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MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 |
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ESTABLECEN PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
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Dispositivo: |
Resolución de la Sala Plena Nº 003-2010–SERVIR/TSC |
Fecha de publicación: |
Martes, 17 de agosto de 2010 |
Fecha de vigencia: |
Miércoles, 18 de agosto de 2010 |
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A propósito del conocimiento frecuente de recursos de apelación contra decisiones de diversas entidades de la administración pública que imponen distintas sanciones – entre ellas amonestaciones y suspensiones- contra trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyos antecedentes revelan el transcurso de un considerable lapso entre la última actuación apreciada en el expediente y el inicio del proceso de investigación o la imposición de la sanción, sin que exista evidencia de diligencias o actuaciones probatorias realizadas con posterioridad a la presentación de los descargos, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil ha establecido una serie de criterios vinculantes que deben ser cumplidos, de manera estricta, por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de las entidades públicas.
De esta manera, por ejemplo, se ha determinado que el empleador estatal tiene la obligación de implementar competencias, áreas y procedimientos que aseguren la oportuna y eficaz detección y sanción de faltas; eliminando etapas que no generen valor al proceso o dilaten innecesariamente la decisión a adoptar. Asimismo requiere una permanente y adecuada acción de control interno institucional orientada a garantizar el cumplimiento de estos objetivos.
Para el caso de la aplicación del principio de inmediatez en la carrera administrativa, dicha exigencia implica la necesidad de que las entidades responsables conduzcan procesos administrativos disciplinarios que se ciñan estrictamente a los principios de impulso de oficio, celeridad, simplicidad y uniformidad, dentro de un procedimiento respetuoso de los derechos y garantías del debido proceso administrativo.
Dicha disposición será publicada además en el Portal Institucional de la Autoridad del Servicio Civil ( www.servir.gob.pe).
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TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL ESTABLECE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE ADECUACIÓN DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS A LA COMPETENCIA DE DICHA AUTORIDAD
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Dispositivo |
Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC |
Fecha de publicación |
Martes, 17 de agosto de 2010 |
Fecha de vigencia |
Miércoles, 18 de agosto de 2010 |
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Con fecha 17 de agosto del presente se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC. Tal resolución emitida en Acuerdo Plenario, en concordancia con la facultad conferida por el artículo 4 del reglamento del Tribunal del Servicio Civil, establece el siguiente precedente administrativo de observancia obligatoria:
- La modificación de los precedentes administrativos tiene como fundamento y límite de aplicación la observancia estricta del principio de legalidad. La sujeción a dicho principio obliga a las entidades estatales a realizar sólo aquello que esté expresamente normado, lo que es una garantía para los administrados frente a cualquier actuación arbitraria.
- Debe tenerse en cuenta, además, el principio de igualdad ante la ley que sustenta que la emisión de precedentes administrativos debe ser estimado de acuerdo con las exigencias del interés general.
- Para el conocimiento de cada una de las causas se partirá de la valoración conjunta de los principios, derechos y regulaciones propias de la modalidad contractual, laboral o administrativa, bajo la cual se encuentre la persona que acude en apelación al Tribunal.
- Los órganos competentes de las entidades que integran el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos no deben recurrir al uso de criterios interpretativos que se orienten a:
- Privar a sus trabajadores de acceso al Tribunal del Servicio Civil alegando que la controversia gira en torno a un conflicto laboral.
- Limitar el acceso al Tribunal del Servicio Civil a aquellos trabajadores que hubieren agotado todas las instancias administrativas existentes al interior de sus respectivas entidades.
- En consecuencia, el artículo 17 del Decreto Legislativo 1023 y el artículo 3 del reglamento del Tribunal deben ser interpretados en el sentido que corresponde a las entidades de alcance nacional bajo el ámbito de SERVIR, adecuar sus instrumentos de gestión y directivas internas con la finalidad de implementar una única instancia resolutoria de las cinco materias a las que alude el artículo 17 del Decreto Legislativo 1023.
- Finalmente, establece que el Tribunal del Servicio Civil tiene competencia para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando versen sobre las materias establecidas en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1023, pudiendo sus resoluciones ser impugnadas solamente en sede Judicial.
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TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL ESTABLECE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE LA COMPETENCIA DE DICHO ÓRGANO FRENTE A UN DESPIDO DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
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Dispositivo |
Resolución de Sala Plena Nº 002-2010-SERVIR/TSC |
Fecha de publicación |
Martes 17 de agosto de 2010 |
Fecha de vigencia |
Miércoles 18 de agosto de 2010 |
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La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil en Acuerdo Plenario ha resuelto establecer un precedente de observancia obligatoria aplicable a aquellos casos en los que se encuentre frente a un despido en el régimen laboral de la actividad privada y el empleador sea una entidad estatal.
Al respecto, señala que el régimen de la carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo tiene naturaleza estatutaria, esto es, que aún cuando pueda contener derechos de naturaleza laboral su esencia es básicamente administrativa. Así, la facultad disciplinaria del Estado para con sus servidores y funcionarios, aún cuando es una exteriorización de la facultad directriz del empleador, no deja de tener naturaleza administrativa, sujetándose a las normas que regulan el procedimiento administrativo.
En ese sentido, según el análisis del Tribunal cuando el artículo 17 del Decreto Legislativo 1023 crea el Tribunal del Servicio Civil y establece las materias a resolver en última instancia administrativa, no sólo está regulando la competencia de dicho órgano colegiado, sino que está transformando de laboral a administrativa, por mandato de una norma con rango de ley, la naturaleza de las sanciones disciplinarias y el despido en el régimen laboral privado cuando el empleador es una entidad estatal bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
En consecuencia, a la luz de lo señalado, el pleno del Tribunal se considera competente para admitir y resolver las apelaciones establecidas en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1023 siempre que versen sobre regímenes bajo el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
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AGILIDAD AL RESOLVER JUICIOS |
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El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, exhortó a los jueces del país a resolver conflictos en forma rápida y eficiente, y lograr de este modo que la ciudadanía confíe en la justicia, fue durante la ceremonia de puesta en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Cañete. Agregó que si la judicatura no tiene esa imagen, “todo lo que hagamos va a generar desconfianza, suspicacia y agravios”. La máxima autoridad judicial del país reiteró que el ciudadano lo que quiere es que se resuelvan con prontitud sus conflictos.
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DESPIDO COMO CAUSA DE CESE DEBE SER PROBADO |
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El despido como causa de cese debe ser probado fehacientemente por el trabajador que lo invoca. Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Exp. N 01295-2010-PA, el colegiado tras discutir en dicho caso si el cese era producto de un despido o si respondía a la mera voluntad del trabajador, sostuvo que será de cargo del trabajador demostrar que el cese en sus labores se originó en un despido por parte del empleador. Consideró además que la falta de una constatación policial y la ausencia de una verificación por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) sobre el despido alegado por el trabajador serían indicios que desvirtúan la existencia de un despido, refiere un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
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INGRESOS DE TRABAJADORES DE LIMA SE ESTANCAN EL ÚLTIMO TRIMESTRE |
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En el trimestre móvil mayo-junio-julio del 2010, el ingreso promedio mensual de los trabajadores de Lima Metropolitana se situó en S/ 1,063.6, monto superior en solamente 0.3% a lo registrado en similar trimestre móvil del año anterior, informó el INEI. Este resultado muestra que la remuneración en Lima se ha estancado, tomando en cuenta que en los trimestres previos crecía a tasas relativamente altas dado que entre abril y junio había crecido en 1.3%, entre marzo y mayo en 1.3% y febrero y abril en 3.6%.
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MYPES SIGUEN SIENDO LAS ÚNICAS QUE GENERAN TRABAJO |
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Según el INEI, en Lima Metropolitana la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada creció en 5% a 4 306, 100 personas en el trimestre móvil mayo-junio-julio de 2010 comparando con similar periodo del 2009. Las micro y pequeñas empresas son las mayores generadoras de puesto de trabajo en Lima y su demanda sigue creciendo; mientras que en las medias y grandes continúa decayendo en tanto en el trimestre móvil mayo-junio-julio del 2010, el empleo en las Mypes creció en 6.9% y 16% en cada caso mientras que en las medianas y las grandes empresas cayó en 2.9%.
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APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL |
Dispositivo |
Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94 |
Fecha de publicación |
Miércoles 12 de mayo de 2010 |
Fecha de vigencia |
Jueves 13 de mayo de 2010 |
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Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.
En virtud de la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>
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DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT |
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Miércoles 17 de febrero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 1 de marzo de 2010 |
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Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.
Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:
Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010
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El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.
Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.
El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de 1.20% con relación al año 2009.
En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).
Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.
Ver separata
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APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
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El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.
Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:
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La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
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La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
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Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
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Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
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Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
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Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
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También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
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Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.
La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.
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OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010
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En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.
Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.
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SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”
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Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.
Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente, precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.
Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral |
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APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
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Dispositivo |
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Ley N° 29465 |
Fecha de publicación |
: |
Martes 8 de diciembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 9 de diciembre de 2009 |
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Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:
- Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas)
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
- Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
- Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
- S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
- Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
- Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
- La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
- La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
- La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
- Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.
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Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Ver anexo
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(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.
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LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
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RTF Nº |
: |
Nº 03441-4-2010 |
Expediente Nº |
: |
Nº 19408-2005 |
Fecha de publicación |
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24 de abril de 2010 |
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“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:
- Acceso diario a los textos completos de las normas legales
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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2010
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¿Es exigible el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular cuando el vehículo ha sido materia de robo? |
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Algunas consideraciones sobre la prorrata del crédito fiscal |
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Consulta institucional tributaria: Fabricación de bienes por encargo: ¿La entrega de bienes para la prestación del servicio califica como venta gravada con el IGV? |
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Procedimiento tributario: Declaraciones y pagos simplificados |
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Jurisprudencia tributaria: ¿Es válida el acta probatoria emitida después de un tiempo prolongado de comprobar que no se emitió comprobante de pago? |
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Nuevos formatos aprobados por EsSalud para el registro de personas, derechohabientes y otros |
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Nuevo convenio de construcción civil: Principales modificaciones |
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La presentación del Impuesto a la Renta en el estado de ganancias y pérdidas |
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Requisitos y procedimiento para escindir una sociedad |
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