MARTES 31 DE AGOSTO DE 2010
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   


APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL DE USO AERONÁUTICO” INTA-PG.19 (VERSIÓN 2)

Dispositivo legal

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A

Fecha de publicación

Sábado,28 de agosto de 2010

Fecha de vigencia

Domingo, 29 de  agosto de 2010


Mediante la norma de la referencia se aprueba el Procedimiento General “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (Versión 2), estableciéndose que el Material de Uso Aeronáutico (MUA) está compuesto por aquellos bienes destinados a la reparación o mantenimiento de aeronaves, la recepción de pasajeros, el manipuleo de carga y las demás acciones necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales, así como los servicios técnicos en tierra que requieran.

El MUA ingresa al país libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que permanezcan dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, bajo control aduanero.

Asimismo, se establecen a ,os beneficiarios del régimen aduanero especial del MUA, así como sus obligaciones.


 

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Dispositivo legal

Decreto Supremo Nº 010-2009-EF

Fecha de publicación

Domingo 29 de agosto de 2010

Fecha de vigencia

30 y 31  de  agosto,  20, 27 de setiembre y 01 de octubre de 2010

Mediante la norma de la referencia se modifica el último párrafo del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Aduanas referida a los requisitos de infraestructura,  por el siguiente texto:

“En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor superficie y balanzas distintas a las señaladas en el inciso m)  de este artículo adecuadas a su operatividad, siempre que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública.”


 

APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “MANIFIESTO DE CARGA” INTA-PG.09 (VERSIÓN 5

Dispositivo legal

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A

Fecha de publicación

Domingo, 29 de agosto de 2010

Fecha de vigencia

30 y 31  de  agosto,  20, 27 de setiembre y 01 de octubre de 2010


Mediante la norma de la referencia se aprueba el Procedimiento General “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 (Versión 5) en el que se detalla la transmisión electrónica o registro en el portal web de la Sunat del manifiesto de carga de ingreso, la Descripción Física del manifiesto de carga de salida y del manifiesto consolidado y las normas especiales aplicables a los manifiestos de carga terrestre y fluvial.


 

OFICIALIZAN LA VERSIÓN 2009 DE LAS NIC, NIIF, CINIFF Y SIC ASÍ COMO SUS MODIFICACIONES A MAYO DE 2010

Dispositivo:

 

Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 044-2010-EF/94

Fecha de publicación:

 

Sábado 28 de agosto de 2010

Fecha de vigencia:

 

Domingo 29 de agosto de 2010


En virtud a que el International Accounting Standards Board – IASB ha aprobado las modificaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad –NIC, de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF; las Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera- CINIIF, las interpretaciones NIC –SIC y con la finalidad de actualizar las prácticas contables en el país mediante la utilización de las normas internacionales de información financiera es que mediante la norma de la referencia se oficializan las últimas versiones para su aplicación.

En tal sentido, se oficializan la versión 2009 de las NIC, NIIF, CINIFF y SIC así como sus modificaciones a mayo de 2010. Asimismo, en todo lo que sea aplicable, el método de la participación  (antes método de la participación patrimonial) es aceptado como método adicional a lo establecido en las NICS 27 y 28, para medir inversiones en acciones y participaciones representativas del valor residual de otras entidades, cuando presenten estados financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.

Finalmente se dispone que las normas antes mencionadas regirán a partir del 01 de enero del año 2011, recomendando su aplicación anticipada y ordenan publicar estas en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe.


 

APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PG.1-A (VERSIÓN 1)

Dispositivo legal

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A

Fecha de publicación

Sábado, 28 de agosto de 2010

Fecha de vigencia

Martes, 31 de  agosto, 20, 27 y 30 de setiembre de 2010

Mediante la norma de la referencia se aprueba Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.1-A (Versión 1) a efectos de establecer las pautas para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo de las intendencias de aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Marítima y Aérea del Callo y la Agencia Aduanera La Tina.

En tal sentido, se establecen las disposiciones referentes a Mercancías restringidas y prohibidas, las modalidades y plazos para destinar  las mercancías así como los requisitos de las mercancías para su destinación aduanera y el retiro de la mercancía.

De otro lado, se establece que la regularización del despacho anticipado o urgente comprende la transmisión por vía electrónica de la actualización de pesos de la declaración por el dueño o consignatario o su representante y no requiere de presentación de documentos, siendo el plazo de regularización de 15 días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga.

Respecto a la vigencia del referido procedimiento la norma dispone que ello será de acuerdo a lo siguiente:

Intendencias de Aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, y la Agencia Aduanera La Tina: 31.08.2010
Intendencia Marítima del Callao: 20.09.2010
Intendencia Aérea del Callao: 27.09.2010

Intendencia Postal del Callao: 30.09.2010


 

DISPONEN MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Dispositivo legal

Resolución Administrativa Nº 295-2010-CE-PJ

Fecha de publicación

Sábado, 28 de agosto de 2010

Fecha de vigencia

Domingo, 29 de agosto de 2010

Atendiendo al cronograma de implementación progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, emitida mediante Resolución Administrativa Nº 232-2010-CE-PJ, se ha dispuesto la conversión de ciertos órganos jurisdiccionales, fijación de competencia y redistribución de carga procesal en el Distrito Judicial de La Libertad.

De este modo el Primer Juzgado Especializado Civil Permanente de Ascope se convierte en un Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la misma provincia. Se ha dispuesto asimismo la conversión del Segundo Juzgado Especializado Civil Permanente de Ascope en el Juzgado Especializado Civil Permanente de Ascope.

De otro lado se ha dispuesto la redistribución de carga procesal y competencia de órganos jurisdiccionales en las provincias de Trujillo, La Esperanza, Ascope, Chepén, Pacasmayo, Gran Chimú, Otuzco, Julcán, Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Pataz y Virú.

Se faculta finalmente al Presidente de la Corte Superior de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución en coordinación con el Equipo Técnico Institucional.


 

TITULAR MINERO ES RESPONSABLE DE SEGURIDAD


El Ministerio de Energía y Minas (MEM) señaló que el titular minero es responsable de garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores durante el desempeño de sus labores diarias en sus centros de trabajo.  Precisó que ello está establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que señala que el titular minero deberá formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional para sus trabajadores. Así, los titulares mineros deberán proporcionar y mantener, sin costo alguno, equipos de protección personal de acuerdo con la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de sus trabajadores.


SECTOR TRABAJO CAPACITÓ A MÁS DE 33 MIL TRABAJADORES


Hasta el momento, más de 33 mil ciudadanos afectados por la crisis económica recibieron servicios de capacitación de alta calidad con el programa Revalora Perú, informó ayer la ministra de Trabajo, Manuela García.  Señaló que este programa puso a disposición de los ciudadanos 80 cursos de alta demanda laboral en 14 regiones, asegurando que un número significativo de beneficiarios consiga un empleo formal, mientras que otros generan emprendimientos para incrementar sus ingresos.


SENSIBILIZAN PARA REDUCIR TRABAJO INFANTIL


Con la finalidad de reducir el uso de la mano de obra infantil, que está prohibido, el Ministerio de Trabajo sensibilizó a cerca de tres mil personas advirtiéndoles sobre los peligros morales y físicos a los que se expone a los menores cuando se les envía a trabajar desde temprana edad. Durante la "Intervención Urbana 2010: Por un Perú sin Trabajo Infantil", realizada en Miraflores, los ciudadanos fueron exhortados a no acostumbrarse a ver trabajar a los niños sino a actuar a favor de sus derechos.


EMPLEO FUE MÁS DINÁMICO EN PROVINCIAS EN ENERO-JUNIO


El empleo creció a un mayor ritmo en provincias durante los seis primeros meses de este año, afirmó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el Informe de Seguimiento del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2010-2012 Revisado a junio. El crecimiento del empleo se dio con mayor dinamismo en el interior de país, en donde se observó una tasa de 3.5% en el mismo período, puntualizó. Adicionalmente, en Lima Metropolitana el empleo de los sectores construcción y manufactura (los más golpeados) ya superó sus niveles precrisis.


NUEVOS JUICIOS LABORALES RIGEN EN LA LIBERTAD


La nueva Ley Procesal del Trabajo, que introduce la oralidad para agilizar todos aquellos procesos laborales, entra en vigencia desde hoy en el distrito judicial de La Libertad, informó el Poder Judicial. Con esta implementación, ya serían tres las Cortes Superiores de Justicia que cuenta con esta reforma legal, teniendo en cuenta que primero fue Tacna y luego Cañete. Según el cronograma establecido por el equipo técnico de implementación de esta norma, restan dos distritos judiciales en este año, Arequipa (1 de octubre) y Lambayeque (2 de noviembre).



 
APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Dispositivo

Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94

Fecha de publicación

Miércoles 12 de mayo de 2010

Fecha de vigencia

Jueves 13 de mayo de 2010


Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre  el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.

En virtud de  la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial  y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>

    
 


 
DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Miércoles 17 de febrero de 2010

Fecha de vigencia

Lunes 1 de marzo de 2010

Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.

 Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:

Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias  en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
 

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010


El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.

Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.

El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de  1.20% con relación al año 2009.

En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).

Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.

Ver separata




 

APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

 

El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.

Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:

  1. La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
  2. La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
  3. Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
  4. Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
  5. Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
  6. Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
  7. También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
  8. Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.

La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.

 

 

OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010


En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.

 

SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”


Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente,  precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.

Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral

 

 

APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Dispositivo

:

Ley N° 29465

Fecha de publicación

:

Martes 8 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de diciembre de 2009

Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:

  1. Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas) 
  1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
  • Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
  • La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
  1. Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
  • S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
  1. Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.  El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
  1. Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
  • La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
  • La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
  • La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
  1. Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.

  2. Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Ver anexo

_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.


 

LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

RTF Nº

:

Nº 03441-4-2010

Expediente Nº 

:

 19408-2005

Fecha de publicación

:

24 de abril de 2010

“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2010

 

¿Es exigible el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular cuando el vehículo ha sido materia de robo?

Algunas consideraciones sobre la prorrata del crédito fiscal

Consulta institucional tributaria: Fabricación de bienes por encargo: ¿La entrega de bienes para la prestación del servicio califica como venta gravada con el IGV?

Procedimiento tributario: Declaraciones y pagos simplificados

Jurisprudencia tributaria: ¿Es válida el acta probatoria emitida después de un tiempo prolongado de comprobar que no se emitió comprobante de pago?

Nuevos formatos aprobados por EsSalud para el registro de personas, derechohabientes y otros

Nuevo convenio de construcción civil: Principales modificaciones

 
La presentación del Impuesto a la Renta en el estado de ganancias y pérdidas
 
Requisitos y procedimiento para escindir una sociedad


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