNICAS
a. Nota de crédito electrónica
Se emitirá únicamente respecto de una factura electrónica y por los conceptos señalados en el numeral 1.1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Solo podrá ser emitida al mismo adquiriente o usuario electrónico o adquiriente o usuario no domiciliado en las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento del Comprobante de Pago, para modificar una factura electrónica otorgada con anterioridad. Para emitir la nota de crédito, el emisor deberá seleccionar la opción que para tal fin provea el Sistema.
El emisor deberá acceder al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones del mismo. Deberá ingresar la siguiente información:
- Número correlativo de la factura electrónica respecto de la cual se emitirá la nota de crédito. |
- Motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito. |
- El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto. |
Adicionalmente, al momento de la emisión de la nota de crédito electrónica, el Sistema consignará automáticamente en ésta los mismos requisitos de la factura electrónica en relación a la cual se emite y el mecanismo de seguridad.
b. Nota de débito electrónica
Se emitirá únicamente respecto de una factura electrónica y por los conceptos señalados en el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Solo podrá ser emitida al mismo adquiriente o usuario electrónico o adquiriente o usuario no domiciliado en las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento del Comprobante de Pago, para modificar una factura electrónica otorgada con anterioridad. Para emitir la nota de débito, el emisor deberá acceder al Sistema a través SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones. Deberá ingresar la siguiente información:
- Número correlativo de la factura electrónica respecto de la cual se emitirá la nota de débito. |
- Motivo que sustenta la emisión de la nota de débito. |
- El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto. |
Adicionalmente, al momento de la emisión de la nota de débito electrónica, el Sistema consignará automáticamente en esta los mismos requisitos de la factura electrónica en relación a la cual se emite y el mecanismo de seguridad.
4. LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESO ELECTRÓNICO
Se entenderá por Registro de Ventas e Ingresos electrónico a aquel a que se refiere el artículo 37 de la Ley del IGV, que será generado en formato digital a través del Sistema y contendrá el mecanismo de seguridad, en el cual se anotarán las operaciones que realice el emisor electrónico. Tal Registro, se generará cuando el emisor electrónico lo descargue a través del Sistema por primera vez, entendiéndose cumplida en ese momento la obligación de llevar dicho Registro.
El emisor electrónico deberá ingresar al Sistema la información mínima que se establezca mediante resolución de superintendencia respecto de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o por máquinas registradoras, según sea el caso.Asimismo, deberá descargar el Registro a través del Sistema a efecto que se consideren anotadas las operaciones por las que se emitieron las facturas, notas de crédito y débito electrónicas , así como las operaciones respecto de las cuales se ingresó la información. Cuando la descarga se realice con posterioridad a los plazos que se establezcan para aquella, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido. El Registro deberá incluir los registros de ajuste o rectificación que correspondan.El emisor electrónico deberá conservar en formato digital el Registro de Ventas e Ingresos electrónico.
Finalmente, en caso de pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, el emisor electrónico deberá generar el Registro de Ventas e Ingresos electrónico descargándolo a través del Sistema. La comunicación a que se refiere el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario se entenderá efectuada con la citada descargada.
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PRESENTAN PROYECTO DE LEY PARA RESTITUIR EL APORTE A ES SALUD SOBRE LAS GRATIFICACIONES |
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Recientemente se presentó ante la Comisión de Presupuesto del Congreso un proyecto de ley que busca restituir a EsSalud el aporte por las gratificaciones de julio y diciembre. Dicho proyecto ya ha sido aprobado por la Comisión, y cuenta con la anuencia del Poder Ejecutivo, por lo que se espera que el Pleno del Congreso haga lo mismo durante la siguiente semana.
La urgencia en la adopción de la medida se debe a que la inafectación de las gratificaciones, dispuesta por la Ley Nº 29351 hasta diciembre de 2010, significó una pérdida para EsSalud de S/. 500 millones, cifra que fue cubierta con créditos suplementarios; sin embargo, actualmente la situación es insostenible.
Lo dispuesto por el proyecto no afectaría a las gratificaciones de julio de 2010, siendo aplicable para la gratificación por navidad del presente año. Así lo señaló el presidente de la Comisión de Presupuesto, Alejandro Rebaza.
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DESIGNAN 15 GERENTES PÚBLICOS EN DIVERSAS ENTIDADES DEL ESTADO |
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La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó la designación de 15 nuevos gerentes públicos que serán asignados a diversas entidades de los distintos niveles de gobierno. Este personal fue previamente capacitado y seleccionado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir.
Sobre el particular, Nuria Esparch, presidenta ejecutiva de Servir, señaló que la designación de estos 15 gerentes se suman a los 49 ya designados. Precisó que estas designaciones han obedecido a los requerimientos de las entidades como el ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno Regional de Junín, el Gobierno Regional de Ica, entre otros, destacándose dentro de la línea de enfoque a los profesionales directamente relacionados con las líneas de gasto, incluyendo desde aquellos que formulan los proyectos de inversión pública, que luego son evaluados por, los jefes de programación de inversiones, jefes de presupuesto y planificación y, jefes de administración y logística.
Finalmente, precisó que, a la fecha, 64 profesionales ya han sido designados al servicio de una entidad pública, siendo en total 88 las personas seleccionadas por Servir.
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SE BUSCA GARANTIZAR EL TRATO IGUALITARIO DEL TRABAJADOR ANDINO |
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La ministra de Trabajo, Manuela García, informó que la próxima semana se llevará a cabo en Lima la Décima Quinta Reunión de Viceministros y Expertos del Trabajo de la Comunidad Andina, en la que se busca el compromiso de los países miembros a fin de adoptar una estrategia común para que los trabajadores reciban un trato igualitario bajo el principio de la ciudadanía andina.
Asimismo, manifestó que en la reunión se conocerán los resultados del viaje de la delegación peruana hacia Ecuador y Colombia solicitado la aplicación de la Decisión 545, Instrumento Andino de Migración Laboral. Del mismo modo, se debatirá el reglamento de la Decisión 583, Instrumento Andino de Seguridad Social, con el fin que los trabajadores que se instalen en un país de la Comunidad Andina tengan pleno dé reconocimiento de sus derechos y beneficios sociales.
También adelantó, que en el segundo semestre del año se tiene previsto la creación de una Red Andina de Oficinas de Empleo y Certificación de Competencias Laborales en el Espacio Comunitario.
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APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL |
Dispositivo |
Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94 |
Fecha de publicación |
Miércoles 12 de mayo de 2010 |
Fecha de vigencia |
Jueves 13 de mayo de 2010 |
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Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.
En virtud de la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>
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DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT |
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Miércoles 17 de febrero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 1 de marzo de 2010 |
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Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.
Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:
Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010
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El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.
Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.
El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de 1.20% con relación al año 2009.
En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).
Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.
Ver separata
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APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
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El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.
Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:
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La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
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La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
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Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
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Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
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Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
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Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
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También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
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Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.
La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.
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OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010
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En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.
Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.
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SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”
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Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.
Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente, precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.
Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral |
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APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
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Dispositivo |
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Ley N° 29465 |
Fecha de publicación |
: |
Martes 8 de diciembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 9 de diciembre de 2009 |
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Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:
- Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas)
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
- Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
- Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
- S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
- Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
- Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
- La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
- La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
- La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
- Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.
-
Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Ver anexo
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(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.
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LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
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RTF Nº |
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Nº 03441-4-2010 |
Expediente Nº |
: |
Nº 19408-2005 |
Fecha de publicación |
: |
24 de abril de 2010 |
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“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
- Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
- Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
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PRIMERA QUINCENA - JUNIO 2010
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OBLIGACIONES Y FORMALIDADES RELATIVAS
A LOS LIBROS Y REGISTROS Y SUS
PRINCIPALES INFRACCIONES
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Conozca las otras formas de distribución de utilidades y su tratamiento tributario |
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Consulta institucional tributaria: ¿Cómo se determina qué libros contables está obligado a llevar un contribuyente? |
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Procedimiento tributario: Comunicación a la Sunat de transferencias, emisiones y cancelación de acciones |
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Jurisprudencia tributaria: ¿El régimen de detracciones es constitucional? A propósito de la RTF Nº 12075-1-2009 |
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Infracciones y sanciones impuestas por Sunat respecto de tributos laborales |
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Aplicación del principio de primacía de la realidad en las inspecciones de trabajo |
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Estructurando las cuentas analíticas y los centros de costo |
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Aspectos legales del consorcio y la asociación en participación |
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