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JUEVES 15 DE ABRIL DE 2010 |
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APRUEBAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL DAOT DEL EJERCICIO 2009
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Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Jueves 15 de abril de 2010 |
Fecha de vigencia |
Viernes 16 de abril de 2010 |
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Mediante la presente norma se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:
Último dígito del número del RUC |
Vencimiento |
3 |
27/04/2010 |
4 |
28/04/2010 |
5 |
29/04/2010 |
6 |
30/04/2010 |
7 |
03/05/2010 |
8 |
04/05/2010 |
9 |
05/05/2010 |
0 |
06/05/2010 |
1 |
07/05/2010 |
2 |
10/05/2010 |
Buenos contribuyentes |
11/05/2010 |
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1. del artículo 3 del Reglamento para la presentación del DAOT estarán obligados a presentar dicha declaración correspondiente al ejercicio 2009 siempre que en el mencionado ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
-
El monto de sus ventas internas haya superado los S/. 240,000.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV-Renta Mensual - Formulario Virtual 621; Nº 100 del Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual; Nº 100 del Formulario 119 -Régimen General y, Nºs 100 y 105 del Formulario 118- Régimen Especial Renta.
-
El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a S/. 240,000.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV-Renta Mensual - Formulario Virtual 621; Nº 107 del Formulario Virtual 621 Simplificado IGV- Renta Mensual; Nº 107 del Formulario 119 -Régimen General y, Nºs 107 y 111 del Formulario 118- Régimen Especial Renta.
La referida declaración se efectuará utilizando el PDT Operaciones con Terceros-Formulario Virtual 3500 – versión 3.3.
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REGULAN DERECHO DE LOS TRABAJADORES A ELEGIR LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO EN LA QUE SE EFECTUARÁ EL DEPÓSITO DE SUS REMUNERACIONES
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Dispositivo |
Decreto Supremo Nº 003-2010-TR |
Fecha de publicación |
Jueves 15 de abril de 2010 |
Fecha de vigencia |
Viernes 16 de abril de 2010 |
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Con la finalidad de regular el derecho del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero en la que se efectuará el depósito de sus remuneraciones, esta norma modifica el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Reglamento de Planillas de Pago de Empleadores, cuyas principales innovaciones son las siguientes:
-
Se reafirma que el pago de la remuneración puede ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, caso en el que se deberá asegurar la libre disponibilidad del trabajador en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.
-
En caso el pago por terceros se realice a través de empresas del sistema financiero, el trabajador tendrá derecho a elegir aquella en la que se efectuarán los depósitos, para lo que actuarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Al inicio de la relación laboral el trabajador comunicará al empleador, dentro de los diez días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero que elija y, de ser el caso, el número de cuenta. Vencido dicho plazo sin que el trabajador haya comunicado su elección, el empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.
- Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicación del número de cuenta.
-
Se dispone expresamente que cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del sistema financiero será considerado como infracción grave sancionable por la inspección del trabajo.
-
Precisa que en los casos en los que el pago se realice a través de las empresas del sistema financiero, el pago se acredita con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de entrega de la boleta de pago dentro de los tres días hábiles siguientes de efectuado el depósito.
-
Se reafirma y precisa que la boleta de pago contendrá los mismos datos que figuran en planillas (electrónicas o físicas) debiendo ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.
-
El derecho del trabajador de elegir la empresa del sistema financiero para el depósito de sus remuneraciones se aplicará progresivamente a los trabajadores del sector público, cualquiera sea su régimen, de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
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PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO FUERON ARCHIVADOS
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La comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del parlamento aprobó archivar, por voto mayoritario, diez proyectos de fraccionamiento de deudas tributarias de empresas públicas y privadas.
Dicha propuesta fue planteada por diversos grupos parlamentarios, pero luego de analizar la propuesta con la Sunat, se acordó archivar los proyectos al percatarse de los efectos que hubiera causado dicha medida.
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A PETICIÓN DE LOS GREMIOS DE TRABAJADORES SE EVALÚA PUBLICAR EL LISTADO DE EMPRESAS INFRACTORAS
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La Viceministra de Trabajo, Elizabed Zeballos, señaló que en el marco de la reuniones que mensualmente realiza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) con las organizaciones sindicales, estas últimas han propuesto que sea publicada mensualmente en los medios de comunicación escritos de circulación nacional la lista de las empresas que vulneran los derechos laborales –ya que considera que si dicha información se difunde masivamente podría disuadir a los malos empleadores– propuesta que está siendo evaluada por el MTPE.
Ante ello ha precisado que de aplicarse dicha medida tendrá que ser sobre expedientes cerrados, es decir aquellos casos en que las multas son consentidas por los empleadores infractores.
Cabe señalar que dicha información ya viene siendo publicada en el portal del MTPE, donde se puede observar los nombres de 236 empresas a nivel nacional que han sido multadas en el mes de enero, con multas que en su conjunto ascienden a 1 139 682.65 nuevos soles, por la afectación a derechos de 5 054 personas.
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LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL SUSPENDE EL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
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RTF Nº |
: |
N° 04455-3-2010 |
Expediente Nº |
: |
Nº 11713-2009 |
Fecha de publicación |
: |
17 de febrero de 2010 |
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Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 044-3-2010, el Tribunal ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria:
“La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal caso, el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento”. |
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VALIDAN EL REQUISITO DE REALIZAR EL ACOGIMIENTO AL SEAP PREVIO A LA NOTIFICACIÓN DE FISCALIZACIÓN
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RTF Nº |
: |
13113-5-2009 |
Expediente Nº |
: |
14227-05 |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles, 16 de diciembre de 2009 |
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Mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 13113-5-2009, se estableció el siguiente precedente de observancia obligatoria:
“Para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias - SEAP, tratándose de contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda tributaria del Sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones, sea que las infracciones requieran subsanación o no, por lo que lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF no excede el mencionado Decreto Legislativo”.
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PRECISAN INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS Y DATOS FALSOS
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RTF Nº |
: |
12988-1-2009 |
Expediente Nº |
: |
5628-2006 |
Fecha de publicación |
: |
Miércoles, 16 de diciembre de 2009 |
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Mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 12988-1-2009, el Tribunal ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria:
“La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953”. |
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DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT |
Dispositivo |
Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Miércoles 17 de febrero de 2010 |
Fecha de vigencia |
Lunes 1 de marzo de 2010 |
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Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.
Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:
Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.
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CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN RENTA ANUAL 2009
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Dispositivo |
Resolución Sunat Nº 003-2010/SUNAT |
Fecha de publicación |
Viernes 8 de enero del 2010 |
Fecha de vigencia |
Sábado 9 de enero del 2010 |
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Mediante la norma de la referencia se aprobaron entre otras cosas el cronograma para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009, el cual adjuntamos.
Ver cronograma
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010
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El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.
Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.
El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de 1.20% con relación al año 2009.
En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).
Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.
Ver separata
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APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
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El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.
Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:
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La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
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La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
-
Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
-
Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
-
Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
-
Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
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También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
-
Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.
La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.
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OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010
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En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.
Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.
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SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”
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Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.
Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente, precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.
Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral |
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APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
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Dispositivo |
: |
Ley N° 29465 |
Fecha de publicación |
: |
Martes 8 de diciembre de 2009 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 9 de diciembre de 2009 |
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Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:
- Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas)
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
- Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
- Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
- S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
- 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
- Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
- Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
- La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
- La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
- La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
- Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.
-
Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Ver anexo
_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.
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RETENCIÓN A LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
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Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:
1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.
2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.
Equipo de investigación de Soluciones Laborales |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL
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Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*) |
Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía
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Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado
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S/. 210.00 |
S/. 420.00 |
(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF |
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ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR |
ZONA GEOGRÁFICA |
GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE |
---África |
US$ 400 |
---América Central |
US$ 400 |
---América del Norte |
US$ 440 |
---América del Sur |
US$ 400 |
---Asia |
US$ 520 |
---Caribe |
US$ 480 |
---Europa |
US$ 520 |
---Oceania |
US$ 480 |
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PRIMERA QUINCENA - MARZO 2010
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OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PAGO DE LA COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
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Conozca los créditos que puede aplicar contra su Impuesto a la Renta anual |
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Aplicación práctica integral del Impuesto Temporal a los Activos Netos |
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Consulta institucional tributaria: Competencia para resolver solicitudes de prescripción e inicio de suspensión de prescripción en caso de fraccionamiento |
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Jurisprudencia tributaria: ¿Se encuentra exonerado del IGV el servicio de taxi? |
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Ingresos y gastos por contratos de construcción |
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Supuestos de afectación de la CTS. Excepciones a la intangibilidad del beneficio |
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Aspectos relevantes del Tratado de Libre Comercio Perú-China |
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¿Su deudor está inmerso en un proceso concursal? Conozca qué hacer para que le reconozcan sus créditos |
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Documento legal: Acta de pago de dividendos pasivos |
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