LUNES 5 DE ABRIL DE 2010
 
 
 
   
   
   
   
PRINCIPALES NORMAS DEL DÍA

NOTICIAS DEL DÍA

BOLETINES ANTERIORES

   
   
   
   

Implementan mecanismo de seguridad para la presentación del PDB Exportadores

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 103-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Jueves 1 de abril de 2010

Fecha de vigencia

Viernes 2 de abril de 2010

Mediante la norma de la referencia se dictan las medidas necesarias para que los exportadores que cuentan con código de usuario y clave SOL puedan presentar el PDB Exportadores a través de Sunat Virtual, así como extender el uso del Nuevo Código de Envío a la presentación del mencionado PDB y permitir que los Exportadores que sean principales contribuyentes utilicen discos compactos o memorias USB para dicha presentación.
Procedimiento para la presentación del PDB Exportadores a través de Sunat Virtual

  1. Ingresar al PDB Exportadores la información requerida en los incisos a) y b) del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.
  2. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el  código de usuario y clave SOL.
  3. Ubicar la opción “Presentación del PDBV Exportadores” y seguir las indicaciones del sistema.

Aprobación de nueva versión del PDB Exportadores

Se aprueba el PDB Exportadores – Versión 2.2 que estará a disposición de los exportadores  en Sunat Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la norma bajo comentario.

Principales contribuyentes


Los exportadores que sean principales contribuyentes pueden optar por presentar el PDB Exportadores utilizando discos compactos o memorias USB.

Modificación del inciso i) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT


Se modifica lo mencionado inciso referido a las causales de rechazo por el siguiente texto:

“i) No contiene en Nuevo Código de Envío aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2005/SUNAT y normas modificatorias o el Nuevo Código de Envío que contiene no está vigente.”

 


 

Culmina proceso de implementación de beneficios para trabajadores cesados irregularmente en el Estado

Dispositivo

Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR

Fecha de publicación

Viernes 2 de abril de 2010

Fecha de vigencia

Sábado 3 de abril de 2010

Mediante la presente norma se aprueba el último listado de ex trabajadores cesados irregularmente en el Estado y reubicados de acuerdo al Plan General de Reubicación elaborado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, los que deberán ser reincorporados en las empresas del Estado y entidades públicas correspondientes dentro de tres días hábiles, contados desde la publicación de la norma.

De esta manera, se da por culminado el proceso de implementación y ejecución de los beneficios creados por la Ley Nº 27803. Así, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 073-2009 se dispone la publicación del Informe Final del Proceso de Implementación y Ejecución de los beneficios creados por la Ley Nº 27803 en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: <www.mintra.gob.pe>

El listado de beneficiarios reubicados se encuentra adjunto a la presente norma como Anexo 1 y también podrá ser consultado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo.


 

Modifican decreto de urgencia que autorizó la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral

Dispositivo

Ley Nº 29516

Fecha de publicación

Jueves 1 de abril de 2010

Fecha de vigencia

Viernes 2 de abril de 2010

Mediante la presente norma se modifica el primer párrafo del Decreto de Urgencia Nº 021-2009, que autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo –Mintra– a la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral  (PERLAB).

Precisa que dicho programa será denominado REVALORA PERÚ y se encargará de promover  el empleo y mejorar la empleabilidad de los desempleados o de quienes se encuentren en riesgo de serlo a consecuencia de la crisis internacional, por efecto de procesos de modernización  o por cambios en los sectores económicos del país.

Finalmente, señala que el Mintra deberá, mediante decreto supremo, dictar la regulación necesaria que permita la participación de los representantes de los trabajadores y empleadores en este programa.


 

Se aprueba Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud

Dispositivo

Decreto Supremo Nº 008-2010-SA

Fecha de publicación

Sábado 3 de abril de 2010

Fecha de vigencia

Domingo 3 de abril de 2010

Con el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, fue publicada la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Por lo que, siendo necesario e imperativo establecer sus disposiciones reglamentarias a fin de permitir el establecimiento del aseguramiento universal en salud, con minas a garantizar a toda la población del país –independientemente de su ingreso, lugar de residencia, origen étnico o situación laboral– el derecho de atención de salud ha sido publicado el presente Decreto Supremo.

Algunos alcances de la norma respecto a la microempresa son los siguientes:

  1. Se precisa que la afiliación al Aseguramiento Universal en Salud (AUS) es obligatorio para toda la población residente.
  2. Las instituciones públicas, privadas o mixtas son responsables de velar que todas las personas que se encuentren en el ámbito de sus actividades, bajo cualquier modalidad de contratación, estén afiliadas a algún régimen del AUS.
  3. Los ciudadanos peruanos y residentes deben afiliarse a alguno de los regímenes de financiamiento según le corresponda: contributivo, semicontributivo o subsidiado. La afiliación al régimen de financiamiento es exclusiva, y por tanto, excluyente de los otros dos.
  4. Son considerados afiliados al régimen semicontributivo los trabajadores y los conductores de la microempresa y sus derechohabientes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1086 y su reglamento.
La contribución correspondiente para los afiliados al régimen semicontributivo, será determinado por la norma de creación en cada caso, ya sea para el afiliado o su empleador de ser el caso, y al SIS, con cargo a su presupuesto asignado.


 

Índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana correspondiente
al mes de marzo de 2010

Dispositivo

Resolución Jefatural Nº 089-2010-INEI

Fecha de publicación

Jueves 1 de abril de 2010

Fecha de vigencia

Viernes 2 de abril de 2010

Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana (base: diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de marzo de 2010, así como su variación porcentual y acumulada.

Meses

Número índice

Variación porcentual

Factor

Mensual

Acumulada

acumulado

Ene.-09

122.62

0.11

0.11

1.001

Feb.-09

122.53

-0.07

0.03

1.000

Mar.-09

122.97

0.36

0.39

1.004

Abr.-09

122.99

0.02

0.41

1.004

May.-09

122.94

-0.04

0.37

1.004

Jun.-09

122.52

-0.34

0.03

1.000

Jul.-09

122.75

0.19

0.21

1.002

Ago.-09

122.50

-0.21

0.01

1.000

Set-09

122.39

-0.09

-0.08

0.999

Oct.-09

122.54

0.12

0.04

1.000

Nov.-09

122.40

-0.11

-0.07

0.999

Dic.-09

122.79

0.32

0.25

1.002

Año 2010

Ene-10

100.40

0.30

0.30

0.818

Feb.-10

100.73

0.32

0.62

0.820

Mar.-10

101.01

0.28

0.90

0.823

 


 

Índice de precios promedio mensual al por mayor a nivel nacional correspondiente al mes de marzo de 2010

Dispositivo

Resolución Jefatural Nº 090-2010-INEI

Fecha de publicación

Jueves 1 abril de 2010

Fecha de vigencia

Viernes 2 abril de 2010

Mediante la presente resolución se aprueba el índice de precios al por mayor a nivel nacional (base: diciembre 1994 = 100,00) correspondiente al mes de abril del 2010, así como su variación mensual y acumulada.

Meses

Número índice

Variación porcentual

Factor

Mensual

Acumulada

acumulado

Ene.-09

195.549204

-1.51

-1.51

0.985

Feb.-09

192.522055

-1.55

-3.03

0.970

Mar.-09

191.563075

-0.50

-3.51

0.965

Abr.-09

190.213283

-0.70

-4.19

0.958

May.-09

188.918423

-0.68

-4.85

0.952

Jun.-09

188.201426

-0.38

-5.21

0.948

Jul.-09

188.296305

0.05

-5.16

0.948

Ago.-09

187.504712

-0.42

-5.56

0.944

Set.-09

187.393666

-0.06

-5.61

0.944

Oct-09

187.694699

0.16

-5.46

0.945

Nov.-09

187.568035

-0.07

-5.53

0.945

Dic.-09

188.507766

0.50

-5.05

0.949

Año 2010

Ene-10

190.045210

0.82

0.82

1.008

Feb-10

190.174578

0.07

0.88

1.009

Mar-10

190.672289

0.26

1.15

1.011

 

 


 

 

El empleo de contratos temporales alcanzó un aumento considerable en los últimos 23 meses

 

Recientes indicadores estadísticos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señalan que la contratación de trabajadores mediante el empleo de contratos sujetos a modalidad ha aumentado significativamente durante el primer mes de este año. Así, en enero de 2010 se emplearon contratos modales para la contratación de 137, 315 trabajadores, 12% más que las cifras registradas en enero de 2008. Siendo el nivel más alto de contratación alcanzado desde febrero del 2008 (141, 937).

Sobre el particular, César Peñaranda, Director del Centro de Investigación Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima, señala que el incremento es el reflejo de la mejora de la economía peruana durante el primer trimestre de este año respecto de las cifras registradas en igual periodo de 2009, resaltando que se espera que la economía peruana crezca en un 4.1% para este primer trimestre.

Debemos precisar que nuestra legislación, si bien prefiere la contratación a plazo indeterminado, permite el empleo de hasta nueve tipos de contratos sujetos a modalidad –más regímenes especiales de contratación– ligados a la atención de alguna necesidad temporal de la empresa. De esta manera, se permite la contratación temporal cada vez que se inicien actividades, las incrementen o cuando requieran suplir a un trabajador, entre otros motivos, permitiendo fomentar el empleo en un importante sector de la población.

 

LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA DE REVISIÓN JUDICIAL SUSPENDE EL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

RTF Nº

:

N°  04455-3-2010

Expediente Nº 

:

 11713-2009

Fecha de publicación

:

17 de febrero de 2010

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 044-3-2010, el Tribunal ha establecido  el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o una sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal caso, el Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento”.


VALIDAN EL REQUISITO DE REALIZAR EL ACOGIMIENTO AL  SEAP PREVIO A LA NOTIFICACIÓN DE FISCALIZACIÓN

RTF Nº

:

13113-5-2009

Expediente Nº 

:

14227-05

Fecha de publicación

:

Miércoles, 16 de diciembre de 2009

Mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 13113-5-2009, se estableció el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“Para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias - SEAP, tratándose de contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda tributaria del Sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones, sea que las infracciones requieran subsanación o no, por lo que lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF no excede el mencionado Decreto Legislativo”.

PRECISAN INFRACCIÓN DE DECLARAR CIFRAS Y DATOS FALSOS

RTF Nº

:

12988-1-2009

Expediente Nº 

:

5628-2006

Fecha de publicación

:

Miércoles, 16 de diciembre de 2009

Mediante la Resolución de Tribunal Fiscal Nº 12988-1-2009, el Tribunal ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953”.

 
DISMINUYEN LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Miércoles 17 de febrero de 2010

Fecha de vigencia

Lunes 1 de marzo de 2010

Como se sabe, actualmente la tasa de interés moratorio en moneda nacional respecto a los tributos que la Sunat administra o recauda asciende a 1.5% mensual tratándose de deudas en moneda nacional, y de 0.75% tratándose de deudas en moneda extranjera.

 Mediante la norma de la referencia se disminuyen las referidas tasas estableciéndose lo siguiente:

Se fija en 1.2% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias  en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Se fija en 0.60% mensual la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.


 


CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN RENTA ANUAL 2009

Dispositivo

Resolución Sunat Nº 003-2010/SUNAT

Fecha de publicación

Viernes 8 de enero del 2010

Fecha de vigencia

Sábado 9 de enero del 2010

Mediante la norma de la referencia se aprobaron entre otras cosas el cronograma para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009, el cual adjuntamos.

Ver cronograma

APRUEBAN CRONOGRAMA MENSUAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2010

Dispositivo

Resolución de Superintendencia Nº 276-2009/SUNAT

Fecha de publicación

Martes 29 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

Miércoles 30 de diciembre de 2009


Mediante la norma de la referencia se aprueban los cronogramas para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, administrados y/o recaudados por la Sunat correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2010.

De igual forma, se aprueban los cronogramas referidos a dichas obligaciones para los buenos contribuyentes y unidades ejecutorias del Sector Público –UESO, así como el cronograma para la declaración y pago del ITF.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO PÚBLICA VALORES PARA EL IMPUESTO PREDIAL 2010


El viernes 30 de octubre de 2009, el Ministerio de Vivienda cumplió con la publicación de la Resolución Ministerial Nº 296-2009-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó los valores unitarios oficiales de edificaciones para las localidades de la costa, sierra y selva, así como la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial vigentes para el ejercicio 2010.

Es el artículo 11 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2006-EF, el que establece que para determinar el valor total de los predios se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Tasaciones fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, es la Dirección Nacional de Urbanismo el órgano encargado de la formulación de los valores y de la metodología referida; cual a cumplido de manera oportuna con la formulación de los valores a su cargo.

El gremio empresarial ha estimado un incremento del Impuesto Predial para el ejercicio 2010 en la costa en un 1.50% como promedio, mientras que para los nuevos valores de edificación en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I el incremento promedio será de  1.20% con relación al año 2009.

En cuento a la metodología para la determinación de la base imponible para las instalaciones fijas y permanentes, el referido órgano ha tomado en cuenta la valorización de acuerdo con los elementos que la conforman. Así, teniendo en cuenta que son instalaciones fijas y permanentes aquellas que no se pueden separar del predio sin alterar, deteriorar o destruir la edificación, el anexo 2 establece que para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman las instalaciones, considerando exclusivamente los costos directos, no debiendo incluirse los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. El resultado obtenido se multiplicará por el Factor de Oficialización (Fo= 0,68).

Luego son las municipalidades las que podrán realizar la determinación del impuesto emitiendo las ordenanzas respectivas.

Ver separata



 

APRUEBAN NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

 

El viernes 15 de enero de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29427, Nueva Ley Procesal del Trabajo, norma que reforma sustancialmente el proceso laboral en sus diferentes etapas.

Dentro de las principales modificaciones reguladas por esta norma encontramos:

  1. La oralidad será el elemento característico en el desarrollo del nuevo proceso laboral. Así, el proceso será sustancialmente un debate oral de posiciones presidido por el juez, quien podrá interrogar libremente a las partes, abogados y terceros participantes. Todas estas actuaciones, salvo la audiencia de conciliación, serán grabadas en audio y video y anexadas al expediente.
  2. La notificación en los procesos laborales se llevará a cabo mediante sistemas de comunicación electrónica u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción. Se excluye de lo señalado a los traslados de demanda, medidas cautelares, sentencias, entre otros actos, los que seguirán siendo notificados por cédula.
  3. Se establecen nuevas reglas especiales de comparecencia para los sindicatos, de manera que pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados, caso en el que no requerirán de poder especial de representación.
  4. Asimismo, se extiende su capacidad para ser parte del proceso en los casos de afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento de las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
  5. Se precisa que, cuando se afecten los derechos de libertad sindical, negociación colectiva, huelga, a la seguridad y salud en el trabajo y, en general, cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, pueden ser demandantes el sindicato, los representantes de los trabajadores, o cualquier trabajador o prestador de servicios del ámbito.
  6. Las medidas cautelares a ser empleadas dentro del proceso laboral no serán solo las reguladas por la norma materia de comentario, sino también aquellas que sean consideradas como más adecuadas para la eficacia del proceso.
  7. También, se han abreviado los plazos del proceso ordinario laboral, estableciéndose solo dos etapas procesales: audiencia de conciliación y de juzgamiento. Entre una y otra no deberá superarse un plazo de treinta días hábiles.
  8. Respecto de la procedencia del recurso de casación se han reemplazado las causales contempladas por la Ley Nº 26336, estableciéndose como tales la infracción normativa derivada de la resolución impugnada a través de este recurso y el apartamiento de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional y Corte Suprema de Justicia. Se ha establecido la realización de una vista de la causa en la que los abogados podrán emitir un informe oral. Así también, deberán ser publicadas las sentencias casatorias, aun cuando no constituyan precedentes vinculantes.

La nueva Ley Procesal de Trabajo entrará en vigencia a los seis meses de su fecha de publicación, con excepción de lo señalado en las disposiciones transitorias, las que entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Su aplicación se llevará a cabo de manera progresiva en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos en los que aún no resulte aplicable la presente ley seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.

 

 

OBLIGATORIEDAD DEL EMPLEO DE AFPNET A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010


En aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones Nº 2876-2009, a partir del 1 de enero del 2010 todos los empleadores que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, se encuentran obligados a realizar la declaración y pago de los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Para acceder a este portal deberá ingresar a la página web: <www.afpnet.com.pe> y registrarse como nuevo usuario.

 

SE APRUEBA NUEVO TEXTO OFICIAL DE LA “SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL”


Debido a que la “Síntesis de la legislación laboral” 2001, no recoge las modificaciones que se han producido en la legislación laboral durante los últimos años, se ha visto conveniente dotar a los inspectores, al personal de asesoría y defensa del trabajador y al público en general, de un instrumento actualizado de información de las obligaciones y derechos en el campo del derecho individual del trabajo.

Por tanto, mediante la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR, publicada el día 6 de noviembre en el diario El Peruano, se aprueba el nuevo texto oficial de la “Síntesis de la legislación laboral”, la cual deberá ser actualizada periódicamente,  precisándose además que su contenido tiene mero carácter orientador e informativo, por lo que los inspectores de trabajo deberán supervisar las obligaciones laborales que no se encuentren consignadas en ella.

Ver texto completo de la Síntesis de la Legislación Laboral

 

 

APRUEBAN LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

Dispositivo

:

Ley N° 29465

Fecha de publicación

:

Martes 8 de diciembre de 2009

Fecha de vigencia

:

Miércoles 9 de diciembre de 2009

Mediante la presente ley se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año fiscal 2010 por el monto de S/. 81 857 278 697,00 que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno central e instancias descentralizadas. Entre las principales disposiciones de esta norma encontramos:

  1. Se prohíbe en las entidades de los tres niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de toda índole, así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos y cualquier otro beneficio (incluyendo aquellos incrementos que puedan fijarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas) 
  1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y pensionistas a cargo del Estado percibirían en el año fiscal 2010 los siguientes conceptos:
  • Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pago correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden hasta la suma de S/. 300.
  • La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400.
  1. Se dispone el otorgamiento de las siguientes asignaciones:
  • S/. 100 a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, el cual será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • S/. 100 por concepto de incentivos laborales a través de los comités de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) al personal administrativo de los centros educativos de educación básica regular, básica alternativa, y básica especial que a la fecha no perciban ningún concepto similar. Este monto será otorgado en dos tramos de S/. 50 cada uno, en los meses de abril y agosto del 2010.
  • 2 asignaciones extraordinarias por trabajo asistencias (AETA) o productividad adicionales a favor del personal médico cirujano - incluye médico residente, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial- de los gobiernos regionales.
  1. Se autoriza al Ministerio del Interior, Ministerio Público y Poder Judicial otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del 10% del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente.  El monto de los recursos a ser distribuido equivaldrá al 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y será otorgado en el mes de diciembre, en función de la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias.
  1. Se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en alguno de los supuestos siguientes(1):
  • La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad
  • La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre que su plaza se encuentre presupuestada.
  • La reincorporación o reubicación laboral de hasta 107 trabajadores en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y del MTCs.
  1. Las entidades públicas no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimen laboral en el que se encuentran.

  2. Establece como monto máximo por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Ver anexo

_______________________
(1) Todos los supuestos de excepción para la contratación se encuentran detallados en el artículo 9 de la norma bajo comentario.





RETENCIÓN A LAS  RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA


Los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría deberán efectuar las retenciones que la Ley del Impuesto a la Renta obliga, excepto en los casos que:

1. El perceptor de la renta haya obtenido de la Sunat la Constancia de Autorización de suspensión de retenciones y de pagos a cuenta.

2. El importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/.1,500 ( un mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Nótese el numeral 2 anterior, ya que la norma exceptúa de la retención solo en el caso de los recibos por honorarios, por lo que si se pagan dietas al directorio, estas se encuentran sujetas a retención por cualquier monto, salvo que la mencionada dieta se sustente en un recibo por honorarios.

Equipo de investigación de Soluciones Laborales

 

ESCALA DE VIÁTICOS 2009 - NACIONAL

 

Monto de viáticos diarios a nivel nacional(*)

Viáticos diarios que otorga el Gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía

Viáticos diarios para trabajadores del Sector Privado

S/. 210.00

S/. 420.00


(*) Vigente desde el 06/02/2009. D.S. Nº 028-2009-EF

 


ESCALA DE VIÁTICOS 2008 - EXTERIOR

 

ZONA GEOGRÁFICA
GASTO  MÁXIMO DEDUCIBLE

---África

US$ 400

---América Central

US$ 400

---América del Norte

US$ 440

---América del Sur

US$ 400

---Asia

US$ 520

---Caribe

US$ 480

---Europa

US$ 520

---Oceania

US$ 480

 

 



 

Estimado suscriptor, queremos informarle que hemos puesto a su disposición los siguientes servicios:

  1. Acceso diario a los textos completos de las normas legales
  2. Acceso a las normas de uso frecuente clasificadas por áreas
  3. Acceso a la jurisprudencia tributaria clasificada por materias
  4. Actualización de los pioner de legislación tributaria y laboral
  5. Acceso a las publicaciones de “Contadores & Empresas” en versión digital
  6. Acceso a todos los boletines remitidos
  7. Acceso a los indicadores tributarios, laborales y financieros desde el año 2000
  8. Foros en línea
  9. Seminarios gratuitos on line

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PRIMERA QUINCENA - MARZO 2010

 
 

GASTOS DE CAPACITACIÓN: ¿ERA NECESARIA LA MODIFICACIÓN A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA?

La reserva tributaria, ¿cuál es su alcance en las denuncias por delitos tributarios?

Jurisprudencia tributaria: Inaplicación del ISC a la importación de vehículos usados por vulneración del principio de reserva de ley

Consulta institucional: ¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario está sujeto al SPOT cuando no se emplee en construcción?

Llenado del libro de ingresos y gastos electrónico

Procedimiento para la contratación con Entidades Prestadoras de Salud (EPS)

Cómo pueden los asegurados facultativos acceder a los servicios de EsSalud

Aspectos legales en torno a la aplicación de utilidades

Modelo de acta de distribución de utilidades
Contrataciones con el Estado: ¿Los errores aritméticos que consten en la propuesta del postor constituyen causal de descalificación en el proceso de selección?


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