MARTES 3 DE AGOSTO DE 2010
 
 
 
   
   
   
   
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MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2007/SUNAT QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO POR DESASTRES NATURALES

Dispositivo legal

Resolución de Superintendencia Nº 220-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Martes, 3 de agosto de 2010

Fecha de vigencia

Miércoles, 4 de agosto de 2010

Mediante la norma de la referencia se modifica el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT que establece la prórroga automática de los plazos de vencimiento por desastres naturales. Así, se dispone lo siguiente:

En el caso de deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona que sea declarada de emergencia por desastres naturales:

  1. Los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la fecha de publicación del  decreto supremo que declare en emergencia y en el mes siguiente a dicha publicación, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo siguiente a aquel en que se hubiera publicado dicha declaratoria.
  2. Los plazos para efectuar los pagos del ITF que venzan a partir de la fecha de publicación del decreto supremo que declare en emergencia  y en el mes siguiente a dicha publicación, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento correspondiente a las operaciones de la segunda quincena del mes siguiente a la publicación de la declaratoria de emergencia, de acuerdo al cronograma aprobado por la Sunat.
  3. Los plazos para efectuar las declaraciones del ITF que en el mes de publicación de la declaratoria en emergencia  y en el mes siguiente, se prorrogarán hasta el plazo de vencimiento correspondiente al periodo siguiente de dicha publicación.
  4.  El plazo para efectuar la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, que venza en el periodo comprendido entre la fecha de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo establecido por el decreto supremo correspondiente y sin considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad, se prorroga hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia.

El mismo plazo se aplicará respecto de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que finalice el plazo de la declaratoria de emergencia, sin considerar prórrogas, y que venza en el mes siguiente.
Para estos efectos, se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito del RUC de acuerdo al cronograma aprobado por la Sunat.

Finalmente, la norma precisa que lo dispuesto no es de aplicación cuando con posterioridad a la declaratoria del estado de emergencia por desastre natural se publique otro decreto supremo declarando nuevamente dicho estado por el mismo desastre y respecto a las zonas que hubieran sido materia de una declaratoria de estado de emergencia anterior.


 

MODIFICAN DISPOSICIONES REFERENTES A LA DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCESO DE PAGO PARA LAS PRESTACIONES DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD Y AL TARIFARIO DEL SIS

Dispositivo

Resolución Ministerial Nº 612-2010/MINSA

Fecha de publicación

Martes, 3 de agosto de 2010

Fecha de vigencia

Miércoles, 4 de agosto de 2010

Mediante dicha resolución, se busca promover los mecanismos necesarios para la prestación de una atención efectiva y eficaz a la población en materia de salud para lo cual resulta necesario modificar algunas definiciones operacionales contenidas en la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA. Asimismo, se busca precisar el periodo de adecuación para el proceso de supervisión automática del Seguro Integral de Salud.

De esta manera se ha establecido, entre otros puntos, que las prestaciones de salud brindadas a los afiliados del SIS mayores de 18 años de edad, en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2009 hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, serán pagadas a los establecimientos de salud, aplicando la tarifa aprobada  según disponibilidad presupuestal.

De otro lado se ha precisado que el periodo de adecuación del proceso de supervisión automática del SIS comprendió desde el 21 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2009, debiendo ser aplicado con eficacia al 1 de julio de 2009.


 

DENUNCIARON 466 CASOS DE TRATA DE PERSONAS
Entre 2006 y 2009 se registraron 466 denuncias sobre trata de personas, informó ayer el ministro del Interior, Octavio Salazar, al lanzar la Primera Cruzada Nacional contra la Trata de Personas, que llevan adelante instituciones públicas y privadas. La ministra de Trabajo, Manuela García, presente en la conferencia de prensa, informó que su sector trabaja intensamente para luchar contra la explotación laboral de los niños, a los que en el ámbito de la ciudad se les halla en bares y discotecas, mientras que en las regiones son explotados en la actividad maderera y minera. Agregó que hay un grupo especializado de inspectores del sector trabajo que están interiorizados en el tema del trabajo forzoso.
MODIFICAN CONDICIONES PARA EL SEGURO DE VIDA LEY
Los empleadores que contratan el seguro de vida ley para sus trabajadores, deben considerar las nuevas condiciones que ha establecido la Ley N° 29549, la cual modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.  Así, en primer lugar, se ha fijado un tope a las remuneraciones asegurables para el cálculo del capital o póliza del seguro de vida ley, que equivale a la remuneración máxima asegurable del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones (actualmente, S/. 7,426.94).

ANUNCIAN OBRAS QUE GENERARÁN EMPLEOS EN LA LIBERTAD
Con una inversión de 1 millón 970 mil 153.64 nuevos soles, el programa Construyendo Perú del Ministerio de Trabajo ejecutará 43 proyectos de servicios en siete provincias del departamento de La Libertad, los cuales permitirán generar 1796 empleos temporales para pobladores de escasos recursos. Así lo informó Edwin León Díaz, jefe zonal de Construyendo Perú.

 
APRUEBAN VERSIÓN MODIFICADA DEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

Dispositivo

Consejo Normativo de Contabilidad Resolución
Nº 043-2010-EF/94

Fecha de publicación

Miércoles 12 de mayo de 2010

Fecha de vigencia

Jueves 13 de mayo de 2010


Como se recordará, mediante la Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial, sobre  el que posteriormente se dispusiera diferir su uso obligatorio hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.

En virtud de  la Resolución Nº 043-2010-EF/94 publicada el día 12/05/2010 se aprueba la versión modificada del referido Plan Contable General Empresarial  y se dispone su difusión en la página web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: <http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm>

    
 


 
DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Miércoles 17 de febrero de 2010

Fecha de vigencia

Lunes 1 de marzo de 2010

Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.

 Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:

Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias  en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
 

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010


El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.

Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.

El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de  1.20% con relación al año 2009.

En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).

Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.

Ver separata




 

APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

 

El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.

Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:

  1. La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
  2. La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
  3. Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
  4. Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
  5. Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
  6. Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
  7. También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
  8. Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.

La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.

 

 

OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010


En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.

 

SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”


Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente,  precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.

Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral

 

 

APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Dispositivo

:

Ley N° 29465

Fecha de publicación

:

Martes 8 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de diciembre de 2009

Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:

  1. Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas) 
  1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
  • Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
  • La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
  1. Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
  • S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
  1. Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.  El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
  1. Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
  • La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
  • La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
  • La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
  1. Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.

  2. Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Ver anexo

_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.


 

LA OPCIÓN DE DECLARAR COMO SOCIEDAD CONYUGAL SE EJERCE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

RTF Nº

:

Nº 03441-4-2010

Expediente Nº 

:

 19408-2005

Fecha de publicación

:

24 de abril de 2010

“Con la presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta”.




RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

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SEGUNDA QUINCENA - JULIO 2010

 

Conozca si se encuentra obligado a presentar la declaración sobre precios de transferencia

Conozca cómo procede la devolución del ISC a las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros y de carga

Consulta institucional tributaria: ¿La deuda por fraccionamiento puede ser compensada con crédito por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas?

Servicio de asistencia técnica como exportación de servicios y la aplicación de la Norma VIII

Procedimiento tributario: Pagos a cuenta por rentas de tercera categoría en exceso, conozca cómo compensarlos

Tratamiento contable de la desvalorización de las cuentas por cobrar

Implicancias de la implementación del Sistema de Aseguramiento Universal en Salud

 
Modificación colectiva de la jornada y del horario de trabajo ¿Está facultado el empleador a hacerlo?
 
Manejo contable de un contrato de asociación en participación
 
¿Está pensando en expandir su negocio? Conozca cómo constituir una sucursal y sus beneficios


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