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MARTES 31 DE ENERO DE 2012 |
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MODIFICAN LA R.M. N° 338- 2010-TR, QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN POR LAS EMPRESAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
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| Número de la norma |
Resolución Ministerial N° 034-2012-TR. |
Fecha de publicación |
Martes, 31 de enero de 2012 |
Fecha de vigencia |
Miércoles 1 de febrero de 2012 |
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Mediante esta norma se dispone la modificación de los artículos 1º, 2º, 3° y 6° de la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capacitación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
De esta manera el objeto de la resolución modificada es ahora regular la presentación del Programa de Capacitación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso ll) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, con relación a la capacitación efectuada para los trabajadores.
Por su parte, las definiciones de capacitación y programa de capacitación son ahora las siguientes:
- Capacitación: Es la acción destinada al desarrollo de las competencias laborales de los recursos humanos, a fin de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso al mercado laboral.
- Programa de Capacitación: Es el documento que define acciones orientadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades, habilidades, conocimientos y actitudes de los trabajadores, respondiendo a las demandas de las empresas y de los propios trabajadores, vinculadas a las actividades de producción de bienes y servicios.
Con esta modificación el Programa de Capacitación deberá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al siguiente mes de su ejecución y de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo, publicado y establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Sunat. Excepcionalmente los Programas de Capacitación culminados en el año 2011, son presentados durante el mes de febrero del año 2012.
Se ha dispuesto también que el incumplimiento en la presentación del Programa de Capacitación, dentro del plazo establecido en los párrafos precedentes, son materia de verificación por la Inspección del Trabajo y dará lugar a la comisión de infracción administrativa, tipificada en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, sin perjuicio de la efectiva presentación del indicado Programa.
Junto a la publicación de estas modificatorias en el Diario Oficial la presente resolución ministerial y su anexo se encuentran publicadas también en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
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APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 601 Y DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 601
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| Número de la norma |
Resolución de Superintendencia Nº 016-2012/Sunat |
Fecha de publicación |
Martes, 31 de enero de 2012 |
Fecha de vigencia |
Miércoles, 1 de febrero de 2012 |
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Con la presente resolución, se aprueba el PDT Planilla Electrónica–PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.1, a ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2012 por:
a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ Sunat para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7º de la mencionada norma, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/Sunat.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/Sunat por los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2011, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.1 estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.1 estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Por otro lado, se ha aprobado el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.91, el cual será utilizado a partir del 1 de febrero de 2012 por los sujetos a que se refiere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/Sunat que se encontraran omisos a la presentación del citado PDT por los períodos enero de 2008 a octubre del 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.
Adicionalmente, el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 1.91, podrá ser utilizado por los sujetos señalados en el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/Sunat incluidos aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME por los períodos noviembre y diciembre de 2011 o que deseen rectificar la información de los períodos declarados.
El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601–Versión 1.91 estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. La Sunat a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT.
Asimismo dicha resolución modifica las Tablas 27 “Documento que sustenta vínculo familiar” y 31 “Pliego Presupuestal - sólo para empleadores del Sector Público” del Anexo 2 “Tablas paramétricas” aprobado por la Resolución Ministerial N.º 121-2011-TR, de acuerdo al Anexo de la presente resolución que será publicado en Sunat Virtual en la misma fecha en que se publique esta.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción de las modificaciones referidas en el párrafo anterior.
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LAS IMPORTACIONES DE BIENES SE DESACELERAN |
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Según cifras de Sunat, las importaciones de bienes de capital no pudieron volver a recuperar la cifra 63,3% de crecimiento alcanzado en mayo del 2011. Dicha situación se presentó de manera similar en la importación de bienes intermedios, donde obtuvo un 54% de crecimiento en el mismo mes. De otro lado, en el caso de las importaciones de bienes de consumo, cuyo punto más alto también se registró en mayo; pese a las cifras globales de desaceleración en el ejercicio 2011, las importaciones de este tipo de bienes alcanzaron un 26% más de lo registrado en el 2010.
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EMPRESAS DE PORTUGAL QUIEREN INVERTIR EN PERÚ |
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El Ministro de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo, señaló que empresas de Portugal tienen enorme interés de invertir en el país. Ambos gobiernos se comprometieron a intensificar sus relaciones y favorecer esos intercambios. El titular de la cartera de Relaciones Exteriores se reunió con el Ministro de Economía, Luis Miguel Castilla y sus similares portugueses en Lisboa, donde se firmaron varios documentos para ampliar la cooperación con Portugal en materia económica y empresarial, la lucha contra el narcotráfico y el cumplimiento de condenas en los respectivos sistemas penitenciarios. Para estrechar los lazos, los Ejecutivos de ambos países se comprometieron a firmar a lo largo de 2012 un acuerdo que evite la doble tributación.
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SE PERMITIRÍA DESPEDIR A UN TRABAJADOR SI SE ANULA SU PUESTO |
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El especialista y miembro de la Comisión de Expertos revisora del Proyecto de la Ley General de Trabajo (LGT), Jaime Zavala, destacó que este plan establece la posibilidad de un despido por supresión o anulación del puesto de trabajo. El despido por esta causa ocurrirá cuando se verifique razones económicas, técnicas o estructurales en la empresa, o en situaciones imprevisibles (caso fortuito o fuerza mayor), aseveró.
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COSTO POR INDEMNIZACIÓN VACACIONAL PODRÍA DISMINUIR |
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El proyecto de LGT también permitirá que las vacaciones no otorgadas puedan compensarse posteriormente sin que ello genere el pago de la indemnización vacacional, siempre y cuando exista un acuerdo por escrito con el trabajador. Esta posibilidad favorece a las empresas, anulando la obligación de abonar cuantiosas indemnizaciones vacacionales, aseveró Mariana Rodríguez, especialista laboral del estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
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INICIATIVA BENEFICIARÁ A 79 MIL TRABAJADORES |
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El proyecto de ley que propone establecer la escala base para el otorgamiento de incentivos laborales que el Estado otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) es debatido hoy en la Comisión de Presupuesto del Congreso, anunció Marisol Espinoza. "Esta propuesta de ley tiene como finalidad regularizar y ordenar los incentivos laborales que se otorgan a los trabajadores del sector público mediante el CAFAE, así como determinar una escala base de incentivos para los grupos ocupacionales auxiliares, técnicos, profesionales y funcionarios a nivel de gobierno".
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GASTOS POR RESPONSABILIDAD SOCIAL ESTÁN ENMARCADOS DENTRO DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LOS GASTOS REALIZADOS Y EL MANTENIMIENTO DE LA FUENTE GENERADORA DE RENTA
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La RTF N° 16591-3-2010, ha señalado que los gastos por responsabilidad social, en la medida que respondan a un interés de la empresa, no altruista, como es el caso de evitar los conflictos sociales a fin de mantener el normal funcionamiento de sus actividades, están enmarcados dentro de la relación de causalidad entre los gastos realizados y el mantenimiento de la fuente generadora de renta.
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LA ORDEN DE PAGO NO PUEDE SER EMITIDA DETERMINANDO UNA MAYOR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PARA MODIFICAR LOS IMPORTES DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE
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RTF N°04840-1-2011
La orden de pago no puede ser emitida determinando una mayor obligación tributaria para modificar los importes declarados por el contribuyente.
Si es que el tributo omitido no se deriva de errores materiales de redacción o de cálculo o sin que medie una fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria, pues dicha modificación sólo podría ser efectuada como resultado de la verificación mencionada tal como lo establece el artículo 61º del Código Tributario antes citado
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CONSTITUYE DOCUMENTO PROBATORIO LAS COPIAS SIMPLES DE LOS LIBROS CONTABLES DEL DEUDOR, EMPRESA NO DOMICILIADA, PARA ACREDITAR EL NO PAGO DE INTERESES POR PRÉSTAMOS.
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RTF N° 12603-8-2011
La Administración reparó intereses presuntos al haber determinado movimientos en la Cuenta 16 Cuentas por Cobrar Diversas por los cuales no se cobraron intereses y señaló que las copias simples presentadas por la recurrente en la fiscalización no son fehacientes. Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que las copias simples de libros de contabilidad del deudor son válidas para desvirtuar el reparo, pues los libros contables del deudor no son de su propiedad y propiedad. |
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GASTOS DE PERSONAL DE TERCERAS EMPRESAS SERÍAN DEDUCIBLES EN TANTO CORRESPONDAN AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
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RTF 08049-3-2010
En general los gastos de personal de terceras empresas no son deducibles, de acuerdo con el Tribunal Fiscal; pero esto no es lo relevante en los casos en que se verifica la existencia de una obligación contractual acordada por las partes que no está prohibida por las normas civiles ni tributarias, cumpliendo de este modo el principio de causalidad y confirmando la necesidad del gasto. En el caso, se verificó que los gastos asumidos por el recurrente por concepto de movilidad, alojamiento y alimentación de los trabajadores de una tercera empresa que le prestó servicios, no corresponderían a un acto de liberalidad, como señalaba la Sunat, sino al cumplimiento de obligaciones contractuales, pactadas por las partes, por lo que corresponde su deducción como gasto al determinar el Impuesto a la Renta.
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JURISPRUDENCIA DE Observancia Obligatoria
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LA TARIFA DE SOBREVUELO NO TIENE NATURALEZA TRIBUTARIA
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-16876
La contraprestación que recibe la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC S.A. por concepto de tarifa de sobrevuelo no tiene naturaleza tributaria por lo que el Tribunal Fiscal no es competente para emitir pronunciamiento sobre los casos relacionados con dicho concepto.
Los actos que interrumpan el plazo prescriptorio deben ser válidamente notificados.
Resolución de Observancia Obligatoria Nº 2011-9-11952
“A efecto de que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios, se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido válidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de los correspondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio.” |
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SUNAT MANTIENE CRITERIO EN TRATAMIENTO DE DIFERENCIAS DE CAMBIO
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Mediante Informe N° 111-20011 la SUNAT señala que se mantienen vigentes los criterios de los informes N° 234-2009 y 096-2011. Indica que para determinar el Impuesto a la Renta sólo se deberá incluir los resultados por diferencia de cambio generada por transacciones y créditos que se encuentren vinculados con operaciones gravadas con el impuesto.
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EL APELANTE DEBE ACREDITAR EL PAGO DEL MONTO CORRESPONDIENTE A LA OMISIÓN ACTUALIZADA VINCULADA A LOS REPAROS QUE HAN SIDO CONFIRMADOS POR EL TRIBUNAL FISCAL
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Mediante el Informe 112-2011 la Sunat señala que para la admisión a trámite de un recurso de apelación, interpuesto dentro del plazo de ley, contra una Resolución de la Administración Tributaria que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que contiene diversos pronunciamientos respecto a reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, el apelante debe acreditar el pago del monto correspondiente a la omisión actualizada vinculada a los reparos que han sido confirmados por el Tribunal Fiscal. |
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CORTE SUPREMA: CONTRIBUYENTES PROBARÁN PÉRDIDA DE FUENTE EXTRANJERA
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La Corte Suprema mediante Sentencia de Casación N° 3576-2009 expuso que la SUNAT está facultada a requerir información por la pérdida de fuente extranjera. Asimismo, señaló que ésta no está obligada a requerir información al gobierno americano por rentas de contribuyentes aún cuando existe Convenio de Intercambio de Información celebrado con los EE.UU.
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Proponen participación de gobiernos regionales, locales y universidades públicas en gravamen especial a la minería
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A través del Proyecto de Ley N° 281/2011-CR presentado al Congreso el 3 de Octubre se propone otorgar participación en el Impuesto Especial a la Minería, aprobado por Ley N° 29790, a los gobiernos regionales, locales y a las universidades públicas, donde se explotan los recursos minerales.Dicha participación sería 20% del total recaudado por el impuesto. |
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CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO 2011
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/Sunat |
Fecha de publicación |
: |
Viernes 31 de diciembre de 2010 |
Fecha de vigencia |
: |
Sábado 01 de enero de 2011 |
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En virtud a la norma bajo comentario, se establecieron los siguientes cronogramas aplicables para el ejercicio 2011:
Cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos , Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público, así como declaración y pago del ITF.
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PERÍODO
TRIBUTARIO |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP |
0, 1, 2, 3 y 4 |
5, 6, 7, 8 y 9 |
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