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MODIFICAN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 688, LEY DE CONSOLIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
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Dispositivo legal |
Ley Nº 29549 |
Fecha de publicación |
Sábado, 3 de julio de 2010 |
Fecha de vigencia |
Domingo, 4 de julio de 2010 |
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Mediante Ley Nº 29549, se modifican los artículos 9º y 18º del Decreto Legislativo Nº 688, norma que regula el seguro de vida ley.
Al respecto, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 688 establece que las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos por otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.
Por su parte la nueva versión del artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 688, dispone la posibilidad de que el trabajador cesado y asegurado, opte por mantener su seguro de vida, para lo cual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la relación laboral, deberá solicitarlo por escrito la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, la misma que se calculará sobre el monto de la última remuneración percibida, hasta el tope de la remuneración máxima asegurable mencionada en el párrafo anterior. Asimismo, se señala que la empresa de seguros suscribirá un nuevo contrato con el trabajador sujeto a la prima que acuerden, extendiéndole una póliza de vida individual con vigencia anual renovable. El seguro contratado mantendrá su vigencia siempre y cuando el asegurado cumpla con cancelar la prima dentro del plazo que establece la póliza de seguros.
De otro lado, la norma precisa que los contratos de seguro celebrados al amparo del Decreto Legislativo Nº 688, por trabajadores que han cesado en sus labores previamente a la dación de la Ley Nº 29549, mantienen su vigencia en las condiciones originalmente pactadas.
También, el Ministerio de Trabajo, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros, deberá implementar el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros de Vida Ley.
Se dispone también, la reglamentación de la presente Ley en un plazo de 30 días calendario a partir de su vigencia.
Finalmente, se derogan los artículos 10 (referido al porcentaje de la remuneración mensual que comprende el pago de la prima correspondiente) y 11 (que determina la obligación del empleador de deducir el porcentaje respectivo) del Decreto Legislativo Nº 688, y se deja sin efecto el Decreto Supremo N° 024-2001-TR, el cual precisa y reglamenta las disposiciones de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, así como todas aquellas que se opongan a la referida Ley.
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ESTABLECEN PRECIOS CIF DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DE DERECHO VARIABLE ADICIONAL O REBAJA ARANCELARIA A IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO
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Dispositivo |
: |
Resolución Viceministerial Nº 014-2010-EF/15.01 |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 03 de julio de 2010 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 04 de julio de 2010 |
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Mediante la presente norma Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, que estableció el Sistema de Franjas para la importación de productos referidos en el mismo. Así, se establece los precios CIF para el período comprendido entre el 16 y el 30 de junio de 2010.
Fecha |
Maíz |
Azúcar |
Arroz |
Leche entera en polvo |
Del 16/06/2010
Al 30/06/2010 |
182 |
555 |
489 |
3306 |
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA REFERIDO A LA DEVOLUCIÓN DEL ISC
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Dispositivo legal |
Decreto Supremo Nº 145-2010-EF |
Fecha de publicación |
Domingo 04 de julio de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 05 de julio de 2010 |
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Mediante la norma de la referencia se dispone la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga regulándose el beneficio consistente en la devolución del 30% del ISC que forme parte del precio de venta del combustible, cuya adquisición se efectúe a un proveedor.
Así, se establece, entre otras, las siguientes disposiciones:
Requisitos para acceder al beneficio
- Del transportista
- Estar inscrito en el RUC y haber señalado como actividad económica la prestación del servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o del servicio de transporte público terrestre de carga. A tal efecto el número de RUC no debe estar de baja o en suspensión temporal de actividades.
- Tener la condición de habido en el RUC.
- Encontrarse en el régimen general del Impuesto a la Renta.
- Contar con la autorización vigente para prestar el servicio a la fecha de emisión del cada comprobante de pago nota de débito que sustente la adquisición del combustible
- Haber presentado las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos 12 meses anteriores ala fecha de presentación de la solicitud de devolución.
Los requisitos mencionados deberán cumplirse respecto a cada mes comprendido en la solicitud de devolución., así como a la fecha de presentación de la solicitud.
- De las adquisiciones
- Sólo se podrá gozar del beneficio por las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido a partir de la vigencia del presente reglamento.
- El combustible deberá haber sido adquirido a proveedores que a la fecha de emisión del comprobante de pago o nota de débito se encuentren afectos en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría, al IGV e IPM así como cuenten con constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles.
- Los comprobantes de pago y notas de débito que sustenten la adquisición deberán haber sido emitidos por proveedores que a la fecha de tal emisión estén inscritos en el RUC y no se encuentren en estado de baja o suspensión temporal de actividades; tengan la condición de habido; cuenten con la autorización de impresión y/o importación de los indicados comprobantes de pago y notas de débito; no figuren en la relación de productores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al público, excluidos como proveedores de combustible.
- Asimismo, los referidos comprobantes y notas de débito no deben haber sido declarados de baja, deben reunir los requisitos formales para ejercer el crédito fiscal y en las adquisiciones efectuadas a proveedores que sean sujetos del ISC, el monto de este impuesto deberá estar consignado por separado en el comprobante de pago o nota de débito.
- De la Solicitud de devolución
PEGAR CUADRO DEL ART. 6
ADQUISIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE : |
MES DE PRESENTACIÓN |
Julio, Agosto y Setiembre De 2010 |
Octubre 2010 |
Octubre, Noviembre y Diciembre De 2010 |
Enero 2011 |
Enero, Febrero y Marzo De 2011 |
Abril 2011 |
Abril, Mayo y Junio De 2011 |
Julio 2011 |
Julio, Agosto y Setiembre De 2011 |
Octubre 2011 |
Octubre, Noviembre y Diciembre De 2011 |
Enero 2012 |
Enero, Febrero y Marzo De 2012 |
Abril 2012 |
Abril, Mayo y Junio De 2012 |
Julio 2012 |
Julio, Agosto y Setiembre De 2012 |
Octubre 2012 |
Octubre, Noviembre y Diciembre De 2012 |
Enero 2013 |
Enero, Febrero y Marzo De 2013 |
Abril 2013 |
Abril, Mayo y Junio De 2013 |
Julio 2013 |
- El monto mínimo para solicitar la devolución es de 1 UIT por cada trimestre. En caso que en un trimestre no se alcance el monto mínimo podrá acumularse tantos trimestres como sean necesarios para alcanzar dicho monto.
- Determinación del volumen de combustible sujeto al beneficio
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FIJAN ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA A EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS NATURALES
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Dispositivo |
: |
Resolución Ministerial Nº 326-2010-EF/15 |
Fecha de publicación |
: |
Sábado 05 de junio de 2010 |
Fecha de vigencia |
: |
Domingo 06 de junio de 2010 |
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Como se sabe, en virtud a lo establecido por el artículo 21 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en las enajenaciones de inmuebles realizadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, el valor de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble.
En tal sentido, mediante la norma de la referencia se aprueban dichos índices, cuya tabla será publicada en el portal de internet del Ministerio de Economía y Finanzas ( www.mef.gob.pe ).
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PERSONAL DE MINERA RECIBIRÁ AUMENTO |
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Los empleados y obreros de la compañía minera Shougang Hierro Perú recibirán un bono extraordinario, así como aumentos en sus sueldos, según lo determinó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Ica (DRTPE-Ica) resolvió el pliego de reclamos presentado por separado por los sindicatos de empleados y obreros mineros de la citada empresa.
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CONSTRUYENDO PERÚ EJECUTA 6 PROYECTOS |
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Un aproximado de mil quinientos empleos temporales genera el programa Construyendo Perú, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la ejecución de seis proyectos de servicios en la provincia de Chiclayo, en Lambayeque, informó el jefe zonal de la institución, Alberto Rivera Castillo.
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UN TRABAJADOR FORMAL GANA DOS VECES MÁS QUE UN INFORMAL EN PERÚ |
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En el Perú, existen más de 20 millones personas en edad de trabajar (mayores de 14 años) pero de ellas solamente 13.5 millones forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA). Sin embrago del total de personas que están ocupadas, más de tres cuartas partes laboran de manera informal ganando sueldos que, en ocasiones, no alcanzan la remuneración mínima vital.
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SE INTENSIFICARÁ FISCALIZACIÓN DEL PAGO DE HORAS EXTRAS |
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El Ministerio de Trabajo intensificará la fiscalización del pago de horas extras en las empresas a nivel nacional a partir de l 5 de julio, anunció el titular del sector, Manuela García. El MTPE iniciará en los próximos días una serie de estrategias para identificar a los empleadores que incumplen su deber legal de reconocer las jornadas de sobretiempo de sus trabajadores.
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MINISTERIO DE TRABAJO MULTA A RIPLEY |
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El Ministerio de Trabajo multó con S/ 49,329 a Tiendas por Departamento Ripley S.A. por desnaturalización de contratos a plazo fijo y no acreditar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Estas multas han sido confirmadas en segunda instancia administrativa.
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APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL |
Dispositivo |
Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94 |
Fecha de publicación |
Miércoles 12 de mayo de 2010 |
Fecha de vigencia |
Jueves 13 de mayo de 2010 |
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Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.
En virtud de la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>
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DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT |
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Miércoles 17 de febrero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 1 de marzo de 2010 |
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Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.
Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:
Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010
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El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.
Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.
El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de 1.20% con relación al año 2009.
En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).
Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.
Ver separata
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APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
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El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.
Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:
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La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
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La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
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Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
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Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
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Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
-
Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
-
También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
-
Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.
La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.
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OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010
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En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.
Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.
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SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”
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Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.
Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente, precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.
Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral |
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APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
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Dispositivo |
: |
Ley N° 29465 |
Fecha de publicación |
: |
Martes 8 de diciembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 9 de diciembre de 2009 |
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Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:
- Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas)
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
- Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
- Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
- S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
- Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
- Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
- La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
- La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
- La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
- Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.
-
Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Ver anexo
_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.
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LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
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RTF Nº |
: |
Nº 03441-4-2010 |
Expediente Nº |
: |
Nº 19408-2005 |
Fecha de publicación |
: |
24 de abril de 2010 |
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“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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segunda QUINCENA - JUNIO 2010
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